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Alfonso Casasola: «La Cruz Roja y la Media Luna Roja son fundamentales para cumplir con el Derecho Internacional Humanitario»

Análisis

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Contenido creado por el Equipo de Redacción de LISA News con el apoyo del equipo docente de LISA Institute.

En esta entrada de LISA News, hablamos con Alfonso Casasola, profesor del Curso de Derecho Internacional Humanitario de LISA Institute sobre los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, así cómo su aplicación y salvaguarda en contexto de guerra actuales como Ucrania o Gaza. Además, Alfonso también es profesor del Curso de Experto en la Unión Europea de LISA Institute.

¿Cuáles son los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario y cómo se aplican en situaciones de conflicto armado?

Alfonso Casasola – Según el propio Comité Internacional de la Cruz Roja, existen, al menos, seis principios que son la base fundamental del Derecho Internacional Humanitario y que son: humanidad, distinción, limitación, precaución, necesidad militar y, proporcionalidad. 

En situación de conflicto armado el principio de humanidad supone que las actuaciones y los medios utilizados no pueden ser inhumanos, ni ser más gravosos que la situación de guerra real necesita. Se han de utilizar los medios necesarios que sean requeridos y no producir más daño. Todas las personas han de ser tratadas con humanidad.

El principio de distinción es aquel por el que se ha de diferenciar entre combatientes y civiles, y entre objetivos de interés militar y no militares. Por ello, sólo serán lícitos los ataques a objetivos militares. Así, de acuerdo con la norma 1 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, «las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados».

El principio de limitación significa que las partes en conflicto no deben utilizar medios, ni formas ilimitadas y sin control. Es el principio que atañe a los usos de las armas y medios de guerra, objeto de regulación en el Derecho de la Haya. El de precaución supone que se ha de tratar a los prisioneros y a las personas que sean detenidas de una forma humanitaria, y con todas las precauciones establecidas en los Convenios de Ginebra de trato de prisioneros. También se refiere a la protección que requieren los civiles y los bienes que no son objetivo militar, con especial énfasis en los bienes culturales o infraestructuras críticas para la vida de las personas.

La necesidad militar es el principio que permite realizar todas aquellas actuaciones militares que sean necesarias y requeridas para conseguir una ventaja directa y concreta sobre el adversario, siempre y cuando no se vulnere ninguna regla establecida en los tratados de DIH. Finalmente, la proporcionalidad supone que los medios utilizados sean proporcionados con la ventaja militar que se quiere obtener. No se pueden conseguir objetivos o utilizar medios desproporcionados.

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En el contexto del conflicto en Gaza, ¿cuáles son las obligaciones de las partes en conflicto según el DIH?

Alfonso CasasolaLas obligaciones de las partes en conflicto son las que son propias de la legalidad internacional en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Se han de seguir los Convenios de Ginebra, y evitar la comisión de crímenes contra la humanidad, como el genocidio o asesinatos indiscriminados de población civil. También se han de tratar a los prisioneros de guerra o los rehenes detenidos con humanidad, y en el caso de que sean civiles o no formen parte del conflicto o son detenidos de manera ilegal sean devueltos a la mayor brevedad.

¿Qué medidas específicas deben tomar las partes en conflicto para proteger a la población civil y garantizar su acceso a la asistencia humanitaria en Gaza?

Alfonso Casasola – Las medidas que deben tomar es la de facilitar zonas neutrales para que pueda llegar y suministrase ayuda humanitaria para los civiles. Deben facilitar la entrada de alimentos y de ayuda sanitaria. Se ha de proteger los hospitales y zonas de asistencia médica. Asimismo, no es lícito la utilización de estas zonas de especial protección como objetivo militar. Asimismo, se ha de facilitar la salida con tiempo suficiente a la población civil de zonas de conflicto, o dónde se prevea que van a existir las hostilidades. En definitiva, se ha de tratar con humanidad a los civiles y no pueden ser objeto de vulneración de los derechos humanos, y en especial la protección de la vida.

¿Cómo se define el concepto de «objetivo militar legítimo» según el DIH y cómo se aplica en el contexto del conflicto en Gaza?

Alfonso Casasola – De acuerdo con la norma 8 de DIH consuetudinario, los objetivos militares son aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida.

Es, por tanto, objetivo legítimo aquel que supone una ventaja militar clara. En el conflicto de Gaza, se podría aplicar el artículo 42 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, que refiere que las personas que se lancen en paracaídas de aeronaves en peligro no podrán ser atacadas en su descenso. Sin embargo, esta protección no aplica para las tropas aerotransportadas, que, debido a su naturaleza, su captura o neutralización contribuyen a disminuir las fuerzas del adversario. En definitiva, aquellos objetivos que supongan una fuerza militar.

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En el caso de Ucrania, ¿cuáles son las obligaciones de las partes en conflicto en lo que respecta a la protección de civiles y la conducta de las hostilidades?

Alfonso Casasola – Al igual que en todo conflicto internacional se ha de seguir los Convenios de Ginebra y los de la Haya. Al menos se ha de seguir la cláusula de Martens, que forma parte del derecho de los conflictos armados desde que apareciera, por primera vez, en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.

«Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública».

¿Qué medidas deben tomarse para garantizar el respecto a los principios de proporcionalidad y distinción en el conflicto de Ucrania?

Alfonso Casasola – Respecto a Ucrania, se ha de evitar el uso de drones o misiles contra la población civil de forma indiscriminada, o evitar lanzarlos en ciudades, para evitar posibles daños colaterales. También se ha de evitar el traslado forzoso de población civil a territorios que no son propios, para evitar el desarraigo y el desplazamiento o separación de familias.

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¿Cómo se puede garantizar el acceso humanitario y la asistencia a la población afectada por el conflicto en Ucrania de acuerdo con el DIH?

Alfonso Casasola – Se han de asegurar corredores humanitarios para que la población pueda recibir ayuda humanitaria, o en su caso pueda trasladarse a otros lugares menos conflictivos. Se ha de proteger las zonas sanitarias. En todo caso, se ha de tratar con humanidad, y proteger su dignidad. Se ha de facilitar la llegada de alimentos a la población sin hostigamientos.

¿Cuál es el papel de la comunidad internacional y las organizaciones humanitarias en la aplicación y promoción del DIH en los conflictos actuales, cómo los de Gaza y Ucrania?

Alfonso Casasola – Es un papel fundamental el de la comunidad internacional, y es el de evitar que se agrave el conflicto y asegurar que se cumplen las normas sobre de Derecho Internacional Humanitario. Por ello, la Cruz Roja y la Media Luna Roja, son fundamentales para que se apliquen con rigor. También son esenciales para proteger a la población e informar sobre los posibles abusos que puedan derivarse de las hostilidades.

Asimismo, la comunidad internacional se ha de involucrar para conseguir la paz, mediante la diplomacia y posibles conferencias de paz. Es fundamental la participación de la misma, mediante la ONU, para que el conflicto no escale y buscar una solución de compromiso mejor para las partes en conflicto.

Si quieres aprender de Alfonso Casasola, no te pierdas el Curso de Derecho Internacional Humanitario y el Curso de Experto en la Unión Europea de LISA Institute.

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