El sistema penitenciario español enfrenta un desafío constante: la violencia entre internos y la falta de mecanismos efectivos para la reinserción social. Frente a las limitaciones del enfoque punitivo, la mediación penitenciaria se presenta como una solución viable. En este artículo la psicóloga y criminóloga, Beatriz Troncea, analiza los beneficios de su institucionalización en las prisiones españolas, destacando su impacto en la convivencia, la reducción de la reincidencia y el ahorro de costes para el sistema judicial.
El contexto penitenciario es un escenario complejo donde residen individuos con alto potencial conflictivo. Por esta razón, las respuestas violentas tienen una mayor probabilidad de ocurrir que fuera de prisión. Frente a esta problemática se propone la institucionalización de la mediación penitenciaria en todas las prisiones españolas, como vía alternativa y complementaria al régimen sancionador.
El desafío de la violencia en prisiones y la mediación penitenciaria
El desafío de la violencia en prisiones es una problemática de alcance internacional, reflejada en diversos estudios. Dentro de las prisiones europeas, un 25% de los internos sufre violencia física, y un 5% experimenta violencia sexual.
En prisiones estadounidenses, la violencia afecta a un tercio de la población masculina y a un cuarto de la femenina. En Chile, un 31,5% de las muertes en 2008 fueron resultado de violencia entre internos, y, en Argentina, el 21,2% ha sufrido violencia física.
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Sus implicaciones incluyen el riesgo para los derechos humanos y la integridad de internos y funcionarios. También generan un aumento en la percepción de inseguridad, la desconfianza en la administración y el refuerzo del estigma preexistente hacia los reclusos.
Asimismo, la violencia en prisión se asocia con una mayor tendencia a la conducta agresiva y con la aparición de diversos trastornos psicológicos en quienes la experimentan, ya sea de forma directa o indirecta.
La investigación también establece una correlación positiva entre los conflictos violentos recurrentes durante la privación de libertad y los datos de reincidencia.
Limitaciones del enfoque punitivo
Para comprender la crítica al régimen disciplinario se debe comprender por qué el castigo no previene la reincidencia. Se vincula su ineficacia a la ausencia de un aprendizaje positivo que deriva de la reflexión del interno sobre su responsabilidad.
Basar todo un sistema penitenciario en que la población reclusa no infrinja las normas por «miedo» a una sanción no funciona a largo plazo. Tanto nuevos conflictos como los ya existentes pueden volver a surgir, lo que desencadena un ambiente de violencia perpetua en las prisiones.
Tampoco prepara a los internos para reintegrarse en la sociedad tras el cumplimiento de su condena. En la prisión se da la desocialización, el recluso pierde su rol en la sociedad y adquiere uno nuevo en la prisión.
Esto se vincula con otro concepto denominado prisionización, entendido como «el asimilamiento de la subcultura carcelaria, que incluye el uso de una jerga específica, costumbres y normas del nuevo entorno».
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De este proceso derivan síntomas como la labilidad afectiva o estados de ansiedad, los cuales se asocian con una inadecuada gestión de conflictos. Frente a ello, la mediación ofrece una oportunidad para prevenir este grado de asimilación de la subcultura carcelaria, que perpetúa y normaliza la violencia.
No se pone en duda la efectividad de las medidas tradicionales como medio de control, dado que permiten reducir, aunque sea de forma temporal, el nivel de conflictividad de un preso. Si se cuestiona el nivel de congruencia con la finalidad de resocialización, y los efectos negativos que ejerce sobre la salud mental.
La mediación penitenciaria como alternativa
Sus principios fundamentales son la participación voluntaria, la confidencialidad del proceso y la neutralidad del mediador. Se caracteriza por:
- Mantener un alto nivel de control institucional y aumentar el nivel de apoyo al recluso.
- Posibilitar la participación activa en el proceso de reparación y aumentar la responsabilidad individual.
- El aprendizaje de competencias y habilidades de resolución pacífica de conflictos.
- Una postura win-win, donde ambas partes del conflicto se benefician del acuerdo.
El primer programa de mediación penitenciaria en España se inició en 2005 en el Centro Penitenciario de Valdemoro, Madrid II. La tasa de resultados positivos fue del 50%, y los presos participantes no volvieron a tener incompatibilidades con otros internos tras la mediación.
El programa alcanzó su punto máximo en 2016, con 22 centros penitenciarios y 371 procesos de mediación. Sin embargo, esta mejora no se ha mantenido estable. En 2022, participaron «399 internos y 25 internas en 178 procesos de mediación llevados a cabo en 11 centros penitenciarios».
Teniendo en cuenta que España cuenta con 92 instituciones penitenciarias, esta cifra indica que la implementación sigue siendo tardía e insuficiente.
Propuesta para la institucionalización de la mediación penitenciaria
Dado que la mediación penitenciaria guarda una correlación positiva con la reinserción, su implementación es fundamental para reducir la recurrencia de los estilos violentos de afrontamiento.
Los aspectos clave de esta propuesta son:
1. Creación de una Unidad Especializada en Mediación Penitenciaria. Estará integrada por profesionales de la Psicología, Criminología, Trabajo Social y Derecho, con formación en mediación.
2. Protocolo Nacional de Actuación en Mediación Penitenciaria. Con el objetivo de unificar los esfuerzos de los distintos actores que han impulsado la mediación, se implementará un protocolo que servirá de guía para su correcto desarrollo. Este incluirá los objetivos principales, las vías de acceso al proceso de mediación, las fases del procedimiento y las técnicas específicas empleadas, tomando como referencia los estudios de diversos autores.
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3. Fomento de una cultura de paz. Es fundamental sensibilizar y involucrar a todas las personas del contexto penitenciario. Para ello, se propone la formación del personal penitenciario y la oferta de programas de capacitación en justicia restaurativa para los reclusos.
4. Supervisión y evaluación periódica de las acciones implementadas como garantía de la calidad del servicio y del compromiso con la efectividad del protocolo.
Beneficios esperados
La justificación de esta propuesta se basa en la reducción de la violencia en prisiones, lo que contribuye a mejorar la convivencia y el clima penitenciario. Además, fomenta el aprendizaje de habilidades para la resolución pacífica de conflictos y favorece un mayor alineamiento con el objetivo de reinserción.
El fundamento científico de esta propuesta se basa en los mecanismos cerebrales de procesamiento de la información. Por ejemplo, aprender a identificar y empatizar cognitivamente con las experiencias ajenas —es decir, el etiquetado emocional— reduce la activación de la amígdala y otras regiones del sistema límbico, al tiempo que aumenta la actividad de la corteza prefrontal ventrolateral.
Esta correlación negativa implica una menor reactividad emocional y un mayor control de la impulsividad, lo que favorece una mejor toma de decisiones emocionales
Adicionalmente, la mediación supone un menor coste para las prisiones, reduciendo la intervención administrativa y judicial y la aplicación de sanciones. Un estudio realizado en Inglaterra señala que «por cada £1 gastada en justicia restaurativa, se ahorran £9 en gastos del sistema de justicia penal».
Obstáculos de la implementación
La resistencia institucional se pone de manifiesto en la inclinación a la aplicación del régimen disciplinario. Asimismo, la falta de respaldo legal para la mediación penitenciaria se evidencia en su ausencia tanto en la Ley Orgánica General Penitenciaria como en el Reglamento Penitenciario. A nivel social, también existe una tendencia a considerar exclusivamente la finalidad retributiva de la pena privativa de libertad.
Conclusiones
Teniendo en cuenta el alcance internacional de la mediación penitenciaria, su inclusión en España ha sido tardía y su implementación ha recaído en profesionales que desempeñan esta labor de forma voluntaria.
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Para superar los distintos obstáculos, sería necesario llevar a cabo reformas legislativas y una reestructuración interna de la Administración Penitenciaria. Esto permitiría asumir, de manera colectiva entre los profesionales, un compromiso con la mediación penitenciaria y, por extensión, con la reeducación y la reinserción.
Actualmente, prevalece un paradigma retributivo que, desde el desconocimiento, impulsa la exigencia de penas más severas y condiciones más estrictas para los reclusos.
En general, la reinserción todavía se presenta como una realidad hipotética, y, uno de los motivos recae en el fuerte estigma existente hacia el delincuente. Se debe promover la aceptación del enfoque restaurativo, no solamente en el plano formal sino en el informal.
Estos estigmas y prejuicios se ven reforzados por el populismo punitivo, la manipulación de los medios de comunicación y la falta de una crítica social profunda sobre la percepción de los delincuentes. Quien comete un delito no solo enfrenta una condena prevista en el ordenamiento jurídico, sino que, además, carga de forma permanente con una etiqueta.
Es esta la que, como sociedad, nos otorga la ilusión de que podemos y debemos juzgar las acciones de los demás según nuestro criterio. A raíz de numerosos estereotipos, mitos y juicios sobre el delito y los delincuentes, condenamos a la reincidencia, o a una imposibilidad de reinserción. No se trata de una cuestión subjetiva, sino objetiva. La reinserción existe y es un proceso al que los internos tienen derecho.
Asimismo, es deber de la Administración Penitenciaria dirigir sus esfuerzos a conseguir que ese proceso sea accesible, asequible y eficiente. Se hace evidente una necesidad de recursos tanto humanos como económicos y, sobre todo, de apoyo institucional para ello. También implica reorientar la desconfianza bidireccional entre internos y funcionarios de prisiones. No se cuestiona la jerarquía existente entre ambas figuras, pero sí la dinámica relacional.
Respecto a los recursos humanos, se ha expuesto la adecuación de diversos perfiles profesionales.
No obstante, en España hay un alto número de criminólogos cualificados que, debido a la falta de visibilidad de su profesión en el servicio público, enfrentan mayores obstáculos para ejercer.
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No se trata de generar oportunidades laborales sin fundamento, sino de reconocer su formación y el impacto positivo que sus acciones pueden tener en el ámbito público. En este sentido, la propuesta de institucionalizar la mediación penitenciaria aporta soluciones a diversas cuestiones que han sido objeto de debate en el panorama nacional.
Finalmente, la idea principal que subyace a todo lo expuesto deriva en una necesidad de renovar el funcionamiento actual de las prisiones, alejarse del conformismo existente con lo que funciona en el presente y recuperar la ambición por descubrir alternativas que mejoren los resultados. Sobre todo, se debe recobrar y reconocer la relevancia de las instituciones penitenciarias en la garantía de seguridad para promover acciones que generen un cambio.
El conocimiento científico es la herramienta principal para responder a las problemáticas a las que la realidad penitenciaria se enfrenta y en el contexto nacional ya se tiene el conocimiento, así como los recursos humanos. No obstante, como se ha reiterado previamente, sin apoyo institucional y legislativo, el conocimiento queda estancado e inservible.
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