En este artículo, Álvaro Martín Gamero Vergara analiza si considerar terroristas a los grupos del narcotráfico mexicano ayudaría de verdad a Europa a frenarlos. El autor sostiene que endurecer las penas sirve de poco si siguen fallando las herramientas para perseguirlos más allá de las fronteras.
Llamar terroristas a los cárteles mexicanos puede parecer un cambio radical. Jurídicamente lo sería. Pero eso no significa que Europa estaría mejor preparada para combatirlos. Esa es la paradoja que conviene examinar antes de que el debate político se adelante al análisis jurídico.
Una respuesta más dura
Calificar determinadas conductas como terrorismo tendría consecuencias penales reales, aunque estas dependerían del ordenamiento de cada Estado miembro. En España, por ejemplo, el Código Penal establece un régimen específico para las organizaciones y los delitos terroristas, con consecuencias propias para quienes las dirigen, participan en ellas o cometen determinados delitos con finalidad terrorista.
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La respuesta sería, por tanto, más severa. Pero una mayor severidad penal no equivale necesariamente a una mayor capacidad para investigar organizaciones criminales que operan a ambos lados del Atlántico. Y ahí aparece el verdadero problema.
Los problemas que la etiqueta no resuelve
Una calificación jurídica más severa no elimina las dificultades que existen para investigar organizaciones que operan entre distintas jurisdicciones. Los mecanismos de cooperación judicial entre los estados de la Unión Europea y México son lentos y formales. Los plazos de respuesta a los requerimientos internacionales son incompatibles con los ritmos de los procedimientos penales europeos, y ese problema no desaparece por cambiar la calificación jurídica del delito perseguido.
Lo mismo ocurre con el dinero. El blanqueo de capitales procedente del narcotráfico se articula a través de estructuras societarias y financieras que pueden atravesar distintas jurisdicciones. Su investigación exige capacidades especializadas, coordinación institucional y cooperación internacional. Cambiar la calificación jurídica de las conductas no refuerza por sí solo ninguna de esas capacidades. Un régimen penal más severo no necesariamente hace más sencillo seguir el dinero.
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Y luego está la cuestión de las pruebas. Las divergencias entre el sistema jurídico mexicano y los estándares europeos generan problemas de admisibilidad que afectan directamente a la eficacia de las investigaciones. El arraigo mexicano, que permite detener a una persona durante semanas sin cargos formales, ha sido declarado incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos. Estas diferencias en materia de garantías añaden una dificultad adicional a la cooperación judicial y obligan a las autoridades europeas a valorar las condiciones en las que se obtuvo el material que pretende utilizarse en sus procedimientos.
El coste de forzar el concepto
Aplicar la categoría terrorista a organizaciones o conductas que no satisfagan plenamente sus requisitos tiene también un precio jurídico. La Directiva (UE) 2017/541 exige, como explicaba el artículo anterior, que los actos se cometan con alguna de las finalidades específicas previstas por la norma. Si ninguna de ellas concurre, utilizar el marco del terrorismo supondría extender una categoría excepcional más allá de los presupuestos para los que fue concebida.
El Derecho de la Unión consagra el principio de legalidad penal como garantía fundamental. Extender categorías jurídicas más allá de sus presupuestos no es solo un problema técnico: es una decisión con consecuencias para la legitimidad del sistema, y los tribunales europeos tendrían que pronunciarse sobre ella.
Más allá de la calificación
La cuestión no es únicamente si Europa puede tratar determinadas conductas de los cárteles como terrorismo. Es qué problema pretende resolver haciéndolo.
Si las principales dificultades están en obtener pruebas desde México, en seguir estructuras financieras transnacionales y en lograr una cooperación judicial suficientemente ágil, una respuesta penal más severa puede quedarse corta. Existen reformas posibles dentro del propio marco jurídico del crimen organizado transnacional que podrían abordar esos obstáculos de forma más directa, sin los costes que conlleva forzar una calificación jurídica.
Cuáles son esas reformas, y cómo podría mejorar la cooperación entre México y la Unión Europea frente al crimen organizado, es el objeto del próximo artículo.
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