Internet posee una gran ventaja: la difusión de contenido. Es muy fácil conseguir una enorme cantidad de información como respuesta a una búsqueda realizada. Podemos encontrar textos, imágenes o vídeos publicados en Internet, pero muchos usuarios pueden no ser conscientes de que la mayoría de contenidos están protegidos por derechos de autor. En este artículo explicaremos qué es la propiedad intelectual y los derechos de autor y cómo se aplica en Internet.
Propiedad intelectual y derechos de autor en España
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) expone que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Los derechos de autor forman un conjunto de derechos y facultades propios de los autores sobre la creación de sus obras. Un autor es una persona física que crea una obra literaria, artística y científica, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), define los derechos de autor como derechos de carácter moral y patrimonial atribuidos al autor de una obra esté publicada o inédita, la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra con las limitaciones que establecen las leyes.
¿Qué puede protegerse por derechos de autor en España?
La propiedad intelectual protege tanto los derechos de autor como la propiedad industrial. Según el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor es automática sin necesidad de realizar algún tipo de registro o trámite. En España, su duración abarca toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Los derechos de autor protegen la expresión de las ideas, siempre y cuando sean originales. Es decir, pueden existir diferentes trabajos con una idea similar, pero tiene que predominar la originalidad. Las creaciones que forman parte de la protección por derecho de autor son amplias, por lo que en términos generales tenemos:
- Obras literarias, poemas, novelas, artículos periodísticos, obras de teatro, óperas.
- Programas informáticos, bases de datos, lenguaje de programación informática.
- Películas, composiciones musicales y coreografías.
- Obras artísticas como cuadros, dibujos técnicos, fotografías, esculturas.
- Arquitectura.
- Anuncios y mapas.
¿Qué incluyen los derechos de autor en España?
El contenido del derecho a la propiedad intelectual abarca, fundamentalmente, todos los derechos que se otorgan al autor. Debemos tener en cuenta que al autor de una obra de propiedad intelectual, la ley le otorga dos tipos de derechos con carácter general. La naturaleza legal de los derechos de autor es discutida, por lo que dentro de ellos también se incluyen, por una parte, los derechos patrimoniales que permiten la explotación económica de lo creado.
Por otro lado, están los derechos morales enfocados a proteger los intereses no patrimoniales del autor. Es decir, la legislación en materia de derechos de autor afirma que el titular posee el derecho a autorizar o impedir ciertos usos de su obra y recibir una remuneración. El titular de una obra puede prohibir o autorizar la reproducción, interpretación, grabación, radiodifusión, traducción y adaptación de esa obra.
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La diferencia esencial entre los derechos morales y los patrimoniales viene dada porque los primeros son de carácter indisponible e irrenunciable. El autor no podrá renunciar a los mismos ni podrá proceder a su disposición, cuestión esta que sí ocurre con los derechos patrimoniales. La existencia de estos derechos morales se perfila como una de las diferencias esenciales con el derecho al copyright anglosajón, donde la inexistencia de estos derechos hace que su defensa únicamente pueda ser realizada de forma contractual.
En relación con los derechos patrimoniales, nuestra Ley de Propiedad Intelectual regula esencialmente los siguientes:
- El derecho de comunicación pública. Previsto en el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas. Los avances tecnológicos que se han ido produciendo en los últimos años han dado lugar a una nueva posibilidad de disfrute de las obras, especialmente a través de Internet, donde el usuario puede acceder a una obra registrada en un archivo digital en el momento en que considere oportuno y desde cualquier lugar siempre que la tecnología permita el acceso.
- El derecho de reproducción. Derecho que corresponde al autor y que, por tanto, no podrá ser realizado por ninguna persona sin la autorización de este, salvo en los casos que la ley autorice. No es un derecho absoluto, debido a que tiene excepciones como, las reproducciones para copias privadas, reproducciones destinadas a la seguridad pública o en actos que carezcan de finalidad lucrativa.
- El derecho de distribución. La puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante la venta, alquiler o préstamo.
- Derecho de transformación. Comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Derechos de autor en Internet desde España
Los derechos de autor en Internet en España, están regulados por la Ley de Propiedad Intelectual ya mencionada. Desde el primer instante que se produce la creación de los contenidos o de las obras, ya se encuentran sujetas a derechos de autor, tanto en Internet como en formato físico. También se incluyen los derechos patrimoniales y los derechos morales. No existe necesidad de inscripción en ningún registro, pero sería recomendable para disfrutar de una mejor protección.
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Los derechos de autor en Internet se pueden encontrar en:
- Páginas web. La mayoría tienen copyright, por lo que no se debería copiar o publicar en otra página web exactamente el mismo contenido. Una excepción se puede dar cuando se cita o se referencia algún fragmento de un texto, porque se menciona al autor original o la web donde se encuentre publicado.
- Redes sociales. La mayoría de las redes sociales afirman en sus términos y condiciones que, una vez se publica contenido original, se le concede una licencia o sublicencia para utilizarlo, según consideren. Se reconoce la autoría de la persona que publica, pero mientras el contenido esté publicado en la red social pueden usarlo para sus fines.
- Plataformas de publicación de contenido original. El contenido publicado tiene derechos de autor, por lo tanto, se necesita un permiso del autor para su uso.
- Las fotografías. Tanto las fotografías como los vídeos tienen derechos de autor, por lo que debemos comprobar los derechos de imagen de dichos archivos. Existen páginas web con imágenes y vídeos que se pueden usar gratuitamente.
En consecuencia, distribuir algo antes de comprobar la autoría de algún contenido publicado en Internet y bajo qué condiciones se puede distribuir puede suponer la comisión de un delito contra la propiedad intelectual tipificado en el Código Penal Español.
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Las conductas típicas de reproducción, plagio, distribución y comunicación pública, el acceso a webs de enlaces y otras más son consideradas delito si se realizan sin la autorización del titular de los derechos, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de un tercero.
Las acciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual considerados delitos se darían, teniendo presente los requisitos anteriores, en los siguientes casos:
- La reproducción. Grabación de copias ilícitas o la reproducción de libros en ciertas páginas web, previamente escaneados. En el caso de existir el mínimo indicio de beneficio económico directo como, publicidad insertada en la página web, será delito.
- El plagio. Se suele dar en el ámbito de la creación escrita, pero también en el tecnológico al plagiar el contenido de otra página web.
- La distribución y comunicación pública. El límite se encuentra en el beneficio económico. Se presentan varios supuestos, al acceso vía web, el streaming, a través de redes P2P y la comercialización ambulante.
El gran número de ciudadanos que se verían procesados penalmente sería tan elevado que, los criterios de la adecuación social consideran que no deben ser objeto de sanción o persecución real desde el punto de vista criminológico. Incorporar una obra o un contenido en una carpeta compartida significa digitalizar la obra y ejecutar un acto de reproducción, permitiendo la comunicación. En este sentido, no se cumple el requisito de la motivación económica, pero sí el perjuicio de un tercero.
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