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¿En qué consiste la Ley de Secretos Oficiales de España?

Análisis

Ana García De Paredes Dupuy
Ana García De Paredes Dupuy
Relaciones Internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Sus principales intereses son el funcionamiento de las Organizaciones Internacionales y su influencia a nivel global, así como la aplicación del Derecho Humanitario y el análisis geopolítico en el contexto de conflictos armados.

La Ley de Secretos Oficiales de España nació en 1968 durante la dictadura de Francisco Franco y, desde entonces, solo ha experimentado una reforma en 1978. En agosto de 2022 una reforma volvió a salir a la palestra del debate aunque, finalmente, el anteproyecto de ley no fue aprobado. En este artículo te explicamos en qué consiste la Ley de Secretos Oficiales española, cómo se aplica y los casos más polémicos.

La Ley 9/1968 de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales fue aprobada por las Cortes Españolas durante la dictadura franquista. Entonces, se plasmó negro sobre blanco uno de sus artículos capitales. El Artículo 2 del texto declara como materias clasificadas “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”.

Esta norma preconstitucional de 1968 es una de las leyes que, aunque modificada parcialmente por la Ley 48/1978 de 7 de octubre, sigue vigente en la actualidad. Desde su promulgación, esta norma ha sido invocada en numerosas ocasiones para guardar silencio sobre ciertas cuestiones de seguridad nacional. Además, son muchos los intentos de reforma sobre esta Ley, con el objetivo de llenar los posibles vacíos legales que presenta, así como para actualizarla y adaptarla a la realidad y desafíos actuales. 

Recientemente, la ley volvió a tomar paso entre la opinión pública. En agosto de 2022, el Consejo de Ministros de España aprobó el anteproyecto de Ley de Información Clasificada. La nueva ley incluía un cambio de competencias, un plazo determinado por desclasificar la información requerida y más importancia sobre el control y la transparencia.

Sin embargo, medio año después de que el Consejo de Ministros aprobara este anteproyecto de la ley por procedimiento de urgencia y reduciendo el trámite de información pública por un periodo de siete días, la norma amenaza con quedarse metida en el cajón esta legislatura. Fuentes de Moncloa avanzan que no está prevista su aprobación, al menos, en el corto plazo.

¿Qué dice la Ley de Secretos Oficiales de España?

La Ley de Secretos Oficiales española estipula como principio general, aun cuando no esté expresamente declarado en nuestras Leyes Fundamentales, la publicidad de la actividad de los Órganos del Estado —Art.1—, “porque las cosas públicas que a todos interesan pueden y deben ser conocidas de todos”.

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Por ello, si la publicidad ha de ser característica de la actuación de los Órganos del Estado, “es innegable la necesidad de imponer limitaciones, cuando precisamente de esa publicidad puede derivarse perjuicio para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional”.

Destacan por su especial importancia aquellas cuestiones cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o ponga en riesgo la seguridad del Estado o los intereses fundamentales de la Nación y que constituyen los verdaderos “secretos oficiales”, protegidos por sanciones penales que, tanto en el Código Penal Común como en el de Justicia Militar, alcanzan penas de la máxima severidad. “Pero esta sanción penal, especialmente represiva, solo de una manera indirecta, por medio de la intimidación, protege el descubrimiento o revelación de secretos”.

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Asimismo, desde el punto de vista de la seguridad jurídica y de la garantía de los ciudadanos, es importante resaltar que la Ley establece la necesidad de notificar a los medios de información la declaración de “materia clasificada” cuando se prevea que esta puede llegar a conocimiento de ellos. Así como la circunstancia de que conste el hecho de la clasificación para que recaiga sobre los particulares la obligación de colaboración que impone el artículo nueve, uno.

“La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier «materia clasificada», conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, está obligada a mantener el secreto y entregarla a la Autoridad civil o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de esta su descubrimiento o hallazgo. Esta Autoridad lo comunicará sin dilación al Departamento ministerial que estime interesado o a la Presidencia del Gobierno, adoptando entretanto las medidas de protección que su buen juicio le aconseje”. 

La reforma en 1978 de la Ley de Secretos Oficiales

La regulación actual de la ley es la establecida por la reforma general llevada a cabo en octubre de 1978. Antes de esta reforma, los casos en los que se podía clasificar información eran más amplios, permitiendo la clasificación en los casos que se “comprometa los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional”, lo que en la práctica permitía censurar cualquier información que no gustase al régimen. 

Diez años después, en su primera y última modificación parcial, se incorporó, entre otros aspectos, el levantamiento del velo respecto a las materias clasificadas, lo que facultó su conocimiento tanto por el Congreso como por el Senado. 

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Igualmente, la ley de 1968 también autorizaba a clasificar información a los Jefes de Misiones Diplomáticas de España en el extranjero y, en caso de urgencia y hasta que fuere ratificado por la autoridad competente: a los directores generales de Seguridad y de la Guardia Civil, a los jefes de Estado Mayor de cada uno de los tres Ejércitos, al jefe de la Defensa Aérea, a los capitanes generales de las Regiones Militares, Departamentos Marítimos y Regiones Aéreas, y a los gobernadores civiles.

Sin embargo, con esta reforma, la autorización quedó reducida exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor. Desde entonces, se han amagado varios intentos de reformar la ley, pero ninguno ha prosperado.

Casos polémicos respecto a la Ley de Secretos Oficiales

Son numerosas las ocasiones en las que representantes del Estado o dirigentes de instituciones de inteligencia y seguridad españolas se han amparado en esta Ley para guardar silencio o no prestar declaración.

En octubre de 2021, la exministra de Asuntos Exteriores Arantxa González Laya, invocó la Ley sobre los Secretos Oficiales para no responder a las preguntas del juez de Zaragoza que la investigaba por presuntos delitos de prevaricación y falsedad a raíz de la entrada en España con identidad ficticia del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.

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Las condiciones en las que el Gobierno español permitió la entrada del principal enemigo de Marruecos, en secreto y sin pasar ningún control de fronteras, ni identidad de pasaporte, traspasó el ámbito político. El caso saltó a los tribunales.

La exministra González Laya se amparó en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de octubre de 2010, sobre política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Exteriores. A través de este acuerdo, se clasifican determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales para evitar así señalar a otros miembros del Gobierno en el proceso por el que se autorizó la entrada en España del líder del Frente Polisario.

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En el marco del interrogatorio, González Laya confirmó que al líder polisario no se le identificó a su llegada a territorio español, asegurando que no se le requirió documentación alguna en respeto al principio diplomático de confianza mutua entre países, en referencia específica a Argelia. Finalmente, el caso fue cerrado por la Justicia, y la Ministra exculpada.  

Otro caso aún más reciente donde se ha invocado esta norma para evitar prestar declaraciones, se dio en el contexto del caso Pegasus en España, donde más de sesenta políticos y activistas independentistas catalanes habrían sido espiados por el Gobierno español utilizando este software israelí, según una investigación revelada por Citizen Lab y publicada por The New Yorker.

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Esperanza Casteleiro, la directora del Centro Nacional de Inteligencia —CNI— compareció a finales de noviembre de 2022 ante la comisión especial del Parlamento Europeo que investiga el espionaje con el sistema Pegasus. Sin embargo, no respondió a ninguna de las preguntas formuladas por los eurodiputados dado que según la legislación española solo puede hacerlo ante la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso.

“El CNI es la única institución que tiene una comisión parlamentaria específica para dar cuenta de sus actividades y solamente ante ella puedo hacerlo” dado que todo lo que respecta a ella “es información clasificada como secreto”.

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La mayoría de las ‘infecciones’ de sus teléfonos móviles se produjeron entre 2017 y 2020, aunque algunas ya habían tenido lugar en 2015. Esto supone que algunas de las acciones de espionaje tuvieron lugar ya durante el Gobierno de Pedro Sánchez y en plenas negociaciones para la investidura con partidos catalanes, cuyos líderes eran objeto de vigilancia a través de este software.

Anteriormente, Casteleiro había defendido que “todas las acciones” del CNI están regidas “por el principio de legalidad” y afirmaba que el control parlamentario con la comisión de Secretos Oficiales, además de que el espionaje se realice con autorización judicial, hace que el procedimiento en España sea “uno de los más garantistas y protectores”. Definió su labor basada en “el sometimiento a la legalidad y al servicio del Estado”.

Intentos de reforma de la Ley de Secretos Oficiales

En la actualidad, uno de los principales problemas que presenta la ley es que no plantea un mecanismo específico para la desclasificación de documentos. Aunque el Decreto 242/1969, de 20 de febrero desarrolla algunas de sus disposiciones, no determina el proceso concreto mediante el cual debería llevarse a cabo una posible desclasificación.

En el artículo 3 de la Ley de Secretos Oficiales se establece que “siempre que ello sea posible” la autoridad a la que corresponde la calificación debe indicar el plazo de duración de la misma. Sin embargo, es más una sugerencia que una obligación, pues se omite la desclasificación automática de los papeles a partir de unos plazos determinados de tiempo.

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Desde la instauración de la Constitución Española de 1978 han sido varios los intentos por modificar la Ley de Secretos Oficiales, pero ninguno ha prosperado. El último fue planteado por el Partido Nacionalista Vasco a través de una proposición de ley que fue admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados con fecha 15 de enero de 2020.

En ella, se justifica la necesidad de reformar dicha ley para «abordar, como parte del proceso evolutivo natural de toda regulación, su adaptación a la sensibilidad social vigente respecto al valor de la transparencia, consustancial al principio democrático que fundamenta y rige nuestra sociedad». Lleva desde entonces en plazo de enmiendas y bloqueos, sin visos de que tampoco esta vez vaya a salir adelante.

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Como alternativa, el Gobierno empezó a elaborar durante la primavera de 2021 su propio proyecto. El borrador de esa futura ley plantea cuatro niveles de protección (alto secreto, secreto, confidencial y restringido) frente a los dos existentes en la actualidad (secreto o reservado), cada uno con un plazo de desclasificación diferente: oscilan entre los 50 años para los papeles catalogados de alto secreto y los cinco años para los restringidos.

Más tarde, en Plan Anual Normativo para 2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de ese año, se incluyó una norma que vendría a sustituir la que regula los secretos oficiales desde hace casi 54 años entre las 368 iniciativas que el Ejecutivo pretende sacar adelante. “La Ley de Información Clasificada tendrá por finalidad adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las necesidades actuales y adaptarlo, asimismo, a los estándares internacionales”, anticipa el documento.

Finalmente, el 1 de agosto de 2022, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros su Anteproyecto de Ley de Información Clasificada. Como medidas principales, el anteproyecto establece que la información tendrá que ser publicada en un plazo que oscilará entre los cuatro y 50 años, aunque este puede ser prorrogable.

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Además, incluye también un cambio de competencias entre ministerios. Hasta ahora, la tarea de desclasificación de secretos oficiales recaía sobre el Ministerio de Defensa, pero con la nueva ley será la cartera de Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la que asuma esta competencia.

A pesar de que todavía no ha salido adelante, ya ha generado cierta controversia y oposición por parte de organismos como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno —CGTB—, la autoridad administrativa independiente responsable de velar por el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, así como por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España —FAPE—. Ambos argumentan que este Anteproyecto limita el derecho de acceso a la información, y, por lo tanto, la transparencia. 

Editado por:

Soraya Aybar Laafou. Editora y analista especializada en África en LISA News. Politóloga y periodista interesada en los derechos humanos, la geopolítica y los procesos migratorios. Me apasionan las Relaciones Internacionales y observo con especial interés al continente africano. Soy directora de África Mundi, el primer medio de análisis sobre África en castellano.

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