Con el continuo avance de las nuevas tecnologías, nos encontramos en un contexto en que la mayor parte de actividades que desarrollamos en nuestro día a día tienen una versión en el mundo cibernético. Esto incluye fenómenos cotidianos como hacer la compra, abrir una cuenta del banco, visitar una casa o incluso estudiar un grado. Pero, además, también encontramos una importante digitalización de las actividades delictivas. En este artículo analizamos cómo el entorno digital ha facilitado la proliferación de delitos en línea, como el phishing, las estafas y la explotación de menores, incluyendo la alarmante cuestión de la pornografía infantil.
Los últimos análisis publicados por la INTERPOL (2022) sitúan los delitos cometidos por Internet a la cabeza como la actividad delictiva más perpetrada en todo el mundo. Los ciberdelitos engloban un concepto muy amplio de actividades, entre las que destacan el ransomware, el phishing, las estafas por Internet y la intromisión cibernética. Sin embargo, un tipo que preocupa en extremo la explotación y el abuso sexual de los menores a través de Internet.
Rápidamente, nos estamos adentrando en una nueva etapa dónde los métodos empleados para combatir el crimen tradicional dejan de servir, este se mueve en otra dimensión y hay que diseñar nuevos protocolos y formas de actuación para hacerles frente, aunque parece que los criminales llevan la delantera.
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La tasa de resolución de ciberdelitos es baja, por lo que podemos comprobar que los métodos de investigación se han quedado obsoletos. No podemos seguir abordando el ciberdelito de forma tradicional y manejando sus ofensas de la misma manera que aquellas que se cometen fuera del mundo virtual. Aquí surge la ciberpsicología forense, un campo interdisciplinar emergente de vanguardia, que aúna la psicología con el análisis forense digital.
La ciberpsicología forense se centra en comprender los aspectos psicológicos de los ciberdelincuentes y aplicar este conocimiento a las investigaciones forenses. Así mismo, permitiría el desarrollo de nuevos protocolos y de teorías psicológicas y criminológicas, o la adaptación de las ya preexistentes a un ámbito cibernético.
Al unir las herramientas tecnológicas de la informática forense con la experiencia en psicología, los profesionales buscan ya no solo el identificar y prevenir delitos cibernéticos, sino también poder proporcionar apoyo a las víctimas y contribuir a la seguridad digital a una escala general.
Pedofilia y ciberpedofilia: el abuso infantil en la red
El término pedofilia, según la APA, hace referencia a un trastorno parafílico en el que encontramos atracción erótica o sexual de un adulto hacia menores prepúberes. Se caracteriza por fantasías, impulsos o comportamientos sexualmente excitantes recurrentes, por lo que el trastorno puede mostrarse en formas muy variadas: exhibicionismo, voyeurismo, caricias, frotar los genitales contra un niño, masturbación en presencia de estos, sexo oral y penetración.
Los pedófilos no siempre pasan a la acción, no todos delinquen o abusan de menores, de forma que el consumo de pornografía infantil puede llegar a ser el único indicador de diagnóstico. Sin embargo, el consumo de la misma es, en general, ilegal y va asociada a actuaciones criminales y delictivas reales. Como ya ha sido mencionado, la INTERPOL (2022) alerta sobre la explotación y el abuso sexual de menores a través de Internet, clasificándola en el top diez de tendencias delictivas que más preocupan a los países miembros y que más creen que van a aumentar en el futuro.
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La influencia y representación de este fenómeno depende de la región continental, mientras que en Europa lo que más preocupa es el consumo de las mismas y su relación con el desarrollo de conductas delictivas con menores como el grooming, en la región de Asia hay un alarmante auge del uso de menores para la producción de dicho material.
En este caso nos vamos a centrar en el estudio de la ciberpedocriminalidad, término que hace referencia al comportamiento delictivo caracterizado por la exhibición, intercambio, venta y compra online de archivos que contienen pornografía infantil, la tendencia delictiva relacionada con el abuso de menores más presente en la Unión Europea. Es importante remarcar que la mayor parte de los delitos relacionados con la pornografía infantil son actualmente cometidos a través de Internet.
A pesar de que hay quienes quieren entrar en un debate ideológico sobre la libertad de expresión y la libertad de consumo, la opinión generalizada sobre la pornografía infantil es que la producción del mismo implica abuso sexual infantil, y su difusión constituye un daño separado y continuo contra los menores retratados. Razón por la que tanto su distribución como su tenencia y consumo es penado en la mayor parte de marcos legislativos occidentales.
Pornografía infantil en España: definición y consecuencias legales
El principal problema de la pornografía infantil, como con la mayoría de los ciberdelitos, es que es un acto criminal que traspasa fronteras y que atañe a distintas entidades legislativas y jurídicas. Igual que la forma que toma el abuso sexual a menores varía en cada región, también lo hace la manera en la que se define legalmente la pornografía infantil e incluso la interpretación del concepto de menor.
Si nos enfocamos en el caso de España, la legislación establece la edad de consentimiento sexual en los 16 años y el Código Penal define la pornografía infantil como «todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explicita, real o simulada y toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales».
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Así mismo, también se incluyen «el material que consista en la representación visual de una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada» y las «imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita» en la definición de la misma (Art. 189 CP).
Con esto vemos como la pornografía ha sido regulada en España, país donde no solo se pena su captación o elaboración, sino que «se castiga a quien produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio, de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido» (Art. 189.1 CP). También se castiga la divulgación de esta a través de redes sociales, siempre que se acredite que el conocimiento del propagador.
Así mismo, considero importante remarcar que el Código Penal también recoge los delitos de ciberacoso sexual a menores, fenómeno también conocido como child grooming, cuando un adulto contacte con menores tanto para concertar un encuentro como para solicitar imágenes pornográficas. Reafirmando la importancia de adaptar el marco legislativo para penar las nuevas formas de criminalidad.
La complejidad de regular la cibercriminalidad: retos y soluciones
Sin embargo, que estos delitos se encuentren penados no es suficiente, hay que elaborar protocolos que permitan rastrear a estos delincuentes, para mermar los efectos de los crímenes y prevenirlos en la medida de lo posible. No obstante, la naturaleza de Internet, por su estructura descentralizada y traspaso de las fronteras nacionales, y la carencia de una definición y legislación internacional, hacen de su regulación una tarea extremadamente compleja.
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Si bien esto no quiere decir que los desafíos sean insuperables, incluso países ideológicamente diferentes son capaces de unirse para hacer frente a este tipo de crímenes. En el año 2000, Estados Unidos y Rusia coordinaron una operación conjunta denominada Blue Orchid en la que desmantelaron una red de pornografía infantil.
Determinados autores han desarrollado guías que ayudan a los policías a monitorear la actividad en Internet. La INTERPOL también hace recomendaciones referidas a la actuación contra el abuso sexual de menores en Internet, instando a la creación de unidades nacionales especializadas y a compartir datos para crear una Base de Datos Internacional de INTERPOL que permitiría avanzar en la identificación tanto de víctimas como de delincuentes.
Sin embargo, este en un fenómeno complejo, con características que hacen su regulación una tarea complicada, como son el volumen cuantitativo de los delitos, la baja tasa de denuncias, la reticencia de la cultura policial a innovar su metodología y los recursos limitados. Aun así, poco a poco se va avanzando hacia un acuerdo internacional, en el que los responsables abordan la cuestión, teniendo en cuenta las complejidades que la misma presenta.
Internet ha traído muchas cosas buenas y no debemos demonizarlo, pero debemos estar siempre alerta de los posibles usos nocivos que puede presentar el mismo. Los métodos de investigación y teorías psicológicas tradicionales se están quedando atrás y debemos innovar y adaptarnos a las necesidades y delitos actuales.
En este caso, la red ha facilitado el acceso al material pornográfico y su distribución, así como ha hecho del contacto entre pedófilos y menores un fenómeno más sencillo. De esta forma, al tratar de enfrentarnos a esta gran problemática, vemos cómo podemos aplicar la ciberpsicología en la persecución de ciberpedófilos, ya que permite estudiar el perfil que subyace a estos criminales, las posibles explicaciones que relacionen el auge de la ciberpedocriminalidad con el desarrollo tecnológico y formular posibles actuaciones con el ánimo de combatirlo.
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