Descubre los requisitos legales, los pasos procedimentales y los obstáculos políticos que marcan el camino de Palestina hacia la plena membresía en Naciones Unidas.
La pregunta sobre qué necesita Palestina para convertirse en Estado miembro de la ONU es una constante cada vez más repetida. Aunque Palestina es desde 2012 «Estado observador no miembro», la admisión plena depende de una secuencia jurídica definida en la Carta de las Naciones Unidas y de decisiones políticas en el Consejo de Seguridad y la Asamblea General.
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Actualmente, el mayor freno no es técnico, sino político. Y esto se debe a que la recomendación del Consejo de Seguridad puede quedar bloqueada por el veto de cualquier miembro permanente. Este artículo explica qué exige la Carta, cómo es el procedimiento y cuáles son las posibles vías para desbloquear el proceso, incorporando el contexto del reconocimiento Palestina a nivel internacional y el impacto de resoluciones recientes de la ONU.
Qué dice la Carta de la ONU: criterios jurídicos básicos
La Carta de la ONU fija los requisitos para la admisión de nuevos miembros en su Artículo 4: la membresía está abierta a «Estados amantes de la paz» que acepten las obligaciones de la Carta y que, a juicio de la Organización, sean capaces y estén dispuestos a cumplirlas. Por lo tanto, la admisión se efectúa por decisión de la Asamblea General «previa recomendación del Consejo de Seguridad». En esencia, hay dos planos: cumplir los criterios sustantivos y superar el doble umbral institucional Consejo–Asamblea.
- Criterios: ser Estado, ser «amante de la paz», aceptar las obligaciones de la Carta, y ser capaz y estar dispuesto a cumplirlas, según la interpretación autoritativa del Tribunal Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre condiciones de admisión. Estos requisitos son exhaustivos (no pueden añadirse otros políticos) y su apreciación corresponde a Consejo y Asamblea dentro de los límites del Artículo 4.
- Procedimiento: la Asamblea General solo puede decidir la admisión si el Consejo de Seguridad emite recomendación positiva. Sin esta recomendación, la Asamblea no puede, por sí sola, conceder la membresía plena.
El procedimiento paso a paso: de la solicitud al voto final
Para cualquier Estado, incluido Palestina, el itinerario formal hacia la membresía sigue etapas claras que combinan la Secretaría General, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General.
- Presentación de la solicitud: se remite al Secretario General e incluye una declaración formal de aceptación de las obligaciones de la Carta, conforme a las reglas provisionales del Consejo (Regla 58).
- Examen en el Consejo: el Presidente del Consejo remite la solicitud a un Comité en el que participan los 15 miembros, que evalúa si se cumplen los criterios del Artículo 4 y eleva conclusiones al pleno del Consejo (Reglas 59 y 60).
- Votación en el Consejo: para recomendar la admisión se requieren al menos 9 votos afirmativos de los 15 y ningún veto de los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido).
- Decisión de la Asamblea General: si el Consejo recomienda, la Asamblea decide por mayoría de dos tercios de los presentes y votantes, y la admisión surte efecto el día de adopción de la resolución.
La situación actual de Palestina en la ONU
Desde el 29 de noviembre de 2012, Palestina es «Estado observador no miembro», un estatus que permite participar en la mayoría de procedimientos de la ONU, pero sin derecho a voto en la Asamblea General. Este cambio se adoptó por amplia mayoría en la resolución 67/19, equiparando formalmente su estatus al de la Santa Sede y consolidando la narrativa del reconocimiento Palestina como sujeto estatal ante la Organización.
- Derechos y límites del estatus actual: puede intervenir en debates, copatrocinar iniciativas en ciertos marcos y sumarse a tratados y organismos, pero no votar resoluciones de la Asamblea General.
- Significado político y jurídico: la resolución 67/19 no concede membresía, pero supuso un hito en el reconocimiento Palestina como «Estado» a efectos de participación y proyección internacional, facilitando su adhesión a organismos y tratados multilaterales.
Qué falta para la membresía plena: la «recomendación» del Consejo
Lo determinante hoy no es la falta de apoyo en la Asamblea (donde Palestina suele obtener mayorías amplias), sino la recomendación previa del Consejo de Seguridad, que puede bloquearse por el veto de un miembro permanente. En abril de 2024, el Consejo votó la admisión de Palestina.
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En esa votación hubo 12 votos a favor, 2 abstenciones y el voto en contra de Estados Unidos, que impidió que prosperara la recomendación, frenando el proceso. Posteriormente, el 10 de mayo de 2024, la Asamblea General aprobó una resolución declarando que Palestina reúne los requisitos de membresía, instando al Consejo a reconsiderar la decisión y otorgando derechos adicionales de participación, sin incluir el voto.
- Requisito clave pendiente: que el Consejo adopte una recomendación sin el veto de un permanente. Sin este paso, la Asamblea no puede convertir a Palestina en miembro.
- Reconocimiento político en la Asamblea: el respaldo de la Asamblea a que Palestina cumple los criterios refuerza su reconocimiento en el plano diplomático, pero no sustituye la recomendación del Consejo exigida por la Carta.
La base jurídica de los criterios: la opinión consultiva del TIJ
La opinión consultiva «Condiciones de admisión de un Estado a la membresía en las Naciones Unidas» clarifica que los cinco requisitos del Artículo 4 son taxativos y que los órganos políticos deben ceñirse a ellos al decidir sobre la admisión. Aunque reconoce un margen de apreciación, rechaza introducir condiciones no previstas en el texto de la Carta. En términos de principio, cualquier Estado que cumpla las condiciones tiene «derecho» a ser admitido. Sin embargo, en la práctica, la decisión depende del juicio de Consejo y Asamblea y puede verse condicionada por posiciones políticas, como refleja la historia de las ampliaciones y los vetos.
- Implicación práctica: incluso si Palestina cumple los criterios sustantivos, la ausencia de recomendación del Consejo por un veto impide la admisión. Esto evidencia la tensión entre la lógica jurídica del Artículo 4 y la realidad política del sistema de veto.
Reconocimiento internacional y su impacto
A nivel bilateral, el reconocimiento Palestina como Estado ha crecido sostenidamente, con más del 75% de Estados miembros de la ONU reconociéndolo en la actualidad. Este reconocimiento político-diplomático no equivale automáticamente a membresía en la ONU, pero fortalece sus credenciales de estatalidad y su posición en la Asamblea General. Cada vez más países anuncian o reiteran pasos hacia su reconocimiento, reflejando una tendencia de apoyo internacional pese a la parálisis en el Consejo.
- Efecto en el proceso de la ONU: el reconocimiento amplio refuerza la probabilidad de alcanzar dos tercios en la Asamblea cuando el Consejo recomiende, pero no suple la necesidad de esa recomendación previa.
Intentos recientes y medidas intermedias
En 2011, Palestina presentó su solicitud de membresía, impulsando la campaña «Palestine 194». La vía quedó bloqueada ante la expectativa de veto, y se optó por la obtención del estatus de Estado observador en 2012. En 2024, el expediente volvió al Consejo, que no consiguió recomendar la admisión por el veto de Estados Unidos, aunque la Asamblea reconoció el cumplimiento de requisitos y otorgó derechos adicionales de participación, como estar sentada entre los Estados y presentar propuestas y puntos del orden del día, sin derecho a voto. Estos desarrollos muestran avances funcionales, pero dejan intacta la llave del Consejo.
¿Qué tendría que ocurrir para que Palestina sea admitida?
En términos estrictos, se requieren dos acontecimientos concatenados: que el Consejo de Seguridad adopte una recomendación de admisión sin veto y que la Asamblea General apruebe la admisión por dos tercios. Dado el apoyo existente en la Asamblea, el punto crítico es el Consejo. Cualquier cambio en la posición de un miembro permanente con poder de veto (o un cálculo político que evite su uso) podría abrir la puerta, más aún si se mantiene el respaldo mayoritario mundial y se consolidan compromisos de cumplimiento de la Carta.
- Escenario mínimo: 9 votos afirmativos en el Consejo y ausencia de veto. Acto seguido, votación favorable por dos tercios en la Asamblea.
- Palancas diplomáticas: generación de costos políticos para el uso del veto, compromisos sobre seguridad y paz que mitiguen objeciones, y continuidad del reconocimiento Palestina para robustecer la legitimidad de la solicitud.
Preguntas frecuentes clave
- ¿Puede la Asamblea General hacer miembro a Palestina sin el Consejo? No. La Carta exige recomendación previa del Consejo de Seguridad para que la Asamblea decida la admisión.
- ¿Qué estatus tiene hoy Palestina? Es «Estado observador no miembro», con amplias facultades de participación pero sin derecho a voto en la Asamblea.
- ¿Qué pasó en abril–mayo de 2024? El Consejo no recomendó la admisión por el veto de Estados Unidos. Sin embargo, la Asamblea reconoció que Palestina cumple los requisitos, pidió reconsiderar la solicitud y le concedió derechos adicionales de participación, sin otorgar voto.
- ¿Influye el reconocimiento bilateral? Sí, fortalece la posición política y la viabilidad de alcanzar dos tercios en la Asamblea, pero no reemplaza la recomendación del Consejo.