Esta Convención es un instrumento jurídico internacional para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas y proteger los derechos de las víctimas.
La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es un tratado internacional en la defensa de los derechos humanos. Este acuerdo de Naciones Unidas entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Actualmente, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 75 países lo han firmado y ratificado, 41 lo han firmado pero no ratificado, y 81 no han hecho nada al respecto. Cada 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. La Convención define la desaparición forzada como el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por parte de agentes del Estado o personas que actúan con su autorización o apoyo. El objetivo principal de esta Convención es prevenir y prohibir esta práctica en todas las circunstancias, incluso durante guerras o emergencias públicas.
Este instrumento internacional establece medidas concretas para proteger a las personas contra las desapariciones forzadas. Exige a los Estados firmantes que tomen acciones para prevenir, investigar y sancionar estos actos. Además, reconoce que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen contra la humanidad según el derecho internacional aplicable. También incluye disposiciones para proteger a denunciantes, testigos y familiares de las personas desaparecidas. La Convención representa un paso importante en la lucha global contra esta grave violación de los derechos humanos.
Concepto de «Desaparición forzada»
Según el artículo 2 de la Convención, se define como «el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley». Su primer artículo, además, asegura que «en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada».
Crimen contra la humanidad
Según su artículo 5, «la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable». Los miembros se comprometen a:
- Investigar posibles casos de desaparición forzada y llevar a los presuntos autores ante la justicia.
- Implementar como delito penal en la legislación nacional la desaparición forzada.
- Aplicar la autoridad sobre el delito de desaparición forzada cuando un sospechoso esté en un territorio de un miembro, aunque no sea ciudadano ni residente.
- Cooperar con otros miembros para enjuiciar o extraditar a culpables.
- Ayudar a víctimas de desaparición forzada, y localizar y devolver sus restos.
- Respetar los derechos humanos a las personas privadas de libertad.
- Registrar de forma actualizada el número y nombre de personas encarceladas en todo momento, pudiendo inspeccionarse en todo momento por familiares y abogados.
- Garantizar reparación e indemnización a víctimas de desaparición forzadas, ya sean directos (afectados) o indirectos (familiares, etc.).
Comité contra la Desaparición Forzada
El Comité contra la Desaparición Forzada es un órgano de las Naciones Unidas creado en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Sus principales características son:
- Se estableció en 2011 para supervisar la implementación de la Convención por parte de los Estados miembros.
- Está compuesto por 10 expertos independientes que trabajan de manera altruista.
- Sus funciones principales incluyen:
- Examinar los informes de los Estados partes sobre el cumplimiento de la Convención.
- Supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas a los Estados.
- Adoptar Medidas Urgentes en casos de desapariciones forzadas.
- Recibir y valorar peticiones sobre casos individuales.
- Realizar visitas a los Estados para investigar posibles violaciones graves de la Convención.
- El Comité ha desarrollado herramientas como los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas y directrices para prevenir represalias contra quienes cooperan con el Comité.
- Trabaja en estrecha colaboración con otros mecanismos de derechos humanos de la ONU, instituciones nacionales y la sociedad civil.
- Enfrenta retos como el bajo nivel de ratificación de la Convención por parte de los Estados, lo que limita su capacidad de acción a nivel global.
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