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¿Qué infracciones del Derecho Internacional Humanitario ha cometido Israel en su ofensiva contra Hamás?

Análisis

Karem Acuña Warton
Karem Acuña Warton
Máster en Estudios de Seguridad Internacional de la Universidad de Leicester en el Reino Unido. Interesada en la guerra, la sociedad internacional y el desenvolvimiento de Naciones Unidas. Graduada del Máster de Analista Internacional y Geopolítica de LISA Institute. Exalumna de GCSP Geneva Centre for Security Policy. Mi formación como Analista Político Profesional me ha capacitado para emprender tanto en la práctica como en la teoría. Actualmente, trabajo en oficinas gubernamentales.

Según Naciones Unidas, Hamás incurrió en lo que se denominan Actos de Agresión cuando atacó a civiles israelíes a principios de octubre de 2023 y, desde entonces, Israel ha utilizado su derecho inalienable de defensa colectiva para contraatacar al grupo terrorista. En este análisis, la alumna del Curso de Derecho Internacional Humanitario de LISA Institute, Karem Acuña Warton, aborda también las principales infracciones legales de Israel en su respuesta al ataque de Hamás en la Franja de Gaza y aporta propuestas de solución al conflicto armado en base al DIH.

El pasado 7 de octubre de 2023, Hamás incurrió en Actos de Agresión, como se define en Res.3314, ONU-1979, atacando a 1400 civiles en Israel. El ataque ocurrió tras irrumpir el cerco de separación con el banco oeste en Palestina.

Desde entonces, Israel ha hecho uso de su derecho inalienable de defensa colectiva como se estipula en el Acta del Derecho Internacional Humanitario de 1993. También ha utilizado la excepción aprobada en la Carta de la ONU Art. 51, c. VII, del derecho a la defensa con carácter militar en casos de ataque armado. El objetivo del Estado de Israel es el de proteger a los civiles y recuperar los civiles rehenes. 

Infracciones Derecho Internacional Humanitario de Israel en su respuesta al ataque de Hamás

Dadas las circunstancias, el deber de la justicia internacional debe procurar el restablecimiento de la paz y el cese al fuego. Sobre todo, a través del uso y la crítica basada en los instrumentos y estatutos del Derecho Internacional Humanitario que buscan el balance entre la necesidad militar y los principios de humanidad. Sin embargo, se observa primeramente una infracción innegable al principio de proporcionalidad (como se define en el artículo 51.5b del Protocolo I), ya que la represalia de Israel al pueblo de Palestina parece ser inmensurable.

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Además, la ofensiva militar no parece tener un blanco definido, sino estar operando al azar ocasionando un alto daño colateral en busca de militantes de Hamás. En un país con una alta densidad demográfica como lo es Palestina, el daño colateral a civiles es alarmante. En este sentido se considera que se ha faltado a los principios de las costumbres internacionales y a los principios generales del Derecho Internacional de gentes derivados de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

Segundo, se observa una infracción al principio de no discriminación en la protección de civiles como se indica en los tratados de Ginebra 1949, Art. 50.1, 50.2 y el CICR, y de protección preferente a mujeres, niños y enfermos, ya que hospitales y escuelas han sido también afectados como blanco militar. Es preciso resaltar que, el Derecho Internacional Humanitario presidido por el Derecho Internacional tiene como función regular las modalidades de la guerra, o humanizar, el cual centra atención en todos sus principios orientados a la protección de civiles y en particular de enfermos. 

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Del derecho a la defensa militar a la doblegación del Derecho Internacional Humanitario

Por lo tanto, considerando el ataque de Hamás y la represalia de Israel se puede deducir que, la coyuntura principal recae en la observada doblegación que el Derecho Internacional Humanitario presenta en este caso. Es difícil tener una definición exacta de la simetría de las partes en conflicto y de su militancia, de la relación agresor/agravado, y de la línea de tiempo en cuanto a los incidentes que se puedan catalogar como una provocación a la violencia en referencia al problema de la ocupación de Israel en Palestina.

El derecho excepcional a la defensa militar legítimamente reconocida al Estado Israel (Carta de la ONU, VII art. 51, 39) no es una restricción para aplicar la debida diligencia en consideración de la protección de civiles y establecimiento de zonas de refugios. Los datos sugieren que el enfrentamiento entre israelíes y palestinos no solo se basa en una historia de ocupación y deprivación sistemática de Derechos Humanos, también influye un existente racismo en donde se considera la eliminación étnica. Aun así, el ataque de Hamás no es justificado en su totalidad.

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A través de este hecho se puede estimar que el Parlamento y gobierno israelí habría considerado la represalia militar absoluta en primera instancia. Además, habrían planeado estrategias de comunicación para poder deliberadamente atentar en contra la vida de civiles e impedir la publicación. Este hecho se considera una infracción a los principios de transparencia en la comunicación. Ya que sugiere que los palestinos se recluten en las llamadas cárceles abiertas o crucen los túneles de conexión al país de Egipto para después ser parte de objetivos militares. Por este motivo se puede presumir también el incurrimiento en el crimen de guerra de genocidio (como se define en el Art. 7(1) del Estatuto de Roma, y en la regulación n. 156 de las costumbres del Derecho Internacional Humanitario, CICR).

Cabe destacar que el derecho enajenable de autodefensa, como se define según el Art. 5(2) de la Carta de la ONU, es de facto aplicable cuando los estados son víctimas de ataques no provocados. No obstante, la ocupación de Israel a la franja noroeste de Palestina se puede considerar una provocación de violencia en el Derecho Internacional.

El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, ha expuesto recientemente estar actuando en contra el terrorismo internacional con la intención de justificar su gran estrategia militar, así como en contra la probabilidad de la propagación terrorista. De hecho, Hamás no es un grupo pacífico, y de no ser el objetivo militar, ciertamente fuese la población de Israel la que estuviese expuesta. El gobierno de Israel es entonces legítimo en su derecho de propiciar su seguridad civil. Las pérdidas de vidas israelíes que fueron forzadas como rehenes constituye una falta grave en contra tercera Convención de Ginebra 1929.

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A la fecha de 20 de noviembre de 2023, se estiman más de diez mil las pérdidas de civiles palestinos cuyos cuerpos son encontrados gasificados o desmembrados al haber sido atacados con misiles de gran alcance, lo que hace el fallo al principio de proporcionalidad aún más visible. Además, la alegación en contra de Israel del uso de bombas químicas como el fósforo blanco, prohibido desde 1997, sugieren un fallo en las regulaciones del Haya, ius in bello, y las convenciones de Ginebra 1925 y 1972.

En detalle, Israel ataca contra el Principio de Distinción (Art. 52.1 del Protocolo I), entre los objetivos militares y bienes civiles. Parte de la estrategia israelí para desmoralizar el pueblo palestino también ha consistido en el corte del suministro de agua, energía y telecomunicaciones. Esta última estrategia se debe sumar a la lista de daños colaterales, ya que está incentivando a la propagación de enfermedades y/o causando la muerte a los civiles más vulnerables como niños, mujeres y enfermos. Lo cual va en contra de los derechos fundamentales del Nino (artículo 77 del protocolo Adicional I), reconocidos en las Actas y tratados de guerra del principio de Las Costumbres Internacionales, preámbulo del IV Convenio de La Haya de 1907 y el Derecho de las Naciones de los pueblos civilizados. 

Además, los cuerpos mutilados y gasificados contaminan el litoral marino y los reservorios de agua para el consumo humano, acidifican el terreno y las armas químicas contaminan el medio ambiente. Esto último tendrá una repercusión a nivel global en el cambio climático. Agrediendo en contra las actas de la protección del medio ambiente Convención Ginebra Art. 35.3 y Art. 55, 1949, 1977. Además, en el uso de armas químicas según la Declaración de San Petersburgo de 1868 y el Protocolo III de la Convención de 1980. 

El fallido tratado de paz entre Palestina e Israel no ha podido desarrollarse principalmente por parte de la resistencia israelí en cuanto a la ocupación en Palestina, de no querer reconocer su soberanía. A esto, se aúna el empoderamiento del apoyo de países supremos en el orden mundial como Estados Unidos y Reino Unido, además del voto consensual que el Consejo de Seguridad mundial de la ONU ha llevado a cabo en los últimos días.

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La decepción provino del voto de los Estados Unidos la cual fue en contra al menos en dos ocasiones para aprobar una resolución a nivel VI de La Carta de la ONU para convocar a una tregua de guerra y proveer asistencia humanitaria al pueblo de la franja Palestina. Lo cual indica una pobre concientización del Derecho Internacional Humanitario. La resolución fue recientemente aprobada tras tres fechas de aplazamiento, en el cual el tiempo es un factor importante en términos de salvar vidas humanas. 

Si bien la guerra que se vive en Palestina es lamentable, irónicamente, puede ser una oportunidad para levantar la discusión de las bases del conflicto a un nivel internacional y sobre ello desarrollar e implementar el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario si es propicio, tal como la Cláusula Martens y si sus principios de humanidad y desarrollo jurisdiccional lo permiten. 

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Los puntos más críticos, según el Derecho Internacional Humanitario

  • No hay simetría en la guerra entre Israel y Hamás. Hamás, que es también uno de los dos grandes partidos políticos en Palestina, es conocido por su militancia en contra el Estado y civiles israelíes. En los últimos años, ha ganado la proscripción de «grupo terrorista» por la comunidad internacional y con mayor auge desde el pasado octubre. Si bien es cierto que la militancia israelí es legítima y justificada, el daño colateral ha sobrepasado los límites tolerables en primera instancia.
  • Se percibe una opresión por parte de las potencias internacionales hacia el pueblo de Palestina. Una opresión a pesar de que claramente hay ciertos aspectos que se pueden considerar brechas de los tratados del Derecho Internacional Humanitario por parte de Israel. 
  • La prolongación de la guerra entre países islámicos puede acarrear al fraccionamiento de las militancias. Lo cual puede dar paso al mayor surgimiento del terrorismo internacional o crear proxis
  • Abrir paso a complicaciones y crisis migratorias en Medio Oriente como en Europa principalmente.

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Propuestas de solución al conflicto armado entre Israel y Hamás

  • Creación de Cortes Penales Constitucionales de Guerra en la región. Las Cortes deben incluir los juicios especializados en infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario y daños medioambientales, condicionadas para uso inmediato.
  • La formación de una comisión investigadora militar de transparencia internacional que recoja evidencia de crímenes de guerra de operación inmediata.
  • Coordinar un Joint Comuniqué de Naciones Unidas al estado de Israel advirtiendo que se pudiese presentar cargos de genocidio o ataque indiscriminado.
  • Asistencia política internacional para reanudar el tratado de Paz entre Israel y la franja de Palestina.
  • Desarrollar una mejor descripción del Derecho Internacional Humanitario en el principio de no discriminación de civiles y zonas de ataque. Los hospitales en Palestina han sido el blanco de ataques militares bajo la presunción de ser puntos de concentración militar de Hamás. Sin embargo, el Estado de Israel y su inteligencia militar debería proveer a la comunidad internacional el sustento de esta alegación. De lo contrario, se agilizará el proceso de presentar cargos en contra el estado de Israel como ha sido mencionado.  
  • Desarrollar una mayor protección constitucional a las llamadas treguas de guerra para asistencia humanitaria. Esta no debería estar sujeta a la unanimidad del Consejo de Seguridad de la ONU (P5). En cambio, sí sujeta a la aprobación por voto mayoritario en la Asamblea General. Cabe destacar que, el Derecho Internacional Humanitario se puede decir que se cristaliza en la formación del CICR 1963, Ginebra. Hasta la fecha, la definición del Derecho Internacional Humanitario incluye llamados a la creación de corredores humanitarios y cese al fuego temporales. Con ello, se busca proveer ayuda humanitaria que deriva del Derecho Internacional y no debería estar sujeta al presente sistema de consenso del Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Mayor protección constitucional a la Cruz Roja y personal médico sin contemplación de ningún tipo. 
  • Mayor apoyo estratégico con la policía y militares israelíes para identificar, rastrear y capturar a los terroristas de Hamás. El mundo presenció la captura de Osama Bin Laden tras una ardua y especializada labor de la inteligencia de Estados Unidos. Sería de mayor beneficio para el estado como para sus civiles una mejor y constante inteligencia para acabar con el terrorismo islámico. 
  • Comenzar programas de estructuración y asistencia social que incluya la salud física y mental. Así como la educación política de los afectados de guerra en Palestina. Para evitar el extremismo, la ideología terrorista, criminal, y futuros militancias extremistas de represalias.
  • Mejorar los puntos de entrada de asistencia humanitaria como transporte de medicinas y productos de subsistencia básica. 
  • Que habiendo suficiente evidencia de hechos y actos descritos en los estatutos del Derecho Internacional Humanitario en sus dos principios de los tratados de Ginebra 1977 protocolo I y II, tanto la existente Corte Internacional de Justicia o la Corte de Justicia Europea, o la Corte Internacional de Yugoslavia, tiene potestad para iniciar procesos judiciales en contra de Hamás y del Estado de Israel por los siguientes cargos principalmente:
  1. En contra de Hamás (cuyo líder reconocido es Ismail Haniya) por el Crimen de Agresión contra el estado de Israel de acuerdo con el Art. 5(2) del Estatuto de Roma. Una vez definida el crimen destacan los estatutos 121 y 123, «disposición que será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas» (derogado del Art. 8 bis del Estatuto de Roma). Asimismo por ir en contra los convenios 3.º y 4.º de la Convención de Ginebra 1949, relacionado con el trato de prisioneros de guerra, y la protección de civiles respectivamente. 
  2. En contra el Estado de Israel por ir en contra el tratado 4.º del Convenio de Ginebra 1949 en relación con la protección de civiles en tiempo de guerra. En contra el Estado de Israel de acuerdo con la Convención de La Haya y el ius in bello. En contra el Estado de Israel por el crimen de Agresión contra la franja de Palestina según los términos definidos en la Asamblea general de la ONU n. 3314 (XXIX), del 14.12.1974, que indica se considera un acto de agresión a toda «invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él». En referencia a la ocupación militar de Israel en Palestina.

La importancia de este plan es principalmente promover la concientización del Derecho Internacional Humanitario al punto de lograr una colaboración o un camino que pueda provocar desescalar el conflicto, ofreciendo apoyo internacional jurídico. Iniciar represalias en torno a estos dos partes beligerantes por los cargos correspondientes a sus operaciones de manera tal que pueda pavimentar el camino hacia un tratado internacional de paz y optar por la colaboración extensiva hacia un nivel regional como respuesta inmediata. Mientras que, de manera también urgente, se debiera permitir la inmigración de mujeres y niños que están ubicados en las zonas de ataque. 

Este texto ha sido realizado en el contexto del Curso de Experto en la Unión Europea de LISA Institute. En él se realiza como trabajo práctico un informe ejecutivo que posteriormente analiza y corrige el Profesor Alfonso Casasola. El objetivo es que el alumno se convierta en un analista que trabaja para un Ministerio de Asuntos Exteriores de la Unión Europea.

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