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¿Por qué aumentan los delitos sexuales a menores en España?

Análisis

Stella Ramos
Stella Ramos
Alumna certificada del Curso de Experto en Criminología y Máster Profesional de Analista Criminal y Criminología Aplicada de LISA Institute. Graduada en Criminología por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Máster en Sociología de las Políticas Públicas y Sociales por la Universidad de Zaragoza (UNIZAR). Actualmente es Vigilante de Seguridad.

El alarmante aumento de casi un 500% en los delitos sexuales contra menores de 16 años en los últimos años revela una crisis creciente en la protección infantil. La reforma legal del Código Penal, especialmente la «Ley del solo sí es sí», ha cambiado la forma en que se abordan y reportan estos crímenes, reflejando un aumento en la denuncia más que en el delito mismo. Sin embargo, la realidad es que las víctimas siguen sufriendo graves consecuencias, tanto psicológicas como sociales, por lo que es crucial tomar medidas adicionales para fortalecer la prevención y el apoyo a quienes sufren estos abusos. La alumna del Curso de Experto en Criminología, Stella Ramos, analiza cómo estas reformas han influido en el aumento de las denuncias y qué medidas adicionales se requieren para mejorar la protección y asistencia a los menores afectados.

El Título VIII del Código Penal español recoge los delitos contra la libertad sexual desde el artículo 178 hasta el 194 bis. Aquí se tratan, entre otros, divididos en diferentes capítulos, las agresiones sexuales, las agresiones sexuales a menores de dieciséis años y el acoso sexual. 

En el año 2022 se produjo una importante reforma en el Código Penal español: la «Ley del solo sí es sí», o Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Se redefinió el consentimiento, se eliminó la diferencia entre abuso y agresión sexual, se endurecieron y revisaron las penas y se procuró instalar medidas que redujesen la revictimización. Aún hoy en 2024 se siguen notando las consecuencias de esta modificación debido a su gran impacto y las controversias que produjo. Lo más significativo fue la importancia que se le dio al consentimiento.

La edad de consentimiento sexual en España se establece en los dieciséis años. Si no hay consentimiento, hay delito. Si este tipo de delitos se realizasen por una persona en una posición de confianza o autoridad sobre la víctima se consideraría como una circunstancia agravante. Además, las penas se agravan cuando la víctima es menor de 13 años, hay violencia extrema, cuando el delito se haya cometido por dos o más personas y cuando se causen graves daños físicos o psicológicos a la víctima.

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Así, cualquier acto sexual con un menor de dieciséis años se considera delito, aunque existiese consentimiento. Pero hay una excepción: la «cláusula Romeo y Julieta», por la que se establece que «el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos […] cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».

Para explicar la situación de la delincuencia sexual en España se va a acudir a las estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Interior de España a través del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE). Para ello, se han elaborado una serie de gráficos para ilustrar la situación. 

En el primer gráfico se presentan a los adultos condenados por delitos sexuales entre 2013 y 2022 separados de los cometidos a menores de dieciséis años, mientras que el segundo representa lo mismo pero de menores condenados por delitos sexuales entre 2017 y 2022. Así, los adultos condenados en el año 2022, que es hasta donde hay estadísticas, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual fueron de 3.785, de los cuales 762 fueron condenados por abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. 

Tal y como se puede ver en el gráfico, los delitos sexuales a menores de 16 años han ido aumentando con el paso del tiempo, pasando de los 163 en 2013 hasta los 762 en 2022, un 467,5% más. Los delitos sexuales a menores de 16 años en el último año (2022) representaron aproximadamente un 20% del total de delitos del Título VIII del Código Penal, observando un claro aumento desde 2013, cuando representaban tan solo un 6% de los casos.

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Las estadísticas de menores condenados por delitos sexuales se presentan desde 2017
hasta 2022, no existiendo datos desde antes de 2017. Estos señalan un aumento de casos desde 2017 hasta 2019, descendiendo en 2020, volviendo a aumentar hasta 2022. Lo mismo se representa en los casos de menores condenados por abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. 

Desde 2017 hasta 2022, los delitos sexuales a menores de 16 años han aumentado en casi un 500%. Además, en 2022 estos delitos supusieron un 61% de los delitos sexuales, mientras que en 2017 esta tasa no llegaba al 24%. Por ello, y viendo los datos, se puede entender la preocupación de la Fiscalía General del Estado en este aspecto. Cabe destacar la importante cifra negra que puede existir detrás de estos datos.

Adultos condenados por delitos sexuales
Fuente: INE. Aitor: Stella Ramos

¿Cuál es el perfil del delincuente sexual a menores?

Pero para poder entender bien este tipo de delitos, es necesario saber cuál es el perfil del delincuente sexual a menores. Para ello, se van a utilizar las investigaciones de autores como Robert A. Prentky, Howard E. Barbaree; Sánchez; Benedicto, Roncero y Gonzalez; Villanueva Sarmiento y Anna Salter. Así, el perfil de un abusador de menores se caracteriza por presentar una variedad de comportamientos, existiendo desde individuos impulsivos hasta más minuciosos en sus actos. 

Además, suelen presentar trastornos psicológicos, destacando los trastornos de la personalidad que pueden ir desde la psicopatía, el narcisismo o características antisociales. Esto se traduce en una carencia de empatía, de remordimiento y de arrepentimiento. También se suelen encontrar abusos en la infancia del agresor, así como presentar fantasías sexuales desviadas. Estos sujetos tienen una gran capacidad de manipulación de sus víctimas, ganándose en muchos casos su confianza, sobre todo cuando se trata de menores, teniendo en muchos casos algún tipo de relación con la víctima. 

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Asimismo, pueden presentar comportamientos repetitivos y estar socialmente aislados. Como factores de riesgo se pueden encontrar crecer en entornos desfavorables, tener dificultades sociales, problemas de control de impulsos y condiciones socioeconómicas desfavorables. Son muchos los casos que se pueden encontrar en internet sobre delitos sexuales perpetuados a menores de edad, algo que es más que alarmante. En la mayoría de los casos se suele dar una relación de confianza del victimario hacia la víctima y esto les deja en una situación casi de abandono. 

Delitos sexuales a menores que han conmocionado a los medios

Así, ahora se presentan dos ejemplos concretos de delitos sexuales a menores que han trascendido a los medios:

El primer caso se dio en Vallirana, una localidad de Barcelona, en la que dos monitoras del comedor de un centro escolar abusaron, presuntamente, de, al menos, 12 menores de unos tres años de edad. La posición de vulnerabilidad en este caso es más que evidente debido a la edad de los pequeños. El artículo, entre otras cosas, apunta al sentimiento de culpabilidad de los padres y cómo esto les ha afectado psicológicamente. Con este caso se puede observar muy claramente la victimización terciaria que recae sobre los padres de los menores.

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En el segundo caso, un hombre fue condenado a 12 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de una amiga, una menor de 16 años. En este caso, la víctima consideraba al victimario como «su abuelo» ya que este ayudó económicamente a la madre de la víctima cundo llegó a España, haciéndose con su confianza.

Impacto de los delitos sexuales en las víctimas y la sociedad

Antes de hablar del impacto de los delitos sexuales, hay que definir lo que se conoce como victimización primaria, secundaria y terciaria:

  1. La victimización primaria se da cuando una persona sufre, de modo directo o indirecto, los daños y las consecuencias nocivas en su integridad física o psíquica como consecuencia de un hecho delictivo o acontecimiento traumático, sean estos materiales o psíquicos. 
  2. La victimización secundaria es el proceso de revictimización que aparece en un momento posterior a la comisión del delito y comprende el incremento de padecimiento de la víctima, ocasionado por el funcionamiento del sistema policial y judicial.
  3. La victimización terciaria refiere a que la víctima del delito no es solo la persona que lo sufre, sino también el propio autor, terceros cercanos tanto al autor como a la víctima y la sociedad en general.

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Así, será la propia víctima del delito quien sufrirá la victimización primaria, así como la secundaria. Esta victimización secundaria puede llegar a ser hasta traumática debido a todas las fases del proceso judicial. Por su parte, será el autor, la familia de la víctima y la familia del autor, además de la sociedad, quienes sufrirán la victimización terciaria. Esto es, sobre todo, debido a la estigmatización y el rechazo social que el delito puede provocar.

Victimización en casos de delitos sexuales en menores

La victimización en casos de delitos sexuales en menores puede ser realmente
devastadora, pudiendo experimentar estos ansiedad, trastornos sexuales, de personalidad, estrés postraumático o problemas de la conducta, así como depresión, problemas escolares, baja autoestima, abuso de sustancias, pudiendo llegar a normalizar la situación (Lisa Institute, 2024). Por ello, este tipo de delitos tiene un gran impacto tanto psicológico como social en los menores, tanto a corto como a largo plazo, pudiendo presentar secuelas negativas. 

Hay varios artículos académicos muy interesantes que hablan sobre este tema, como el artículo de Putnam (2003) «Ten-year research update review: Child sexual abuse» y el de Browne y Finkelhor (1986) «Impact of child sexual abuse: A review of the research», en los que se explican las consecuencias que estos actos pueden suponer a los menores a nivel tanto social como psicológico.

Además, Villanueva Sarmiento señala que «a largo plazo, los abusos determinan una presencia significativa de los trastornos disociativos de la personalidad, como son el alcoholismo, toxicomanías y conductas delictivas, aparte de graves problemas en el ajuste sexual», siendo «las consecuencias mucho más graves si el victimario es un familiar o una persona cercana debido a la confianza, la protección y el apego que se espera y se siente con relación a los propios familiares». 

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Por lo tanto, el impacto psicológico que tienen este tipo de delitos sobre menores de edad puede condicionar el resto de su vida y de su desarrollo. Al ser delitos en los que la confianza depositada de la víctima en el victimario es un punto muy importante, las consecuencias de los mismos son devastadoras en todos los sentidos. Lo más importante y primordial sería poder prevenirlos elaborando medidas y leyes que los regulen más en profundidad. Una vez cometidos, es fundamental acompañar al menor y proporcionarle la mejor ayuda posible, evitando revictimizaciones innecesarias. Para ello, hay que crear políticas dirigidas a la prevención y al acompañamiento psicológico eficientes.

Prevención y control de los delitos sexuales

Para poder realizar una correcta y eficiente prevención y control de los delitos sexuales a menores, hay que elaborar medidas y políticas eficaces basadas en los distintos tipos de modelos de prevención. Según el modelo punitivo, que se basa en aplicar medidas de castigo para evitar la reincidencia, se podrían aumentar las penas con condenas más largas; se podrían crear registros de delincuentes sexuales accesibles para las distintas instituciones de seguridad y, además sería interesante poder imponer programas de rehabilitación obligatorios para los agresores sexuales con el fin de erradicar la realización de este tipo de conductas.

Conforme al modelo social, que busca actuar sobre las causas estructurales y culturales de los delitos, sería interesante, por ejemplo, elaborar políticas de educación y sensibilización tanto para niños como para adultos que aborden temas como el consentimiento o los derechos sexuales de los menores. Además se podrían elaborar campañas de concienciación para la denuncia segura y ofrecer formación a padres y cuidadores para la detección de abusos y cómo hablar con los menores sobre este tema.

El modelo comunitario pretende que la población colabore con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previniendo la comisión de delitos a través de la concienciación y la importancia de la colaboración. Así, la vigilancia comunitaria y la elaboración de líneas de denuncia anónimas podrían ser buenas medidas de prevención. Además, sería interesante poder crear centros comunitarios y de apoyo a las víctimas y a sus familiares, ya que las consecuencias psicológicas y sociales de este tipo de delito son devastadoras.

Por su parte, el modelo mecánico se centra en establecer nuevas estructuras físicas que ayuden a la reducción de la delincuencia. Sería interesante elaborar medidas de control de acceso así como de establecimiento de cámaras de vigilancia en aquellos lugares frecuentados por menores.

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Además, se podría promover la prevención de los padres a través de softwares de control y monitoreo a través de geolocalización de sus hijos. Siguiendo al modelo situacional, que busca reducir las oportunidades delictivas mejorando la percepción de seguridad de la población, se podrían establecer medidas de prevención mejorando la iluminación y la supervisión de entornos físicos frecuentados por menores, además de poder limitar el acceso a personas no autorizadas a estas zonas.

No hay que olvidar que normalmente en estos casos, los victimarios se han ganado la confianza de los menores. Por ello, es primordial que los adultos que se dediquen a supervisar estos espacios estén bien formados en delitos sexuales y sean conscientes
de la importancia de conocer, saber detectar y poder evitar este tipo de conducta.

Debido a la preocupación que suscitan estos delitos, un gran número de países desarrollan políticas y programas para prevenirlos, como el Programa Escuelas Seguras (México), el Child Explotiation and Online Protection Centre (CEOP) (Reino Unido) o el Programa Darkness to Light: Stewards of Children (Estados Unidos).

En España existe la fundación Vicki Bernadet, que lleva desde 1997 dedicándose a la sensibilización, prevención y atención a las víctimas de delitos sexuales con su Programa de Prevención del Abuso Sexual Infantil. Desde sus inicios han atendido a más de 10.000 personas y formando a más de 40.000 profesionales con los distintos recursos que ofrecen. Este programa tiene como objetivos la sensibilización y la concienciación de la sociedad sobre el abuso infantil y sus consecuencias; la prevención a través de diferentes estrategias, además de brindar atención y apoyo tanto psicológico como legal a las víctimas.

Educación y prevención en delitos sexuales contra menores

Los delitos sexuales contra menores son de los más complejos, ya que generan graves secuelas psicológicas y sociales en las víctimas. La relación de confianza entre víctima y agresor, que a menudo son familiares o conocidos, agrava la situación. Por ello, la prevención es clave, mediante políticas educativas que enseñen a los menores sus derechos sexuales y el concepto de consentimiento. Esto les permitirá reconocer y denunciar situaciones de abuso.

Pero, más que poner el enfoque sobre la víctima, quizás hay que poner el enfoque sobre el victimario. Si no hay victimario, no hay delito. Por ello, si se educa a los adultos en el rechazo de estas conductas y en cómo detectarlas, será más fácil actuar. El modelo punitivo quizás puede parecer una buena opción mientras este tipo de conductas se sigan realizando, pero este modelo no significa que se vayan a cometer cada vez menos delitos. Por ello, es importante implantar políticas de educación ya no solo en los menores, sino también en los adultos.

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Al fin y al cabo, los datos hablan por sí solos. El número de delitos sexuales contra menores en España ha aumentado a lo largo de los años. Esto puede deberse a dos factores: un incremento en los delitos sexuales cometidos contra menores, o bien, que se están denunciando más debido a un mayor conocimiento. Si la segunda opción es la correcta, estamos avanzando en la dirección adecuada. El problema surge si es la primera. Por ello, es fundamental seguir trabajando en políticas que promuevan la educación tanto de menores como de adultos, así como en medidas de asistencia y apoyo a las víctimas.

Un tema que no se ha abordado con suficiente profundidad en este trabajo es el de los delitos sexuales a través de internet. El artículo 183 bis del Código Penal español tipifica el delito de grooming, es decir, el contacto a través de internet con menores de 16 años con fines sexuales. Además, el artículo 189 penaliza la difusión, producción, posesión y acceso a contenido pornográfico infantil.

No se ha mencionado mucho este aspecto debido a que las estadísticas del INE no distinguen entre delitos cometidos en internet y fuera de él. Según ABC, citando al Ministerio del Interior, «en 2022 se presentaron 954 denuncias por delitos sexuales a través de la red, en los que las víctimas eran niños o adolescentes. Además, las denuncias que involucran a menores representan el 84% del total de este tipo de delitos». Por lo tanto, y dada la creciente preocupación, sería relevante comenzar a implementar políticas centradas en la prevención de estos delitos contra menores a través de internet.

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