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¿Es legal el espionaje?

Análisis

Carmen Revilla
Carmen Revilla
Estudiante de último curso de Relaciones Internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos. Embajadora de la Plataforma Junior Female Leaders donde, además, dirige el área de derechos humanos. Entusiasta de la geopolítica, el análisis de conflictos, el derecho internacional, y los movimientos sociales.

El espionaje y los servicios de inteligencia son uno de los instrumentos principales para proteger y defender a los Estados. A pesar de que su uso está extendido y normalizado, aún existen «vacíos» en el marco de la legalidad y la regulación internacional. En este análisis, explicamos cuáles son esas ausencias legales y a qué artículos se acogen ambas disciplinas relacionadas con la inteligencia nacional e internacional.

Tanto el espionaje como los servicios de inteligencia, son instrumentos exhaustivamente utilizados para la seguridad y defensa de los Estados. Aunque su uso está normalizado y aceptado internacionalmente, existen varios «vacíos legales» relacionados con su regulación internacional.

El vacío legal alrededor del espionaje

El espionaje es entendido como una «actividad secreta encaminada a obtener información sobre un país, especialmente en lo referente a su capacidad defensiva y ofensiva». El punto de inflexión que hace cuestionar la legalidad del espionaje no es la recopilación de información de manera discreta, sino el tipo de información que se obtiene, ya que suele ser, además de confidencial, parte de la agenda estratégica de un Estado. El espionaje dentro del propio Estado es una problemática ya regulada por la gran mayoría de países internamente. Sin embargo, es en el marco internacional donde surgen las incógnitas. 

Contra todo pronóstico, no hay tratado internacional que regule específicamente el espionaje. A pesar de ello, sí que existen artículos presentes en distintas convenciones internacionales que hacen referencia o pueden ser aplicados respecto al espionaje internacional. De esta manera, mediante conceptos y actividades ya reguladas dentro del marco internacional se intenta afrontar el «vacío legal» que representa el espionaje.

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Es muy común que estas actividades se lleven a cabo por miembros del cuerpo diplomático, como se pudo ver el pasado año con los diplomáticos rusos expulsados de distintos países europeos acusados de espionaje en el contexto de la guerra en Ucrania. Esto se debe a que los diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción según lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

La conocida como «inmunidad diplomática» ofrece inmunidad absoluta en caso de actos criminales, espionaje incluido. Esta inmunidad solo protege a la persona bajo el amparo de su ley nacional. Así, la única herramienta de la que disponen los Estados receptores para evitar esta práctica es declarar como «persona non grata» a aquellas personas que, bajo el cargo de diplomáticos, comentan actividades criminales. De esta manera, en caso de que el Estado emisor no quiera hacerse cargo de la jurisdicción de tales crímenes, al igual que con los diplomáticos rusos, estas personas serán expulsadas del Estado receptor de inmediato. 

Por otra parte, la Organización para Naciones Unidas es otra fuente fundamental para intentar definir el marco legal del espionaje internacional. Las propias actividades del espionaje cuestionan principios clave del sistema internacional como la soberanía nacional, la independencia política y la integridad territorial. Todos ellos están recogidos y regulados por la Carta de Naciones Unidas. Los principios de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos de carácter interno de otros Estados, agrupados en el artículo 2 de la Carta, pueden interpretarse como precedentes para proteger a los Estados del espionaje. 

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El ciberespionaje ha sido otra de las cuestiones que Naciones Unidas ha buscado limitar. Ahora más que nunca, gracias al desarrollo tecnológico, la presencialidad es algo que ha dejado de ser necesario, incluso para los espías. Internet y las redes sociales ofrecen nuevos recursos de ciberespionaje para obtener información desde cualquier parte del mundo. Aunque para realizar este tipo de espionaje hace falta un conocimiento extenso sobre la materia, cada vez son más los usuarios con tales conocimientos. Es por eso que las Naciones Unidas ha llevado a cabo iniciativas como la Resolución 68/167 sobre el «Derecho a la privacidad en la era digital» que pretende lidiar con las violaciones del derecho a la privacidad recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

Aun así, estas convenciones solamente tienen una aplicación efectiva en tiempos de paz. En tiempos de guerra y conflictos armados, el espionaje vive una realidad diferente. Aunque sigue sin estar directamente regulado, sí que existen varios instrumentos legales que mencionan el trato y estatus de los espías y del espionaje en tiempos de guerra. Por ejemplo, la Convención de la Haya de 1907 incluye la prohibición de encausar a espías por actos de espionaje anteriores, o la prohibición de condenarlos sin un juicio previo.

Del mismo modo, la IV Convención de Ginebra de 1949 también instaura unas garantías para proteger a las personas acusadas de espionaje. Otra mención relevante se encuentra en el Protocolo I adicional a la anterior Convención. Este establece que los espías capturados por las fuerzas enemigas no obtendrían el estatus de prisioneros de guerra, sino que continuarán siendo considerados como espías. 

La regulación internacional de los servicios de Inteligencia

En el caso de la regulación de los servicios de inteligencia cabe recalcar que no son lo mismo que el espionaje. El espionaje consiste en recopilar información, mientras que la inteligencia incluye, además, todo un proceso de evaluación y análisis de dicha información para la toma de decisiones de un Estado. Los servicios de inteligencia funcionan como cualquier otro órgano público del Estado y, por lo tanto, están regulados internamente. Sin embargo, las operaciones de los servicios de inteligencia muchas veces traspasan fronteras, y al igual que con el espionaje, no hay tratados o convenciones que las regulen específicamente. 

En este caso, la Carta de Naciones Unidas también sirve para establecer límites a través de su artículo 2. Pero al tener los servicios de inteligencia un carácter estatal también se les puede aplicar el artículo 1.1 sobre la prevención de amenazas por medios pacíficos, y el artículo 51 sobre el derecho de autodefensa. Ninguno de estos artículos autoriza la recopilación de información ni la neutralización de actividades dentro de otros Estados, salvo en situaciones donde sean inherentes la soberanía y la autodefensa.

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Tampoco hay prohibiciones específicas, a excepción del artículo 2.4 sobre el uso de fuerza o amenaza contra la integridad territorial o independencia política de un Estado. Un caso práctico de la aplicación de dicho artículo es el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos. En él, Estados Unidos fue considerado culpable de violar la soberanía de Nicaragua al apoyar directa e indirectamente, a través de sus servicios de inteligencia, operaciones militares y paramilitares relacionadas con las fuerzas contrarrevolucionarias. 

A pesar de existir mecanismos que intentan dar respuesta al vacío legal que existe sobre el espionaje y las operaciones de inteligencia en el extranjero, todavía sigue habiendo mucha discrepancia de opiniones. Mientras que unos defienden que el espionaje está intrínsecamente regulado por los tratados que hemos mencionado anteriormente, otros advierten que son esos mismos tratados los que lo declaran un práctica ilícita. Otro argumento con gran relevancia es la costumbre, siendo el espionaje una práctica asumida y aceptada durante siglos. Al fin y al cabo, este vacío legal continuará dándose mientras que el espionaje y la inteligencia sean instrumentos de seguridad nacional, y regularlos sea un inconveniente para completar sus objetivos.

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