A pesar de los avances a nivel internacional continúa existiendo un gran vacío legal sobre las personas que migran debido al cambio climático. En este artículo te explicamos qué son los refugiados climáticos, qué dice el Derecho Internacional sobre ellos y las zonas del planeta más afectadas por este tipo de migraciones.
A medida que la amenaza del cambio climático aumenta a nivel mundial, las condiciones de vida se vuelven cada vez más precarias en las regiones más vulnerables del mundo. El clima extremo, el aumento del nivel del mar y los ecosistemas dañados podrían amenazar la seguridad y los medios de subsistencia de miles de millones de personas a nivel global.
Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un promedio anual de 21,5 millones de personas ha sido desplazadas a la fuerza por eventos relacionados con el clima, como inundaciones, tormentas, incendios forestales y temperaturas extremas, desde 2008, y se espera que estas cifras aumenten en las próximas décadas.
Los pronósticos del grupo de expertos internacional IEP predicen que 1.200 millones de personas podrían verse desplazadas en todo el mundo para 2050 debido al cambio climático y los desastres naturales. Sin embargo, la denominación de refugiado climático no está contemplada en el Derecho Internacional, por lo que es difícil ofrecer datos exactos sobre el número de personas que abandonan sus hogares como consecuencia del cambio climático.
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Aunque no esté reconocido en el ámbito legal, el término “refugiados climáticos” se utilizó por primera vez en 1985 cuando el experto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Essam El-Hinnawi, definió a los refugiados climáticos o ambientales como personas que han sido “obligadas a abandonar su hábitat tradicional, temporal o permanentemente, debido a alteración del medio ambiente” aunque el alcance de la definición es todavía confuso.
Algunos expertos creen que la definición debería aplicarse a una gama mucho más amplia de personas, en concreto, a “cualquier persona que se haya visto afectada por una alteración en su sociedad que, de alguna manera, directa o indirectamente, podría estar relacionada con un cambio en el medio ambiente a corto o largo plazo”.
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Esto significa reconocer que el cambio climático no solo representa una amenaza al causar daños inmediatos a las personas y la infraestructura, sino que también es un peligro a largo plazo que puede desestabilizar lentamente las sociedades y las economías, haciéndolas más vulnerables a otras amenazas.
Cuando dos huracanes de categoría 4 azotaron a Honduras, Guatemala y El Salvador en noviembre de 2020, la gente cruzó la frontera hacia México y se dirigió hacia los Estados Unidos mientras las lluvias torrenciales y los deslizamientos de tierra significaron que perdieron sus hogares, medios de subsistencia y acceso a agua limpia.
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A través de estos casos, se demuestra cómo las condiciones inhabitables en sus países de origen causadas por el clima extremo llevaron a las personas a cruzar las fronteras como refugiados climáticos. La situación empeora a medida que los riesgos climáticos están interconectados y pueden causar un efecto dominó.
Cuando las temperaturas aumentan en un país, por ejemplo, puede reducir la disponibilidad y la calidad del agua. Esto puede aumentar la propagación enfermedades y aumentar la probabilidad de sequía que provoque malas cosechas que reducirán los ingresos y el suministro de alimentos. También se ha relacionado con la causa de conflictos.
Falta de legislación sobre refugiados climáticos
A pesar de estos avances a nivel internacional, sigue existiendo un gran vacío legal que dificulta la correcta protección y estatus de estas personas desplazadas. Sin embargo, un caso presentado ante el Comité de Derechos humanos en los últimos años parece haber abierto la puerta a la aceptación de solicitudes de asilo por causa del cambio climático.
Todo empezó en 2015 cuando un hombre, Ioane Teitiota, solicitó asilo en Nueva Zelanda debido a que, en su país, Kiribati, el cambio climático había sumergido partes del territorio y afectado profundamente la economía. Por su parte, Nueva Zelanda le negó la solicitud y lo deportó, lo que provocó que el migrante reportara el caso al organismo de derechos humanos de la ONU.
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Como respuesta a la queja del demandante, el Comité declaró que los países no pueden deportar a las personas que enfrentan condiciones inducidas por el cambio climático y que violan el derecho a la vida, en una decisión histórica que sentará precedentes.
Teitiota argumentó que el país violó su derecho a la vida al expulsarlo, ya que el aumento del nivel del mar y otros efectos climáticos provocaron que Kiribati sea inhabitable para todos sus residentes; así como generado disputas violentas por la cada vez más escasa tierra habitable; la degradación ambiental que dificulta la agricultura familiar; y que el suministro de agua dulce se contaminara de agua salada.
Aunque el Comité determinara que, en este caso específico, los tribunales de Nueva Zelanda no violaron su derecho a la vida en el momento de los hechos, tras determinar que, a pesar de la seriedad de la situación, en Kiribati se habían adoptado medidas de protección suficientes, los expertos consideran que “este fallo establece nuevos estándares que podrían facilitar el éxito de futuras solicitudes de asilo relacionadas con el cambio climático”.
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El Comité también aclaró que las personas que solicitan el estado de asilo no están obligadas a demostrar que enfrentarían un daño inminente si regresaran a sus países, ya que el daño inducido por el cambio climático puede ocurrir tanto a través de eventos repentinos (como tormentas e inundaciones intensas) como a través de procesos más largos (como el aumento del nivel del mar, la salinización y la degradación de la tierra). Ambos tipos de situaciones pueden llevar a las personas a cruzar las fronteras para buscar protección.
A su misma vez, se destacó el papel que debe desempeñar la comunidad internacional para ayudar a los países afectados negativamente por el cambio climático. El Comité declaró que, sin esfuerzos nacionales e internacionales sólidos, los efectos del cambio climático en los países de donde las personas emigran pueden activar las obligaciones de “no devolución” en los Estados receptores.
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Lo más importante es que este fallo constituye la primera decisión de un organismo de tratados de derechos humanos de la ONU sobre una queja de un individuo en busca protección de asilo contra los efectos del cambio climático.
Hasta el momento, la respuesta nacional e internacional ha sido limitada y la protección hacia personas afectadas sigue siendo inadecuada, a lo que se suma la no existencia de una definición clara de esta categoría de personas, que por esa razón no están cubiertos por la Convención de Refugiados de 1951. Actualmente, esta última se extiende únicamente a las personas que, amenazadas de ser perseguidas por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, y que no reciben la protección adecuada por parte de sus países de origen.
Sin embargo, si bien la UE hasta ahora no ha reconocido formalmente a los refugiados climáticos, ha expresado una creciente preocupación y ha tomado medidas para apoyar los países potencialmente afectados por el estrés relacionado con el clima y ayudarlos a desarrollar resiliencia.
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De dónde vienen y a dónde van los refugiados climáticos
Las causas principales del desplazamiento masivo de personas por causa del cambio climático son muchas. El aumento generalizado de las temperaturas o la subida del nivel del mar debido al deshielo de los polos son solo algunas de ellas; así como las sequías, las inundaciones o la desertificación que arruinan cosechas, agravan las consecuencias de la guerra y obligan a miles de personas en todo el mundo a abandonar sus hogares.
Entre los puntos críticos más críticos del planeta encontramos el caso de Somalia, donde casi un millón de personas han sido desplazadas por la sequía y la amenaza de hambruna; los ciclones en Mozambique, que han afectado a decenas de miles de personas previamente desplazadas por la violencia; y las inundaciones récord por cuarto año consecutivo que asolan a Sudán y Sudán del Sur.
Además, más de 3,4 millones de personas desplazadas y sus anfitriones se enfrentan a las consecuencias de las recientes inundaciones destructivas en Nigeria, Chad, Camerún y los países del Sahel central de Níger, Burkina Faso y Malí, una región que ya experimenta una de las peores crisis de desplazamiento del mundo.
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En el extremo Norte de Camerún, el lago Chad y sus afluentes se han secado por la falta de lluvias, generando violencia intercomunitaria entre pastores, pescadores y agricultores por la escasez de agua. Más de cien personas perdieron la vida o resultaron heridas a fines del año pasado y decenas de miles huyeron de sus hogares.
Por otra parte, la sequía en el Corredor Seco de Centroamérica ha obligado a los agricultores a huir a ciudades cercanas donde son vulnerables a la violencia de las pandillas callejeras. Y en otras partes de la región como Honduras, el cambio climático constituye un factor adicional de desplazamientos a medida que los huracanes se vuelven cada vez más poderosos y frecuentes.
Todos estos aspectos abordados evidencian que la “emigración climática” constituye un problema actual que irá a más en los próximos años, a la par que su causa, el cambio climático. La falta de cobertura legal suficiente ha hecho reforzar la necesidad de un esfuerzo colectivo para encontrar soluciones efectivas que ayuden a las personas que se ven obligadas a abandonar sus casas por estas amenazas.
La buena noticia es que los gobiernos internacionales están comenzando a reconocer la migración climática como un problema que debe abordarse. En octubre de 2021, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, publicó un informe sobre el impacto del cambio climático en la migración. Este informe de la Casa Blanca representa la primera vez que el gobierno de los Estados Unidos reconoce oficialmente un vínculo entre el cambio climático y la migración.
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Así en el documento se afirma que la migración climática puede tener implicaciones significativas para la seguridad internacional, la inestabilidad, los conflictos y la geopolítica; a la misma vez que exige el desarrollo de estrategias que permitan la gestión humana, segura y proactiva de los flujos migratorios climáticos.