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¿Pueden los cárteles mexicanos ser considerados terroristas según el Derecho de la Unión Europea?

Análisis

Álvaro Martín Gamero Vergara
Álvaro Martín Gamero Vergara
Abogado especializado en Derecho penal y cuenta con experiencia en litigio penal en México. Actualmente cursa el Máster Universitario en Asuntos Internacionales: Economía, Política y Derecho en la Universidad Pontificia Comillas. Sus áreas de interés se centran en el terrorismo, el crimen organizado, la seguridad internacional y la cooperación penal entre México y la Unión Europea. Su investigación analiza la evolución de los cárteles mexicanos y su posible encaje en los marcos jurídicos aplicables al terrorismo.

La Directiva (UE) 2017/541 exige finalidad política o desestabilizadora, no solo violencia extrema, para calificar a un grupo criminal como terrorista.

Violencia extrema no equivale automáticamente a terrorismo. En el lenguaje político y mediático, esa distinción se pierde con frecuencia, pero en el Derecho europeo tiene consecuencias muy concretas. Calificar una conducta como terrorista no depende únicamente de su brutalidad. Exige que se cumplan determinados requisitos jurídicos.

Cuando ese filtro se aplica a los cárteles mexicanos, la respuesta resulta más compleja de lo que sugieren algunos titulares.

El artículo anterior de esta serie explicaba que la frontera entre crimen organizado y terrorismo puede desdibujarse en la práctica. Este da un paso más y analiza si esa convergencia puede traducirse en una calificación jurídica dentro de la Unión Europea.

¿Qué exige realmente la norma europea?

El artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, establece los requisitos que deben concurrir para que una conducta pueda calificarse como delito de terrorismo.

En primer lugar, debe tratarse de uno de los actos intencionados enumerados por la norma que, por su naturaleza o contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional. Entre ellos se encuentran los atentados contra la vida o la integridad física, el secuestro o la toma de rehenes, la destrucción grave de infraestructuras y el empleo de explosivos o armas.

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Buena parte de la violencia ejercida por los grandes cárteles podría encajar, en términos materiales, en alguna de estas conductas.

Sin embargo, la comisión de uno de esos actos no basta. La Directiva exige, además, que se realice con una finalidad específica: intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

Sin esa finalidad, los mismos hechos pueden constituir homicidios, secuestros, estragos u otros delitos especialmente graves, pero no terrorismo en el sentido establecido por la normativa europea.

Dónde encajan los cárteles y dónde no

Los cárteles mexicanos utilizan armamento de gran capacidad, atacan a fuerzas del Estado, secuestran, destruyen bienes y ejercen violencia sobre poblaciones enteras. El problema jurídico no reside únicamente en determinar qué hacen, sino en establecer para qué lo hacen.

La explicación más habitual sostiene que estas organizaciones actúan con una lógica fundamentalmente económica. Buscan controlar mercados, proteger rutas, eliminar competidores y asegurar sus beneficios. Desde esta perspectiva, el terror que producen sería un instrumento para mantener el negocio ilícito y no una finalidad política autónoma.

Esta diferencia es decisiva. Una organización no se convierte en terrorista simplemente porque sus actos causen miedo colectivo. Es necesario demostrar que esa intimidación forma parte de la finalidad perseguida y responde a alguno de los objetivos contemplados por la norma.

El problema de la motivación económica

La dificultad aparece cuando la finalidad económica se mezcla con otras formas de poder.

Que el motor principal de un cártel sea el lucro no significa que todas sus acciones carezcan de dimensión política. Algunas organizaciones buscan condicionar decisiones públicas, expulsar a las autoridades de determinados territorios o imponer reglas propias sobre la población.

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En esos casos, la violencia puede superar la protección inmediata del negocio criminal y adquirir una función de intimidación colectiva o de presión institucional.

El Cártel Jalisco Nueva Generación, por ejemplo, ha utilizado mensajes públicos y demostraciones de fuerza dirigidas a audiencias mucho más amplias que sus víctimas inmediatas. Esa dimensión comunicativa puede acercar ciertas conductas a las dinámicas propias del terrorismo. Sin embargo, la semejanza entre métodos no basta para concluir que concurre la finalidad exigida jurídicamente.

Una calificación que no puede ser automática

Tratar a todos los cárteles como una categoría homogénea sería un error. No todas las organizaciones actúan del mismo modo y ni siquiera todas las conductas de un mismo grupo persiguen idénticos objetivos.

La calificación debe realizarse caso por caso. Exige examinar la conducta concreta, su contexto, sus destinatarios y, especialmente, la finalidad perseguida.

El Derecho europeo deja así una conclusión clara: la brutalidad no basta. Un grupo puede controlar territorios, atacar a las autoridades y aterrorizar a la población sin convertirse automáticamente en una organización terrorista. Para ello, la violencia debe dirigirse a intimidar gravemente, coaccionar a los poderes públicos o desestabilizar las estructuras fundamentales del Estado.

Determinar si algunos cárteles cumplen esos requisitos es jurídicamente posible, pero exige un análisis mucho más preciso que una designación general.

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