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Entrenamiento de IA y copyright: el Departamento de Justicia de EE.UU. toma partido por OpenAI

Análisis

Rodrigo López del Barco
Rodrigo López del Barco
Abogado en el departamento de LegalTech de Andersen Tax & Legal, especializado en regulación de Derecho Digital e inteligencia artificial. Máster en Análisis de Inteligencia por LISA Institute y doctorando en Historia del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor, ponente y colaborador habitual en asociaciones, revistas y medios académicos, donde aborda cuestiones relacionadas con el Derecho, la Historia y la geopolítica internacional contemporánea.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos se pronuncia en el procedimiento que agrupa las demandas por infracción de copyright contra OpenAI y Microsoft, entre ellas la del New York Times. En este artículo, Rodrigo López del Barco explica cómo el DOJ defiende que entrenar modelos de lenguaje con obras protegidas constituye fair use, y vincula esta tesis con el liderazgo estratégico de EE.UU. en inteligencia artificial.

En este artículo se analiza el contenido y el alcance de este escrito, su posición dentro del entramado judicial que enfrenta a la industria editorial y periodística con las grandes tecnológicas, y las implicaciones que su razonamiento podría proyectar sobre el resto de litigios abiertos en el sector.

Un escrito con valor persuasivo, no vinculante

El documento ha sido emitido por el Departamento de Justicia (DOJ) de Estados Unidos, actuando como representante de los intereses federales en una función próxima a la que en España desempeñaría la Abogacía del Estado. No se ha presentado exclusivamente en el pleito que enfrenta al New York Times con OpenAI, sino en el conjunto de litigios acumulados frente a OpenAI y Microsoft, agrupados en un procedimiento multidistrito que consolida ante un mismo tribunal tanto la demanda del Times como las interpuestas por autores y editoriales de libros.

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Se trata de un escrito presentado por un tercero ajeno al pleito para trasladar su opinión al tribunal, cuyo valor es persuasivo y no vinculante. En sentido estricto, su contenido solo afecta a los procesos abiertos frente a OpenAI, pero su razonamiento de fondo podría tener resonancia en otros litigios del sector y proyectar influencia sobre empresas de IA cuyos procedimientos, aunque formalmente distintos y separados, plantean cuestiones jurídicas semejantes.

La tesis central: el entrenamiento como uso transformativo

En cuanto al fondo, el DOJ se posiciona con claridad a favor de la industria de la IA y sostiene una tesis central: entrenar modelos de lenguaje con obras protegidas constituye fair use y no vulnera, por sí mismo, la legislación de copyright. El escrito pide expresamente al tribunal que rechace cualquier interpretación que considere infractor el mero entrenamiento.

El eje argumental que articula todo el documento es la distinción entre dos fases de uso claramente diferenciadas. Por un lado, la fase de entrenamiento del modelo, que consiste en copiar las obras para que el sistema aprenda patrones estadísticos de lenguaje; por otro, la fase de generación de respuestas al usuario. El DOJ centra deliberadamente su análisis solo en el entrenamiento y aparta las salidas del modelo, argumentando que cada uso debe examinarse de forma separada.

Sobre esa base, defiende que el entrenamiento es un uso extraordinariamente transformativo, porque el modelo no reproduce el contenido expresivo de las obras, sino que extrae de ellas relaciones estadísticas de lenguaje. A juicio del DOJ, el carácter comercial de esta actividad no altera dicha conclusión.

Liderazgo en IA y seguridad nacional

Más allá del razonamiento estrictamente jurídico, el escrito envuelve su postura en un marco de política pública que trasciende el propio litigio. El DOJ vincula expresamente la cuestión del fair use con el liderazgo estratégico de Estados Unidos en inteligencia artificial, apelando a la política oficial de la Administración en la materia.

El documento invoca la orden ejecutiva de enero de 2025 sobre eliminación de barreras al liderazgo estadounidense en IA, que fija como política nacional sostener y reforzar el dominio global del país en esta tecnología. Se apoya también en una segunda orden ejecutiva, de junio de 2026, orientada a impulsar la innovación y la adopción responsable de la IA en los sectores público y privado, así como en el marco nacional de política de IA de marzo de 2026.

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Sobre esta base, el DOJ introduce incluso un argumento de seguridad nacional advirtiendo que unas reglas que dificulten el desarrollo de una industria de IA robusta debilitarían al país y darían ventaja a sus adversarios extranjeros. El escrito añade que una interpretación restrictiva del fair use favorecería, paradójicamente, a las grandes tecnológicas y a los medios tradicionales, al permitirles erigir barreras de licenciamiento frente a competidores emergentes.

El efecto sobre el mercado y el rechazo a la «dilución»

El segundo pilar del escrito se centra en el efecto sobre el mercado de las obras originales. El DOJ sostiene que el entrenamiento no sustituye las obras protegidas ni merma su mercado en el sentido jurídicamente relevante, dado que no revela al público la expresión protegida de los textos utilizados.

En este punto, el escrito ataca frontalmente la doctrina de la dilución de mercado, acogida previamente en el caso Kadrey contra Meta. Esa doctrina sostenía que, aunque el entrenamiento no reprodujera obras concretas, sí podía dañar el mercado de forma indirecta, al permitir que los modelos generasen a gran escala obras nuevas que compiten con las creadas por autores humanos, saturando el mercado y debilitando el incentivo a crear.

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El DOJ rechaza esta doctrina por dos motivos: (i) porque, a su juicio, confunde dos usos que deben analizarse por separado (el entrenamiento y las salidas del modelo) y (ii) porque se apoya en una idea de sustitución excesivamente amplia, que bastaría con que las obras generadas compitiesen dentro del mismo género que las originales, cuando el género en sí no es un elemento protegido por el copyright.

El reparto de competencias: tribunales versus legislador

Como cierre de su argumentación, el DOJ plantea una cuestión institucional de fondo sobre si la irrupción de la inteligencia artificial generativa exige reescribir la legislación de copyright es una tarea que corresponde al legislador, y no a los tribunales. Con ello, el escrito no solo defiende una interpretación concreta del fair use aplicable al caso, sino que delimita el papel que, a su juicio, deben desempeñar los jueces frente a un cambio tecnológico de esta magnitud, aplicando el marco normativo vigente sin extender su alcance mediante doctrinas como la dilución de mercado, dejando cualquier reforma sustantiva en manos del Congreso.

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