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Refugiados y Derecho Internacional

Análisis

Mauricio Díaz
Mauricio Díaz
Capitán de Navío Infante de Marina (R) con más de 30 años al servicio de la Armada de Chile. Experiencia en misiones internacionales de Naciones Unidas en Líbano, Israel, Siria y Haití. Magíster en Relaciones Internacionales (PUCV). Magíster en Ciencias Navales y Marítimas con mención en Geopolítica (Academia de Guerra Naval, Chile).

La comunidad internacional debe intervenir para asegurar el respeto de los derechos humanos de los refugiados. Mauricio Díaz, Profesor del Curso de Experto Internacional en Protección de Civiles de LISA Institute explica en este artículo qué dice el Derecho Internacional sobre la cuestión.

Es responsabilidad de los Estados proteger a sus ciudadanos. Cuando los gobiernos no quieren o no pueden proteger a sus ciudadanos, las personas pueden sufrir violaciones tan graves de sus derechos que se ven obligadas a abandonar sus hogares y, a menudo, incluso a sus familias para buscar seguridad en otro país. Dado que, por definición, los gobiernos de sus países de origen ya no protegen los derechos básicos de los refugiados, la comunidad internacional tiene que intervenir para garantizar el respeto de esos derechos básicos.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 es la base del Derecho Internacional de los Refugiados (DIR). También conocida como la Convención de los Refugiados, define el término “refugiado” y establece normas mínimas para el tratamiento de las personas que reúnen los requisitos para obtener el estatuto de refugiado. El Derecho Internacional de Refugiados se aplica generalmente en tiempos de paz, guerra y ocupación, y se dirige principalmente a los Estados.

En la Convención de 1951, se define a los refugiados como toda persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad”. Huir de un país en el que se está produciendo un conflicto armado sólo conlleva la calificación de refugiado cuando se cumplen estos requisitos específicos (por ejemplo, la prueba del “temor fundado a ser perseguido” individual). 

En situaciones de emergencia de afluencia masiva, ACNUR ha utilizado el reconocimiento basado en grupos con una presunción de calificación para el estatus de refugiado. Sin embargo, algunas personas quedan excluidas del estatuto de refugiado, por ejemplo, los sospechosos de cometer crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, etc. 

También existen varios marcos regionales de refugiados. Estos instrumentos regionales amplían la definición de refugiado a las personas que huyen de su país de origen o nacionalidad debido a una agresión extranjera, a la dominación extranjera y a acontecimientos que perturban gravemente el orden público.

Dado que la Convención se redactó tras la Segunda Guerra Mundial, su definición de refugiado se centra en las personas que se encuentran fuera de su país de origen y son refugiados como consecuencia de acontecimientos ocurridos en Europa o en cualquier otro lugar antes del 1 de enero de 1951.

Al surgir nuevas crisis de refugiados a finales de los años 50 y principios de los 60, se hizo necesario ampliar el ámbito temporal y geográfico de la Convención sobre los Refugiados. Así, se redactó un Protocolo de la Convención que se adoptó en 1967.

Excepciones y “tratos mínimos” del refugio

Una disposición importante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados es la estipulación de que la Convención no se aplica a las personas contra las que haya razones fundadas para considerar que hayan cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad.

Tal y como se definen en los instrumentos internacionales elaborados para establecer disposiciones respecto a dichos crímenes nos se aplica a quienes hayan cometido un delito común grave fuera del país de refugio antes de ser admitido en él como refugiado y/o ha sido culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Cualquier persona que entre en estas categorías no puede recibir el estatus de refugiado y, por tanto, las protecciones que conlleva este estatus. Se les aplica una de las “cláusulas de exclusión” de la Convención sobre los Refugiados.

En cuanto a los derechos de los refugiados, se incluyen la prohibición de discriminación por raza, religión o país; la prohibición de expulsión o devolución; la libertad de practicar su religión; derecho a adquisición de bienes; acceso a tribunales; educación pública; asistencia y libertad de circulación.

Algunas disposiciones prevén un “trato mínimo” para todos los refugiados (por ejemplo, el del artículo 33 de no devolución). Mientras que otras amplían el trato dentro del que gozan los nacionales a los refugiados presentes “dentro” del país (por ejemplo, sobre el racionamiento del artículo 22) y a los “refugiados que permanecen legalmente en el territorio” (en relación al artículo 23, por ejemplo, sobre la ayuda pública).

Tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). ACNUR tiene el mandato de proteger y encontrar soluciones duraderas para los refugiados.

Sus actividades se basan en un marco de derecho y normas internacionales que incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los cuatro Convenios de Ginebra (1949) sobre derecho internacional humanitario, así como una serie de tratados y declaraciones internacionales y regionales, tanto vinculantes como no vinculantes, que abordan específicamente las necesidades de los refugiados.

¿Y los desplazados internos?

Los desplazados internos se definen como “personas desplazadas debido a conflictos armados, violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos, desastres naturales o provocados por el hombre”, pero que “no han cruzado una frontera internacional”.

A finales de 2019, unos 45,7 millones de personas se vieron desplazadas internamente debido a conflictos armados, violencia generalizada o violaciones de los derechos humanos, según el Observatorio sobre el Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados (IDMC) con sede en Ginebra. La cifra de desplazados forzados, ese mismo año alcanzó un récord en el mundo al llegar a casi 80 millones de personas, doblándose en diez años.

A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no gozan de un estatus legal especial en el derecho internacional. Sin embargo y, más allá de las leyes nacionales, los desplazados internos, como civiles, están protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). La Resolución 1296 (2000) del Consejo de Seguridad señala que “la inmensa mayoría de los desplazados internos y otros grupos vulnerables en situaciones de conflicto armado son civiles y, como tales, tienen derecho a la protección que el Derecho Internacional Humanitario vigente otorga a los civiles”.

La prevención de los desplazamientos y la protección de los desplazados internos y otras poblaciones afectadas dentro de su propio país son responsabilidad de las autoridades nacionales. Especialmente en situaciones de conflicto armado, los desplazados internos pueden encontrarse en territorios sobre los que la autoridad del Estado está ausente o es “difícil” de imponer. 

Si los gobiernos nacionales no pueden o no quieren cumplir con sus responsabilidades, la comunidad internacional tiene un papel que desempeñar en la promoción y el refuerzo de los esfuerzos para garantizar la protección, la asistencia y las soluciones para los desplazados internos.

Los niños desplazados internamente son especialmente vulnerables y susceptibles de sufrir las seis violaciones graves y, por lo tanto, necesitan una protección especial, incluso por parte de las fuerzas de paz de la ONU.

Principios Rectores de los desplazados internos

En 1998, el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los desplazados internos publicó los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Aunque los principios en sí no son jurídicamente vinculantes, se basan en el derecho internacional humanitario y de derechos humanos (vinculante).

Algunos de los principios son relevantes para el derecho a una alimentación adecuada en situaciones de emergencia y para la ayuda alimentaria. En 2004 se presentó una segunda edición actualizada de los Principios Rectores.

Estos Principios reafirman y recopilan los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario existentes en relación con los desplazados internos. Las Directrices también intentan aclarar las zonas grises y las lagunas de los distintos instrumentos en relación con las situaciones de especial interés para los desplazados internos.

Los Principios Rectores señalan que el desplazamiento arbitrario en primera instancia está prohibido (Principios 5-7). Una vez que las personas han sido desplazadas, conservan una amplia gama de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho a la asistencia humanitaria básica (como alimentos, medicinas, refugio), el derecho a ser protegido de la violencia física, el derecho a la educación, la libertad de movimiento y residencia, los derechos políticos como el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a participar en las actividades económicas (Principios 10-23). 

Las personas desplazadas también tienen derecho a recibir asistencia de las autoridades competentes para un retorno voluntario, digno y seguro, el reasentamiento o la integración local, incluida la ayuda para recuperar las propiedades y posesiones perdidas. Cuando la restitución no es posible, los Principios Rectores exigen una indemnización o una reparación justa (Principios 28-30).

La Doctrina Capstone de la ONU de 2008 es un documento de alto nivel en el que se esbozan los principios y las directrices para el mantenimiento de la paz de la ONU. En este se identifica la promoción de la recuperación y el desarrollo social y económico, incluido el retorno o el reasentamiento en condiciones de seguridad de los desplazados internos y los refugiados desarraigados por el conflicto, como una de las cuatro áreas críticas para lograr una paz sostenible.

Además, los refugiados y los desplazados internos son civiles y, como tales, entran en el mandato de protección de civiles de las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU. Los desplazados suelen ser especialmente vulnerables, lo que hace que su protección sea una preocupación prioritaria para muchas misiones.

Por ejemplo, en la RCSNU 2277 (2016), el Consejo encomendó a la MONUSCO que “garantice, dentro de su zona de operaciones, la protección efectiva de los civiles amenazados por la violencia física, incluso disuadiendo, impidiendo y deteniendo a los grupos armados de infligir violencia a las poblaciones, prestando especial atención a los civiles reunidos en los campamentos de desplazados y refugiados”.

Además de la protección de los civiles, las operaciones de mantenimiento de la paz tienen a menudo la misión de crear las condiciones propicias para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los refugiados y desplazados internos, u otras soluciones duraderas a su desplazamiento. Una solución duradera se logra cuando los desplazados internos dejan de tener necesidades específicas de asistencia y protección vinculadas a su desplazamiento y pueden disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación por razón de su desplazamiento.

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