Te explicamos las razones históricas y jurídicas que explican por qué Ceuta y Melilla no encajan en la categoría de colonias.
Ceuta y Melilla generan una carga simbólica enorme en el imaginario político de España y Marruecos, lo que explica que con frecuencia se hable de ellas como si se tratara de colonias. Sin embargo, esa etiqueta no encaja con la realidad jurídica, histórica y política de estas dos ciudades enclavadas en la costa norte de África.
➡️ Te puede interesar: Máster Profesional de Analista Internacional y Geopolítico
Ambas forman parte del Estado español desde hace varios siglos, cuentan con Estatuto de Autonomía desde 1995 y sus habitantes disfrutan de los mismos derechos de ciudadanía que cualquier otro ciudadano español. Además, el sistema internacional de Naciones Unidas nunca las ha incluido en la lista de territorios no autónomos pendientes de descolonización, a diferencia de casos como el Sáhara Occidental o Gibraltar.
Un debate cargado de emociones
El debate sobre Ceuta y Melilla se alimenta de memorias coloniales, disputas de soberanía y narrativas nacionalistas que buscan conectar estos territorios con la historia del reparto de África. Desde la perspectiva marroquí oficial se reclama la devolución de las ciudades, asociándolas a la lógica de la descolonización posterior al año 1956, cuando Marruecos alcanzó la independencia de Francia y España.
España, por su parte, sostiene que se trata de parte integrante del Estado y niega cualquier negociación sobre la soberanía, insistiendo en que estas ciudades han sido españolas durante más de cinco siglos y que comparten el mismo estatus que las comunidades autónomas de la península. A partir de ahí, el lenguaje de «colonia» funciona más como arma retórica en la arena política y mediática que como descripción jurídica precisa.
De enclaves medievales a ciudades españolas
La presencia peninsular en esta franja del norte de África se remonta a la época de las grandes monarquías ibéricas y a la expansión sobre antiguos enclaves comerciales y militares. Ceuta fue tomada por Portugal en 1415 y durante la unión de las coronas ibéricas pasó a estar bajo autoridad de la Monarquía Hispánica, quedando definitivamente bajo soberanía española cuando Portugal recuperó su independencia en el siglo XVII.
Melilla, por su parte, fue conquistada en 1497 por una expedición dirigida por Pedro de Estopiñán y Virués, por encargo del duque de Medina Sidonia y con apoyo de los Reyes Católicos. En ese momento la ciudad estaba prácticamente abandonada tras varios conflictos entre los reinos de Fez y Tremecén, lo que facilitó su ocupación y posterior integración en la Corona de Castilla.
➡️ Te puede interesar: Curso de Experto en la Unión Europea (UE)
En los siglos posteriores ambas plazas fueron reforzadas como presidios y fortalezas, sufrieron ataques y asedios y se consolidaron como puestos militares y comerciales que enlazaban África con Europa. La trayectoria de estos territorios es anterior en varios siglos a la constitución del Estado marroquí contemporáneo, un dato clave para entender por qué el derecho internacional no los trata dentro del mismo marco que los procesos de descolonización del siglo XX.
Tratados que reconocen la soberanía española
Más allá de la ocupación inicial, la soberanía española sobre Ceuta y Melilla se ha visto confirmada mediante diversos tratados firmados con potencias europeas y con sultanes marroquíes. En el caso de Ceuta la permanencia bajo autoridad española quedó reconocida tras la separación de Portugal, consolidando su estatus como ciudad vinculada a la Monarquía Hispánica.
Para Melilla, los tratados firmados con Marruecos en el siglo XIX son especialmente significativos. El Tratado de Wad Ras de 1860 y los acuerdos posteriores en 1861 y 1863 fijaron los límites de la ciudad y su entorno y reconocieron formalmente la soberanía española sobre la plaza. En estos documentos las autoridades marroquíes aceptaron que Melilla quedaba bajo control español, lo que genera un título jurídico claro en el derecho internacional sobre el territorio.
A lo largo del siglo XVIII también se firmaron tratados de paz entre España y los sultanes de Marruecos donde se mencionaban las plazas españolas del norte de África como parte del ámbito reconocido de soberanía de la Corona. Esa práctica diplomática continuada refuerza la idea de que no se trata de posesiones ambiguas, sino de territorios cuya situación se ha pactado y aceptado en múltiples ocasiones entre las partes implicadas.
Ceuta y Melilla en el orden constitucional español
El argumento de que estas ciudades son colonias se debilita todavía más cuando se observa su posición dentro del orden político y jurídico de España. La Constitución de 1978 reconoce que Ceuta y Melilla forman parte del Estado y les abre la puerta a un régimen de autonomía similar al de las comunidades autónomas. En 1995 se aprobaron sus Estatutos de Autonomía, que las convierten en ciudades autónomas con instituciones propias y competencias de autogobierno.
Sus habitantes eligen representantes municipales, pero también diputados y senadores que participan en las Cortes Generales junto al resto de representantes de la ciudadanía española. El marco legal que rige la vida política, económica y social en Ceuta y Melilla es el mismo que opera en el resto del territorio nacional, lo que incluye la aplicación del derecho europeo en tanto que partes del ámbito territorial de la Unión Europea.
A diferencia de un territorio colonial clásico, no existe una administración separada, ni un régimen de sujeción política sin representación ni un sistema jurídico subordinado a la metrópoli. Al contrario, las ciudades están plenamente integradas en el entramado institucional de España y el estatus de sus residentes equivale al de cualquier ciudadano de Cádiz, Zaragoza, Bilbao, etc.
Qué es una colonia y por qué el encaje no funciona
En el lenguaje del derecho internacional contemporáneo, la noción de colonia se vincula sobre todo a los territorios catalogados por Naciones Unidas como «no autónomos», sujetos a un proceso de descolonización y con una relación de subordinación política y económica respecto a una potencia administradora. Ese esquema se pensó para lugares como el Sáhara Occidental, Gibraltar, las islas Malvinas o antiguos dominios africanos y oceánicos que habían sido gobernados sin integración plena en la metrópoli.
➡️ Te puede interesar: Curso de Analista de Conflictos Geopolíticos
Ceuta y Melilla nunca han aparecido en la lista de territorios no autónomos elaborada por Naciones Unidas. En cambio, el Sáhara Occidental figura allí desde 1963 como un territorio pendiente de descolonización, con España primero y posteriormente Marruecos situados en el centro del debate sobre su futuro político. El hecho de que las dos ciudades españolas no estén incluidas en esa lista refleja que para la organización internacional no encajan en la categoría jurídica de colonia.
Además, los habitantes de Ceuta y Melilla disponen de nacionalidad española, pueden votar en elecciones generales y europeas y están protegidos por el mismo marco de derechos fundamentales que el resto de la población del país. En las antiguas colonias, la población local se encontraba a menudo sometida a regímenes discriminatorios, sin participación plena y con un sistema económico dirigido principalmente a servir a la metrópoli, rasgos que no describen la realidad actual de estas ciudades.
El papel de Marruecos y la dimensión geopolítica
Marruecos mantiene una reivindicación permanente sobre Ceuta y Melilla, presentándolas ante su opinión pública como territorios «ocupados» y vinculando su reclamación a la lógica general de la integridad territorial y la memoria anticolonial. Desde Rabat se intenta encuadrar este asunto en el mismo plano que otras disputas, lo que permite reforzar un relato nacional que busca cerrar el mapa del país frente a vestigios de la presencia europea.
Sin embargo, los principales órganos internacionales y los gobiernos europeos tratan este contencioso como una diferencia de soberanía entre dos Estados y no como un proceso de descolonización pendiente. De hecho, diversos análisis académicos señalan que las bases jurídicas de la reclamación marroquí sobre Ceuta y Melilla son más débiles que en otros casos del mundo y que cualquier cambio de estatus se enfrentaría a importantes barreras legales y políticas.
El resultado es una tensión recurrente que se manifiesta en momentos de crisis migratoria, gestos diplomáticos o visitas oficiales, pero que no altera el marco jurídico básico dentro del cual se entiende la situación de las dos ciudades. Los episodios de presión en la frontera o de escalada retórica recuerdan la sensibilidad del tema, aunque no modifican el hecho de que Ceuta y Melilla continúan siendo consideradas internacionalmente parte del territorio español.
Más allá de las etiquetas
Por todo ello, llamar colonias a Ceuta y Melilla puede funcionar como recurso político para simplificar un conflicto histórico y geopolítico complejo, pero no describe de manera rigurosa el estatus real de estas ciudades. La historia de su integración en la Corona de Castilla y en la Monarquía Hispánica, los tratados que reconocen la soberanía española, su plena incorporación al orden constitucional y la ausencia en la lista de territorios no autónomos de Naciones Unidas apuntan en otra dirección.
Son espacios fronterizos con una fuerte carga simbólica, atravesados por dinámicas migratorias, militares y comerciales, que seguirán generando debate y tensiones entre España y Marruecos. No obstante, desde el punto de vista del derecho internacional y del marco constitucional español, Ceuta y Melilla no encajan en la categoría de colonias, sino en la de ciudades españolas autónomas asentadas en suelo africano.
