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Los prisioneros de guerra en Ucrania: ¿cómo deben ser tratados?

Análisis

Lucía Carbayo
Lucía Carbayo
Colaboradora en LISA News. Especializada en el ámbito de los Estudios Internacionales y de la Ciencia Política. Interesada en el ámbito de la Seguridad Internacional, los procesos de paz y de resolución de conflictos internacionales.

En LISA News te explicamos cuál es la normativa que regula el trato a los prisioneros de guerra.

Rusia y Ucrania se acusaron mutuamente de bombardear una cárcel en Olenivka (Donetsk) en la que habría prisioneros de guerra ucranianos en febrero de 2023, haciendo peligrar el acuerdo para permitir la exportación de cereales por el mar Negro.

Según el Ministerio de Defensa ruso, 40 prisioneros habrían muerto y 75 habrían resultado heridos en este ataque en la ciudad de Olenivka (en una parte de Donetsk ahora en manos de los separatistas rusos). Rusia acusa a Kiev del ataque realizado, en concreto, con cohetes HIMARS de fabricación estadounidense según las agencias de noticias rusas.

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Desde Kiev niegan haber sido los responsables de ataque y afirman que ha sido la artillería rusa (y, en concreto, el grupo Wagner) quien habría apuntado a la prisión con el objetivo de ocultar el maltrato a los prisioneros de guerra ucranianos que allí se encontraban.

Desde el servicio de Inteligencia ucraniano (SBU) aseguran que en el centro penitenciario estarían los miembros del Batallón Azov que fue capturado tras su rendición en Mariupol el pasado mes de mayo de 2022.

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La antena rusa del Comité Internacional de la Cruz Roja asegura que ha recibido miles de peticiones de familiares de militares rusos sin paradero. Lo mismo ocurre por la parte de Ucrania y, en concreto, con los familiares de los participantes del Batallón Azov.

La última vez que Rusia y Ucrania intercambiaron prisioneros de guerra fue a finales de junio de 2022 y aún no hay fecha prevista para que vuelva a ocurrir.

La regulación del trato a los prisioneros de guerra

El Tercer Convenio de Ginebra (1949) regula lo relativo al trato debido de a los prisioneros de guerra. El artículo 4 del Convenio entiende como prisionero de guerra a todas aquellas personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate.

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También lo son los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones, una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora. Esta última es la potencia en cuyo poder se encuentran los prisioneros; en este caso, Rusia.

Por otro lado, son también prisioneros de guerra las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los corresponsales de guerra, “a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan”; los integrantes de las tripulaciones y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable

Por último, la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras. Cabe señalar que el estatus de prisionero de guerra y, por tanto, la aplicación del Tercer Convenio de Ginebra comienza en el momento en que la persona cae en poder del enemigo, y finaliza con su liberación y repatriación definitiva.

El papel de las organizaciones de DDHH para proteger a los prisioneros de guerra

El Tercer Convenio de Ginebra establece, que las Potencias protectoras -aquellos Estados terceros, designados por una de las Partes del conflicto y aceptados por la Parte adversa, que se encargan de salvaguardar los intereses de las partes-, nombran a un representante que vele por la aplicación del Convenio.

En el caso de que los prisioneros de guerra no se beneficien de las actividades de la Potencia protectora, cabe la posibilidad de delegar las tareas de protección a un organismo humanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Conforme a lo establecido en el Convenio, El Comité Internacional de la Cruz Roja podrá visitar a los prisioneros de guerra y acceder a donde se encuentren detenidos, con el objetivo de comprobar que sus condiciones sean dignas. También está capacitado para entrevistarse con ellos en privado, sin la presencia de testigos, y enviar mensajes entre los prisioneros y sus familias.

Sin embargo, el CICR no está autorizado para testificar sobre lo que observen en las visitas, hacer públicas las listas de las personas visitadas o demandar a las autoridades por el incumplimiento de los Convenios de Ginebra.

Cabe señalar que, a través de un comunicado de prensa, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) anuncia que desde el día 17 de mayo un equipo que lo integra, registra los datos de cientos de prisioneros de guerra ucranianos de Azovstal, en Mariúpol.

El proceso de registro de datos que el CICR ha conducido consiste en completar individualmente un formulario con datos personales, como nombre, fecha de nacimiento y pariente más cercano. Esta información permite que el CICR tenga un registro de las personas capturadas y pueda ayudarlas a mantenerse en contacto con sus familiares.

Artículo 13 del Tercer Convenio y el trato humanitario a los prisioneros de guerra

El artículo 13 del Tercer Convenio de Ginebra establece lo siguiente: “los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder”.

“En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos, sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública”.

El comentario autorizado del Comité Internacional de la Cruz Roja especifica que “todo material que permita identificar a prisioneros concretos debe considerarse que los somete a la curiosidad pública y, por tanto, no debe ser difundido, publicado o emitido”.

Con relación a su liberación, los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados tras haber finalizado las hostilidades activas. Sin embargo, los prisioneros de guerra, “gravemente enfermos o heridos”, deben ser hospitalizados en país neutral durante el conflicto, y repatriados directamente.

¿Qué supondría el incumplimiento del Tercer Convenio de Ginebra?

El Tercer Convenio obliga a los Estados que hayan ratificado el Convenio a “buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”.

Con “infracciones graves“, -también denominadas como “crímenes de guerra”-, el Tercer Convenio hace referencia, entre otros, al homicidio intencional, la tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de privar al prisionero de guerra de su derecho a ser juzgado de forma legítima, etc.

El artículo 12 del Convenio expone que los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Susana Nuñez Palacios, Doctora en Derecho Internacional, explicaba a través del CICR, que “tradicionalmente, se consideraba al Estado como el único violador del derecho internacional, por lo tanto, era este el único que incurría en responsabilidad internacional”. Actualmente, son varios los sujetos del derecho internacional que pueden ser sancionados por no cumplir con este derecho.

Existen dos tipos de sanciones, las exigidas por el propio gobierno de la nación cuando la infracción ha sido cometida por una persona nativa y las sanciones de la comunidad internacional. Con relación a la primera, en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales se prevé que los gobiernos tomarán medidas legislativas para determinar las sanciones penales que deben aplicarse a los individuos que cometan una infracción grave.

En segundo lugar, y en referencia al caso analizado, la comunidad internacional establecerá la sanción. Para ello, existen dos situaciones:

  • Responsabilidad imputable a un Estado: en este caso, corresponde a un órgano internacional decidir acerca de la violación y de la sanción. “Pueden intervenir, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia o el Consejo de Seguridad, con base en el procedimiento que regula a cada uno”.
  • Responsabilidad imputable a un individuo: si la violación del derecho humanitario es imputable a uno o a varios individuos, un tribunal internacional debe sancionar al individuo. El Comité Internacional de la Cruz Roja declara que “lo ideal es que pudiésemos contar con un tribunal penal internacional permanente, sin embargo, esto todavía no se ha logrado”.

Hasta este momento solo han existido tribunales penales internacionales especiales: el de Núremberg, el de Tokio, el de la ex Yugoslavia y el de Ruanda. Según las declaraciones de la experta, “los dos primeros presentaron graves deficiencias y provocaron la violación a principios fundamentales del derecho. Los dos últimos, al ser una experiencia reciente, se estructuraron evitando las deficiencias de los primeros en un marco jurídico más aceptable”.

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