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¿Está en peligro el derecho internacional?

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El derecho internacional público ha sido el pilar fundamental del orden global y del sistema multilateral surgido tras la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, su progresiva vulneración por parte de grandes potencias pone en cuestión su eficacia y legitimidad. La captura de Nicolás Maduro por Estados Unidos, junto a otros precedentes recientes, evidencia una erosión preocupante de las normas que regulan la convivencia internacional. En este artículo, Teresa Hernández, alumna del Máster Profesional de Analista Internacional y Geopolítico de LISA Institute, analiza el estado actual del derecho internacional, su relación con el multilateralismo y los riesgos sistémicos que implica su degradación en un mundo en plena transformación geopolítica.

El derecho internacional público es la piedra angular del ordenamiento internacional actual. Es el instrumento que regula y permite la coexistencia, convivencia pacífica y el establecimiento de relaciones políticas, culturales, económicas y de cooperación entre todos los Estados del planeta. El derecho internacional público es vinculante en tanto en cuanto los Estados así lo deciden, por lo que su valor jurídico descansa en el propio consentimiento de los Estados y no en un órgano superior que lo establezca (a diferencia del derecho interno). Por lo tanto, el derecho internacional público es inherente a la existencia de distintas civilizaciones, distintos Estados y a un sistema heterogéneo de naciones.

Su nacimiento como instrumento institucional puede retrotraerse a la Edad Antigua con el “ius Gentium”, si bien el derecho internacional moderno como tal tiene su germen en la Europa de los siglos XV-XVII. Es en el siglo XIX cuando aparecen los primeros convenios que tenían por objetivo regular los daños infligidos en las guerras y la aparición de las primeras organizaciones internacionales. Tras la Primera Guerra Mundial, nace la Sociedad de Naciones y tras ella, la creación de la ONU como producto de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial, lo cual supone un empuje definitivo al derecho internacional y al multilateralismo en su conjunto.

En este sentido cabe recordar que la Carta de Naciones Unidas es el instrumento jurídico vinculante con mayor alcance a nivel internacional, ya que cuenta con 193 Estados miembros, la práctica totalidad de la comunidad internacional. La Carta ha permitido que desde 1945 hasta la actualidad el desarrollo del derecho internacional haya venido impulsado por la proliferación de organizaciones internacionales tanto universales como regionales, las conferencias cumbres y foros. A modo de ejemplo, anualmente hay en torno a más de 30 cumbres de foros y organizaciones internacionales en el marco del sistema multilateral.

Por lo tanto, se puede afirmar que el impulso del derecho internacional y la consolidación del multilateralismo a lo largo del siglo XX ha ido en paralelo; el derecho internacional estructura y vertebra un sistema internacional multilateral y a su vez, el multilateralismo es fruto del desarrollo normativo con alcance global. Sin derecho internacional no habría multilateralismo,  del mismo modo que el producto inherente del derecho internacional es el sistema multilateral. No es casualidad, por lo tanto, que en los últimos años estemos presenciando una deterioración del multilateralismo y del orden global en paralelo al aumento de violaciones del derecho internacional.

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¿Cuál es el status quo del derecho internacional actualmente?

Existe un consenso internacional en que el orden global actual que nace de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial no está funcionando ni dando resultados para nadie, tal y como ha repetido en reiteradas ocasiones Antonio Guterres. Debe renovarse y hay propuestas para ello (España forma parte del grupo de Unidos por el Consenso que aboga por una reformulación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas). 

No obstante, es fundamental tener en cuenta que este orden internacional ha impulsado y ha institucionalizado la cooperación internacional que ha permitido el desarrollo de la sociedad global en su conjunto; desde la regulación del espacio aéreo, pasando por el espacio marítimo hasta el enjuiciamiento y condena de crímenes contra la humanidad. Por lo tanto, el derecho internacional público debe concebirse como el instrumento que ha permitido el período de cooperación y desarrollo más fructífero de la historia de la humanidad. 

La captura de Maduro por la Administración Trump el pasado 3 de enero de 2026 constituye una flagrante violación al derecho internacional ya que viola el principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza asi como el de no intervención en la soberanía interna de los Estados. Sobra decir que esta actuación de Estados Unidos también omite la obligación de resolución pacífica de controversias. No es, sin embargo, la primera vez que un sujeto internacional viola el propio derecho que le permite su integración en la sociedad internacional. La invasión rusa a Ucrania en 2022, la violación del derecho internacional humanitario (DIH) por parte de Israel en Gaza, la construcción de islas artificiales por parte de China en el Mar de la China Meridional o las numerosas injerencias de Estados Unidos en América Latina a lo largo del siglo XX reflejan las vulnerabilidades del derecho internacional. 

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¿Qué repercusiones tiene la degradación del derecho internacional para el multilateralismo?

El precedente que sienta la captura de Maduro por parte de Estados Unidos es preocupante como así lo ha mostrado, entre otros, el ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares. En este sentido, Trump ha afirmado que no necesita el derecho internacional y que solo su moral lo limita. Asimismo, el pasado 8 de enero de 2026, Estados Unidos anunció su retirada de 66 organismos internacionales, incluidos 31 vinculados a Naciones Unidas y 35 fuera del sistema de la ONU que abarcan temas de salud, cambio climático, género, migración y desarrollo. A esto se debe añadir el fin del funcionamiento del USAID que, desde 1961, su fecha de creación hasta su desmantelamiento en 2025, ha aportado casi un 40% de la Ayuda Oficial al desarrollo mundial.  

La “gran retirada” de Estados Unidos es preocupante porque este país ha sido uno de los mayores contribuyentes al sistema internacional multilateral siendo uno de sus principales promotores bajo la égida de Naciones Unidas, en cuya creación también fue un actor fundamental. Por lo tanto, podría argumentarse que un sistema global sin Estados Unidos limitaría la credibilidad del mismo y, por ende, del derecho internacional. Además, la degradación del estado de la democracia estadounidense, que va en paralelo con su retirada del orden internacional, también podría percibirse como un elemento de inestabilidad para el estado de la democracia a nivel mundial, ya que Estados Unidos es la república moderna democrática más antigua del mundo.

Sin embargo, se debe recordar que Estados Unidos ha incumplido preceptos de derecho internacional en alguna ocasión. A título de ejemplo, Estados Unidos no es miembro de la CONVEMAR o del Estatuto de Roma. Esta situación no ha impedido la entrada en vigor y funcionamiento de los respectivos órganos creados por ambos instrumentos jurídicos. 

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¿Qué futuro le aguarda al derecho internacional y al multilateralismo?

En otro orden de ideas, la Doctrina Donroe acuñada por Donald Trump como parte integrante del corolario Trump a la doctrina Monroe, supone otro golpe al derecho internacional al permitir la injerencia de Estados Unidos en países soberanos e independientes del continente americano. Paradójicamente, la doctrina es un medio auxiliar de determinación de las fuentes del derecho internacional tal y cómo está contenido en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Paradójicamente también,  la aplicación de esta nueva doctrina y las ambiciones actuales de Estados Unidos son más propias de una política exterior intervencionista que de un aislacionismo (clave de bóveda de la candidatura de Trump en las elecciones de 2024 bajo el lema “Make America Great Again”).

Esta contradicción e imprevisibilidad de la política exterior estadounidense dificultan predecir el orden global que viene. Si bien está claro que es necesario una reformulación del sistema de gobernanza actual, el derecho internacional es el único instrumento que permitirá realizarlo. Las garantías jurídicas que todo Estado necesita para vincularse, comprometerse,  cooperar y colaborar con los demás Estados requieren un instrumento jurídico. Por lo tanto, se puede afirmar, que el sistema global en mutación que vivimos y que se aleja del multilateralismo del siglo XX es fruto de la degradación del uso del derecho internacional actual. Ambos tendrán que cambiar y adaptarse pero ambos constituyen los engranajes de la convivencia (más o menos pacífica) y de la coexistencia entre los diferentes Estados y las diferentes pueblos de la Tierra.

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