El alto tribunal invalida artículo del Código de Sinaloa que permitía abortos sin consentimiento bajo argumento de «imposibilidad».
El Tribunal Supremo de México declaró inconstitucional la práctica de interrumpir embarazos sin el consentimiento de la mujer bajo el argumento de que estuviera «imposibilitada» para decidir. La decisión tiene efectos retroactivos y busca eliminar una forma de discriminación contra personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte del Código Penal de Sinaloa que permitía estas intervenciones, según anunció el tribunal a través de sus redes sociales.
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La Declaratoria se produjo porque el Congreso de Sinaloa no reformó la norma dentro del plazo otorgado por el Máximo Tribunal. Como resultado, «la frase ‘no será necesario el consentimiento’ del artículo 158, fracción IV, ha quedado eliminada del orden jurídico», indica el comunicado oficial. Este párrafo se utilizaba principalmente en casos de personas con discapacidad.
Discriminación y modelo social
La Primera Sala del Supremo enfatizó que «cualquier concepto que implique ideas de inferioridad, invalidez o insuficiencia no sólo constituye una forma de discriminación, sino que además resulta incompatible con el modelo social de la discapacidad». Además, manifestó que a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad «de manera sistemática se les ha negado el control sobre su salud sexual y reproductiva».
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El documento oficial establece que «la eliminación de esta porción normativa permite garantizar que, en todos los casos, se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado» de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Asimismo, restablece la plena vigencia del derecho a decidir, a la capacidad jurídica y a la autonomía reproductiva. Los efectos se aplicarán retroactivamente en beneficio de personas que se encuentren sujetas a proceso o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto.




