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La Policía Nacional detiene a una mujer por ciberacoso

Análisis

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Contenido creado por el Equipo de Redacción de LISA News con el apoyo del equipo docente de LISA Institute.

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Barcelona a una mujer de 22 años de edad como presunta autora de delitos de amenazas de muerte y acoso a través de Internet.

Durante unos ocho meses, la arrestada publicó miles de mensajes en los que expresaba su “admiración/decepción” y “amor/odio” por una conocida actriz, llegando incluso a amenazarla de muerte. La situación se volvió aún más angustiosa cuando los mensajes amenazantes se ampliaron a su hijo de 10 años, llegando a publicar una foto del menor con el mensaje “Te juro que lo mato”. 

La investigación comenzó tras la denuncia interpuesta por una mujer donde manifestaba ser víctima de un incesante acoso y amenazas graves de muerte, tanto contra ella como contra su hijo de 10 años, a través de las redes sociales.

La denunciante, una conocida actriz, aportó más de 40 páginas con capturas de pantalla de cientos de publicaciones dirigidas y mensajes recibidos en su cuenta de una red social en la que es usuaria. En ellos, la presunta autora asediaba a la víctima con mensajes que le generaban angustia y preocupación, no solo por su contenido sino por el miedo a sufrir algún tipo de daño personal.

La incesante escalada de hostigamiento llegó al extremo de recibir una foto de su hijo de 10 años con el mensaje “Te juro que lo mato”. Todos los mensajes provenían de perfiles falsos creados con la única intención de acosar y amenazar a la víctima, llegando los agentes a contabilizar más de una veintena de cuentas creadas en la red social.

Tras una exhaustiva investigación, y con los preceptivos mandamientos de la Autoridad Judicial, los agentes obtuvieron datos de los perfiles como su contenido y los datos técnicos asociados. Tras su análisis se logró identificar a la usuaria y presunta autora de los hechos investigados, siendo una joven de 22 años residente en la provincia Barcelona.

Tras su arresto en su domicilio, los agentes han constatado que la detenida vigilaba y controlaba los movimientos de la víctima y sabía dónde estaba y qué hacía en cada momento. 

Cualquiera puede verse afectado por el ciberacoso

Si algo caracteriza al ciberacoso a través de Internet y las redes sociales es el gran impacto que produce en sus víctimas, el anonimato, la impunidad y la capacidad de difusión de los ataques.

Para el ciberacoso, la red y la tecnología se utilizan como instrumento y canal para causar el mayor daño posible, en ocasiones utilizando la extorsión y el chantaje. Cualquiera puede verse afectado por el ciberacoso y sus diferentes tipos, ya sea en nuestra propia piel o la de nuestros seres queridos. 

El ciberacoso es cada vez más frecuente debido a la digitalización masiva y resulta especialmente preocupante, ya que diluye los tres pilares que definen el acoso a causa del anonimato que da Internet, la perdurabilidad indeterminada de materiales y/o comentarios en este medio y la facilidad para conseguir un desequilibrio de poder amparados por este anonimato y la rápida difusión de contenidos.

En el Curso de Prevención del Acoso y del Ciberacoso de LISA Institute, se cita la definición de la psicóloga Isabel Rovira Salvador, que describe el acoso como “una conducta de naturaleza ofensiva y perturbadora en el que la persona acosada experimenta sentimientos de angustia y ansiedad”. Asimismo, insiste en la necesidad de la presencia de estos elementos para que una conducta sea considerada acoso:

  • Deben ser conductas repetitivas y progresivas en el tiempo.
  • Debe existir un desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima: El agresor emplea este poder (físico, psicológico, social, de referencia, legítimo) para atemorizar, amedrentar y dañar a través de una serie de conductas determinadas.
  • Debe darse una intención de causar daño: El acosador busca causar daño, y la víctima lo sabe. Esta percepción acentúa los efectos del acoso, convirtiéndolo en una situación con un índice elevado de estrés.
  • Debe producirse un daño: El daño pretende erosionar emocionalmente a la víctima centrándose en aspectos como su personalidad, la integridad moral, la dignidad, la intimidad, el honor, etc. A veces el acoso es meramente instrumental, es decir, para conseguir algo (ser importante o temido, conseguir que una persona se vaya de un colegio o un trabajo, etc.), pero también en estos casos se lesionan los derechos personales de la víctima.
  • Debe haber un carácter deliberado, complejo, continuado, predeterminado y sistemático: Es una sucesión de actos encaminados a un fin, la intencionalidad de hacer daño. Normalmente la víctima desarrolla sentimientos de culpabilidad o/y autocuestionarse.

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