En 1940, el sociólogo Edwin H. Sutherland introdujo el concepto de delito de cuello blanco, un término que revolucionó el campo de la criminología. Considerado uno de los sociólogos más influyentes del siglo XX, Sutherland dejó un legado significativo, y sus investigaciones han sido la base para numerosos estudios posteriores sobre el tema. En este artículo, Stella Ramos, alumna del Máster Profesional de Analista Criminal y Criminología Aplicada de LISA Institute, explica el concepto de delito de cuello blanco, profundizando en su definición, características y cómo ha sido analizado a lo largo del tiempo.
Con el fin de poder estudiar la definición de los delitos de cuello blanco, primero tenemos que saber qué significa el concepto de delincuencia callejera. Esto es así, ya que, en muchas ocasiones, se suele entender mejor en contraposición a este tipo de delincuencia. Dentro de la delincuencia callejera se englobaron delitos como el robo, el hurto, el homicidio, las lesiones, los daños, etc.
Todo ello son delitos que despiertan una gran alarma social, ya no solo por las consecuencias directas que tienen sobre la víctima o posibles víctimas, sino por el contexto en el que se realizan. En muchos casos, entendemos que quienes cometen estos delitos son personas de a pie, con un mayor o menor nivel de pobreza y con unas características concretas.
Por otra parte, aunque no existe un consenso como tal en su definición, cuando hablamos de delitos de cuello blanco, estamos haciendo referencia a un concreto número de delitos socioeconómicos recogidos en el Código Penal. Estos delitos son cometidos por personas con un alto estatus, poder y privilegio social frente a las clases más desfavorecidas.
Son delitos en los que rara vez se utiliza la violencia y están motivados por un objetivo económico, normalmente en el ámbito profesional o corporativo. Debido al aparente poco impacto que pueden tener sobre la sociedad, durante muchos años han estado en las sombras del estudio criminológico. Algunos ejemplos son los casos de fraude financiero, evasión fiscal, lavado de dinero, corrupción, etc. Pero realmente estos delitos sí tienen un impacto en la sociedad, quizás no directo, pero sí indirecto, económicamente hablando.
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Por ello, se consideran delitos de cuello blanco, entre otros:
- las restricciones al libre comercio y los descuentos;
- las violaciones de las leyes sobre patentes, marcas y derechos de autor;
- la publicidad engañosa;
- las prácticas laborales injustas o delitos contra los trabajadores;
- las manipulaciones financieras;
- e incluso los delitos de guerra en un contexto socioeconómico (como las violaciones de regulaciones en las guerras mundiales, la evasión de impuestos de guerra, la restricción del comercio relacionada con la guerra, la interferencia de las corporaciones en la política bélica, las violaciones de embargos y neutralidad, y la traición).
Además, el autor clasifica como delitos misceláneos aquellos actos como infracciones en materia de salud y seguridad, transacciones comerciales sin las licencias legales correspondientes, delitos ambientales, difamación, arresto indebido, asalto, calumnias, fraude fiscal en aduanas, contrabando, incumplimiento de contratos y violación de permisos de construcción, entre otros.
¿Cómo surgen los delitos de cuello blanco?
El estudio de Sutherland aparece publicado por primera vez en 1949. Este libro nace de la reunión anual que organizó la American Sociological Society en diciembre de 1939 que tuvo lugar en Filadelfia. La reunión fue presidida por el propio Sutherland.
Uno de los mayores descubrimientos que realizó Sutherland con su obra fue el de poner en evidencia a los ricos y poderosos como delincuentes. El perfil de este tipo de personas normalmente no encajaban con las teorías delictivas, pero Sutherland señaló que también cometen delitos. Que no se denunciasen este tipo de conductas no significa que no existieran ya que, por ejemplo, el sociólogo Ross en 1907, señaló públicamente las malas praxis que empresarios y poderosos realizaban.
Sutherland dedicó un capítulo entero de su libro a preguntarse si de verdad los delitos de cuello blanco pueden ser considerados delito. Esto es debido a la definición de delito que todos conocemos. Tanto es así, que el autor plantea si «¿son todos los actos ilegales de las corporaciones […] análogos a los hurtos, robos y otros delitos que se incluyen corrientemente dentro de los límites de las teorías de la conducta?». Efectivamente, «¿puede aplicarse la palabra «delito» a la conducta por la cual se tomaron estas decisiones? […] ¿por qué no se aplica generalmente y por qué no han considerado los criminólogos al delito de «cuello blanco» como análogo a otro delito?». Finalmente, se afirmó que el delito de cuello blanco se podría considerar como un delito.
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Así, el propio Sutherland en 1999 definió el delito de cuello blanco como «un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupación. […] no está asociado con la pobreza, o con patologías sociales y personales que acompañan la pobreza». Por lo tanto, de esta definición se pueden extraer dos características básicas: el nivel socioeconómico alto del individuo y el vínculo que su comportamiento delictivo con la actividad profesional.
Por ello, para que un acto desviado sea considerado como un delito de cuello blanco, primero el sujeto tiene que ostentar un alto nivel social y, además, es necesario que se realice en el ámbito de su profesión.
Consecuencias de los delitos de cuello blanco
Una de las conclusiones a las que llegó Sutherland fue que «el costo financiero del delito de cuello blanco es probablemente varias veces superior al costo financiero de todos los delitos que se acostumbra a considerar como el problema del delito». Y esto fue una de las cosas que quiso demostrar Sutherland: que el coste de la delincuencia de cuello blanco era mayor que el de la delincuencia común.
Los delitos de cuello blanco no solo lesionan a los individuos, sino que lesionan a la comunidad en general, a las instituciones. Pero esto no significa que no lesionen a los individuos directamente. Indirectamente, los delitos de cuello blanco tienen una afectación en segundo plano directa hacia los individuos.
Para Sutherland, las víctimas de esta delincuencia son «los consumidores, competidores, accionistas y otros inversores, inventores y empleados, así como el Estado en la forma de fraude de impuestos y soborno a funcionarios públicos». Así, aunque quizás la delincuencia común es más alarmante, en términos económicos no suele ser tan importante como la que estudiamos aquí.
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Al fin y al cabo, los delitos de cuello blanco tienen repercusiones ante el correcto funcionamiento de la Administración. No solo es el hecho del resultado que supone la comisión de algún delito socioeconómico, sino lo que se ha podido dejar de hacer debido a ese acto en términos económicos. Así, la calidad de las instituciones muchas veces se ve mermada por la realización de actividades económicas fraudulentas.
Además, esta delincuencia suele afectar a la transparencia de las instituciones y producir un quebrantamiento en la confianza de las mismas. Esto implica manchar las instituciones, descender su calidad y que en un futuro no se lleven a cabo relaciones que podrían ser decisivas.
Aun así, en muchas ocasiones, el ciudadano de a pie no lo percibe. Como directamente no es una delincuencia que le afecta, los ciudadanos, quienes también son víctimas de estos comportamientos, muchas veces la pasan. Es cierto que quizás la delincuencia común se puede sentir como más peligrosa y puede ser una delincuencia de la cual todos podemos ser víctimas directas, pero la criminalidad de cuello blanco también debemos considerarla.
Incluso puede llegar el momento en el que se piense que la delincuencia de cuello blanco es una «delincuencia sin víctimas» debido a la despersonalización de sus consecuencias. La confianza de la Administración y de las empresas se ve mermada y esto supone una menor reputación y una mayor dificultad de representación.
¿Cómo ha evolucionado el delito de cuello blanco?
Hoy en día, el concepto de delito de cuello blanco ha tenido numerosas críticas y ha sido objeto de debate. Por un lado, se cuestiona la voluntad de atribuir el delito a infracciones que podrían ser civiles y administrativas y, por otro lado, la necesidad de que el delincuente tenga que ser una persona con un alto estatus socioeconómico. Hoy en día, y tras mucho debate, el delito de cuello blanco no se centra únicamente en la delincuencia económica, sino que va más allá. Así, el delincuente socioeconómico se encontraría en medio entre la delincuencia común y la delincuencia de cuello blanco.
Además, matizando el concepto, se pueden encontrar distintas expresiones que, aunque estrechamente relacionadas con la delincuencia de cuello blanco, se diferencian de esta. Uno de esos conceptos es la delincuencia profesional, en la que la infracción está directamente vinculada con la actividad profesional, independientemente de la clase social del autor.
Otro es la delincuencia de cuello azul, que hace referencia a los delitos cometidos por «obreros» como médicos, abogados, contables e incluso obreros comunes. En este caso, los sujetos activos no tienen que pertenecer necesariamente a una alta clase social y sus delitos se cometen dentro del ejercicio de una sociedad civil. Por último, la «kavaliersdelikt» o delincuencia de caballeros hace referencia a los delitos cometidos por personas de alto nivel social, pero que no están relacionados con su actividad profesional. Estos matices en los diferentes conceptos pueden influir notablemente en el ámbito de estudio en el que nos encontremos.
Aunque no es tan visible como la delincuencia común, la delincuencia de cuello blanco tiene un impacto profundo y extendido en la sociedad. Si bien los daños son principalmente económicos, también afectan a los ámbitos social e institucional. Las consecuencias de este tipo de comportamientos van más allá de lo físico, ya que socavan la confianza en las instituciones, pues suelen ser cometidos por individuos con poder o autoridad.
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Dado que quienes hacen las leyes a menudo son los mismos responsables de estos actos, las normativas no siempre son lo suficientemente rigurosas. Además, surge la pregunta de si un delito de cuello blanco debería recibir la misma pena que un delito de lesiones o daños, ya que parece que no afectan a la sociedad de la misma manera. Esta desproporción en las sanciones entre los delincuentes comunes y los de cuello blanco puede generar una percepción de impunidad en la sociedad.
Es fundamental poder atacar este tipo de problema a través de la prevención con programas y campañas que sirvan para sensibilizar a la población sobre el impacto de este tipo de delincuencia. Además, son necesarias políticas que atajen el problema de raíz, llamando a la responsabilidad individual y corporativa, y fomentando la cultura de la ética empresarial.
Así, y para finalizar, me gustaría destacar, tal y como señala Sutherland, que los delitos de cuello blanco han sido cometidos por «corporaciones contra […] consumidores competidores, accionistas y otros inversores, inventores y empleados, así como contra el Estado en la forma de fraude a impuestos y soborno de funcionarios públicos. Estos delitos […] son actos deliberados y tienen una relativa unidad consistente». Esta delincuencia también nos afecta a todos y no debemos dejarla a un lado.
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