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El marco legal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

Análisis

Lucía Carbayo
Lucía Carbayo
Colaboradora en LISA News. Especializada en el ámbito de los Estudios Internacionales y de la Ciencia Política. Interesada en el ámbito de la Seguridad Internacional, los procesos de paz y de resolución de conflictos internacionales.

A raíz del caso Pegasus en España, desde LISA News queremos ayudarte a comprender cómo está regulado el CNI en España, cuáles son sus funciones y dónde está el límite de sus actividades.

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de España es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas, que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.

El CNI fue creado en 2002 por la necesidad de disponer en España de un Servicio de Inteligencia especializado, que fuera capaz de afrontar los nuevos retos del escenario nacional e internacional. Está presente en España y fuera del territorio nacional, en aquellos Estados donde el país mantiene intereses. Sus actividades, organización, procedimientos, personal, instalaciones, centros de datos y fuentes de información, están clasificados con el grado de secreto.

Las actividades del CNI están reguladas por dos leyes principales, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia sustituye al Centro Superior de información de la Defensa. Antes de la aprobación de la primera Ley reguladora del CNI, el Centro Superior de Información de la Defensa estaba regido por disposiciones, pero ninguna de ellas tenía rango legal. Con la entrada en vigor de la Ley de 11/2002, quedó suprimido el Centro Superior de Información de la Defensa.

La Ley reguladora del CNI configura al Centro Nacional de Inteligencia como un Organismo público especial. Por este motivo, posee autonomía con respecto a la Administración General del Estado en su marco funcional.

La condición de Organismo público especial está prevista por la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y es otorgada con la entrada en vigor de una Ley que reconozca la “autonomía funcional” del organismo en concreto.

En el caso español, la Ley que reconoce la independencia del CNI para el cumplimiento de sus funciones, es la Ley 11/2002 de 6 de mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Los Organismos públicos especiales se rigen por su normativa específica en aspectos clave, como el marco de sus funciones, el régimen presupuestario, el de contratación y el de personal.

De esta forma, el CNI, además de tener una normativa específica en su marco funcional, también está sujeto a un régimen específico presupuestario, de contratación y el de personal. Otros de los Organismos públicos que poseen “independencia funcional” o “autonomía especial” son el ente público RTVE o la Agencia de Protección de Datos.

Funciones y las actividades del CNI

Las funciones del CNI están regidas por la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Estas son, entre otras, la obtención, evaluación y difusión de la Inteligencia para promover los intereses nacionales; la prevención de las actividades de servicios extranjeros y la interpretación y evaluación del tráfico de señales en el ámbito estratégico.

Con relación a sus actividades, cabe destacar que el CNI mantiene relación de cooperación y coordinación con el resto de las Administraciones públicas cuando es necesario. Además, este organismo está habilitado para disponer y utilizar identidades, matrículas y permisos reservados, que sean precisos para sus funciones. Para ello es necesario que el Centro solicite la expedición de estas últimas a los organismos autorizados para ello.

Estructura orgánica del CNI

Con relación a su organización, la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia establece que el CNI se adscribe al Ministerio de Defensa. Su estructura orgánica es la siguiente:

En primer lugar, la Dirección, cuyo titular tiene rango de Secretario de Estado. El Secretario de Estado Director del CNI es nombrado por Real Decreto. Su mandato tiene una duración de cinco años, aunque el Consejo de Ministros posee la facultad de sustituirlo en cualquier momento.

En la actualidad, desde el pasado martes día 10 de mayo, la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia está encabezada por Esperanza Casteleiro. Las funciones del Secretario de Estado Director del CNI serán, entre otras, impulsar la actuación del Centro y coordinar la consecución de los objetivos de Inteligencia fijados por el gobierno.

En segundo lugar, nos encontramos con una Secretaría General, dirigida por el Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subsecretario. El Secretario General es nombrado por Real Decreto bajo la propuesta del Ministro de Defensa. El Ministro de Defensa propone al candidato entre las personas de experiencia reconocida y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Además, el Secretario General sustituye al Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. El titular de la Secretaría General es, actualmente, Arturo Relanzón.

Respecto a sus funciones, este se ocupa del apoyo y asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones, de la dirección de los servicios comunes del CNI, de determinar los puestos vacantes, etc. Por último, el CNI cuenta con una serie de unidades que se determinan por reglamento.

En relación con el personal que presta servicios al CNI, es preciso señalar que está sometido a un único estatuto de personal aprobado por el Gobierno. En este estatuto se regulan el proceso de selección de personal, que exige la superación de pruebas objetivas; la duración -temporal o permanente- del servicio en el Centro y la estructura jerárquica del Centro Nacional de Inteligencia, entre otros.

Ejercicio de control parlamentario sobre el CNI

El CNI es un organismo sobre el que, tanto el poder legislativo como el poder judicial, ejercen control en los ámbitos determinados por la ley. La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia establece que el CNI funciona “bajo el principio de coordinación con los demás servicios de información del Estado español.”

A este efecto, se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que está presidida por el Vicepresidente del Gobierno, que designa el Presidente de la Comisión. Además, está integrada por el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia se encarga de velar por la coordinación de los servicios de información e Inteligencia del Estado y de controlar las actividades del Centro. También propone al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del CNI. Posteriormente, el Gobierno, junto a la Dirección de Inteligencia, los aprueba.

Los integrantes de esta Comisión son los que conocen las materias clasificadas -o secretos oficiales-, exceptuando aquellas relacionadas con las fuentes y medios del CNI. De hecho, los miembros de la Comisión están obligados a guardar secreto sobre la información que reciban.

Es necesario enfatizar, que la ley mencionada fue la primera que contemplaba de forma específica el principio del control parlamentario de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia.

Control judicial previo sobre las actividades del CNI

El control judicial previo del CNI está regido por Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. Esta Ley complementa a la que hemos explicado con anterioridad, la Ley 11/2002. El objetivo principal de la primera es establecer un control judicial sobre las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18.2 y 18.3 de la Constitución Española.

El primero de los artículos hace referencia a la “inviolabilidad del domicilio”, manifestando que “el domicilio es inviolable” y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

El segundo, refiere a la “seguridad de las comunicaciones”, declarando que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”

Por lo tanto, la Constitución Española exige en su artículo 18 una autorización judicial para llevar a cabo actividades que puedan inferir en la “inviolabilidad del domicilio” y en “el secreto de las comunicaciones.” Por este motivo, se determina el nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo encargado del control judicial de las actividades del CNI, que dirige el procedimiento para la concesión o denegación de la autorización judicial necesaria para que las medidas se lleven a cabo.

El Magistrado del Tribunal supremo encargado del control judicial del CNI “es nombrado por cinco años, a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre los Magistrados del mismo Tribunal, que cuenten con tres años de servicios en la categoría.”

El proceso para la concesión o denegación de la autorización que permite el ejercicio de las actividades que afecten a la “inviolabilidad del domicilio” y al “secreto de las comunicaciones”, sucede de la siguiente forma:

En primer lugar, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia debe solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, una autorización para la adopción de actividades que afecten a los derechos previamente mencionados. La solicitud se puede hacer siempre y cuando tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro. La solicitud de autorización se formula por escrito y debe contener lo siguiente:

  • La especificación de las medidas que se solicitan.
  • Los hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.
  • La identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse.
  • La duración de las medidas solicitadas. Estas no pueden exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole. Ambos plazos son prorrogables por los mismos períodos iguales en caso de necesidad.

En segundo lugar, el Magistrado acuerda, mediante una resolución y en un plazo de setenta y dos horas -que no se podrá prorrogar- la concesión o denegación de la autorización solicitada. Sin embargo, el plazo mencionado puede reducirse a veinticuatro horas, por motivos de urgencia que deben ser justificados en la solicitud de autorización. Cabe destacar, además, que Las actuaciones del Magistrado tienen la clasificación de secreto.

Por último, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, ordenaría la destrucción del material -documentos, informes, etc.- relacionado con la información que habría sido obtenida mediante la autorización.

Breve análisis sobre el uso del software Pegasus en España

La compañía israelí NSO Group, también conocida como Q-Cyber, creó Pegasus en el año 2010. Este software fue diseñado para combatir la delincuencia y el crimen organizado. Sin embargo, en la actualidad, todavía no existe regulación internacional sobre la utilización de esta clase de software y, por tanto, su uso depende de la normativa vigente en cada país.

En España, la instalación de este software por parte del Centro Nacional de Inteligencia sin autorización judicial previa, implicaría la violación del artículo 18.2 de la Constitución Española, que hace referencia a la “seguridad de las comunicaciones.”

Por este motivo, para que el CNI emplee Pegasus de forma legítima, debería seguir el procedimiento anteriormente mencionado. Es decir, el Director del CNI debería solicitar una autorización al Magistrado del Tribunal Supremo, competente en esta materia, para la utilización de Pegasus. Una vez concedida la autorización, el CNI podría instalar Pegasus en los dispositivos móviles de interés. La actividad del CNI, sin embargo, no debería durar más de tres meses.

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