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¿Puede la Unión Europea expulsar a un país miembro?

Análisis

Rubén Asenjo
Rubén Asenjo
Periodista apasionado por la actualidad internacional y la geopolítica. Escribo para entender el mundo en constante cambio y compartir perspectivas que despierten la reflexión y el debate. Comprometido con la búsqueda de la verdad y las historias que impacten e inspiren.

La respuesta es no, y las razones exponen las limitaciones más profundas del proyecto europeo.

Cuando un Estado miembro desafía los valores del bloque comunitario, la pregunta surge de forma inevitable: ¿puede la Unión Europea expulsarlo? La respuesta corta es no. Y la respuesta larga revela algo aún más inquietante, y es que la UE nunca diseñó un mecanismo para hacerlo. Esta aparente debilidad institucional no es un descuido, sino el reflejo de la naturaleza misma del proyecto europeo: una unión voluntaria, nacida para evitar conflictos, no para imponer castigos.

La ausencia de un mecanismo legal de expulsión

La razón fundamental por la que la UE no puede expulsar a ninguno de sus miembros es puramente jurídica. Los tratados comunitarios no recogen mecanismos para expulsar a un Estado miembro, ni siquiera aunque este viole los valores fundamentales comunitarios que recoge el artículo 2 del TUE, como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

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Esta omisión no es accidental. La posibilidad de incluir en términos explícitos la expulsión de un Estado miembro se abordó sin éxito tanto en la Conferencia Intergubernamental para el fallido Tratado Constitucional entre 2001 y 2003, como en las negociaciones del Tratado de Lisboa de 2009. En otras palabras, los arquitectos del proyecto europeo tuvieron la oportunidad de introducir esa cláusula y, deliberadamente, optaron por no hacerlo.

Como explicó el profesor de Derecho de la UE Adam Lazowski a Euronews, «desde el punto de vista jurídico, no tenemos el aparato para expulsar a un Estado miembro», a diferencia de organizaciones como el Consejo de Europa, que sí expulsó a Rusia.

Lo que sí existe: el artículo 50 y la salida voluntaria

Si la expulsión está descartada, lo que sí prevén los tratados es la salida voluntaria. La única opción para que un Estado miembro abandone la Unión Europea es que dicho país lo solicite a través del artículo 50, introducido por el Tratado de Lisboa en 2009, que recoge que «todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión».

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Este artículo, antes teórico, pasó a la historia con el Brexit. Fue el artículo que activó el Reino Unido en marzo de 2017, meses después de que la opción de marcharse se impusiera en el referéndum de junio de 2016, abriéndose entonces el plazo de negociación con Bruselas. Sin embargo, este mecanismo implica que la iniciativa debe partir del propio Estado, lo que lo convierte en una herramienta de salida, no de expulsión.

Los instrumentos de presión

Dado que la expulsión directa es imposible, la UE ha desarrollado otros mecanismos de presión, aunque con limitaciones notables. El más importante es el artículo 7 del TUE, reservado para los casos más graves de incumplimiento. Este mecanismo puede activarse cuando un país infringe de manera persistente principios como el Estado de derecho, los derechos humanos o la separación de poderes, y la sanción máxima prevista sería suspender el derecho de voto del país infractor en el Consejo de la UE.

No obstante, este instrumento tiene un talón de Aquiles, porque para que se aplique esta medida, es necesaria la unanimidad de los demás Estados miembros, y países como Polonia han bloqueado esta posibilidad al apoyar abiertamente al gobierno húngaro de Orbán. De hecho, la primera vez que el Parlamento recomendó aplicar el artículo 7 fue en 2017 para penalizar a Polonia por su reforma judicial, pero la suspensión no salió adelante porque Hungría votó en contra.

Más allá del artículo 7, la UE dispone de otro instrumento más reciente y potencialmente más efectivo como la congelación o retención de fondos europeos, como ya ha ocurrido con parte del dinero destinado a Hungría a través del fondo de recuperación post-COVID, y también se han establecido mecanismos que condicionan el acceso a estos recursos al respeto del Estado de derecho.

Un debate con nombre propio: el caso húngaro

El debate sobre la expulsión ha cobrado especial intensidad con Hungría. La ley que Hungría aprobó en junio de 2021, que censura la visibilización de la homosexualidad en escuelas y medios de comunicación, llevó al primer ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, a afirmar: «Si no retira la ley anti-LGTBIQ, que se vaya. Hungría ya no tiene cabida en la UE». Sin embargo, Bruselas cuenta con mecanismos de control ineficaces para estas extralimitaciones y entre ellos no está la expulsión.

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En definitiva, la UE se encuentra ante una paradoja de fondo. Por un lado, puede obligar a un país a cumplir sus normas mediante la presión económica y el aislamiento político, pero no puede echarlo. Reformar los tratados para incluir una cláusula de expulsión requeriría, a su vez, la unanimidad de todos los miembros, lo que en la práctica convierte esa posibilidad en casi una utopía. El proyecto europeo sigue siendo, ante todo, una apuesta por la cohesión voluntaria, no por la disciplina impuesta.

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