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¿Qué son los apátridas y por qué hay personas que no tienen nacionalidad?

Análisis

María Belén Agüera Martínez
María Belén Agüera Martínez
Estudiante de Relaciones Internacionales con gran interés en análisis de los conflictos armados, tecnología y ciberseguridad.

No se sabe a ciencia cierta cuántas personas viven en el mundo como apátridas. En este artículo te explicamos qué es la apatridia, por qué motivos las personas adquieren esta condición y quién les protege.

El derecho internacional define a un apátrida como «una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación». De forma más sencilla, esto quiere decir que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas ya nacen en una situación de apatridia, mientras que otras se convierten en apátridas.
Hay personas apátridas en todas las regiones del mundo. La mayoría de ellas han nacido en los países en los que llevan viviendo durante toda su vida.

Según la definición de ACNUR en la Convención sobre el estatuto de los apátridas de Nueva York del 30 de agosto de 1961, se designará como apátrida a “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”.

La nacionalidad otorga un vínculo jurídico con un Estado, permitiendo al nacional de un país acceder a una gran variedad de derechos. Los apátridas poseen ese vínculo con, al menos, un Estado, pero, al no tener la nacionalidad —ya sea por razones legales o de discriminación— no pueden ejercer plenamente todos los derechos de ese Estado. De esta forma, se crea una situación de aislamiento y marginalidad que provoca, en los casos más graves, que se generen conflictos o desplazamientos forzosos.

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Actualmente, se desconoce la cifra exacta de apátridas en el mundo. ACNUR estima que en 2022 unas 10 millones de personas en todo el mundo vivieron con condición de apátrida, siendo aproximadamente un tercio de ellos niños.

Estas personas apátridas deben enfrentarse cada día a grandes problemas. Entre las destacadas por los expertos se encuentran las dificultades para tener acceso a salud, a educación, a obtener un trabajo o propiedades o a poder circular libremente por cualquier territorio. Además, según la organización internacional, los apátridas tienen más posibilidades de sufrir tratamientos arbitrarios o de ser víctimas del tráfico de personas. 

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Según la ONU, las principales causas de la apatridia son la discriminación o los vacíos legales de nacionalidad en un Estado. Los expertos también destacan los desplazamientos a otros Estados diferentes al del lugar de nacimiento, los conflictos, la aparición de nuevos Estados y/o los cambios de las fronteras, y la pérdida o la privación de la nacionalidad.

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¿Quién protege a los apátridas?

En este sentido, existen varios instrumentos internacionales realizados bajo el Principio General de No Discriminación y la No vulneración de los Derechos Humanos que buscan prevenir o acabar con la apatridia, además de la protección de los apátridas.

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Algunas de las herramientas que pueden acoger a los apátridas son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Además de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A estos se le añaden los diferentes tratados regionales o las propias leyes nacionales que buscan complementar las obligaciones ya circunscritas en estos tratados internacionales.

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En concreto, para tratar la apatridia, se dieron dos convenciones, la Convención sobre el estatuto de los apátridas de Nueva York, del 28 de septiembre de 1954, y que fue ratificada por España en el año 1997, y, la anteriormente mencionada, Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, que fue ratificada por España en 2013.

Además, en esta Convención, se aclararon las obligaciones y derechos de los apátridas que tienen dentro de los Estados contratantes de este tratado. Entre ellas, destacamos la obligación de los apátridas de respetar las leyes del país de residencia, el derecho a no ser discriminados por los Estados, el derecho a tener un documento de identidad, el derecho a tener un documento de viaje y el derecho a no ser expulsados de su país de residencia.

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Estos dos últimos derechos se deben cumplir con el objetivo de que los apátridas no sean considerados un peligro para la seguridad nacional. Por otro lado, la Convención para reducir los casos de apatridia busca encontrar el modo de prever la apatridia que se da por no tener vínculos con el Estado por factores de nacimiento o ascendencia, abordando también cuestiones de conservación de la nacionalidad.

En esta Convención se crearon los principios generales para la concesión de la nacionalidad al nacer y los principios de la unidad familiar. Además, también se estipuló una regulación sobre la pérdida o la renuncia de la nacionalidad, la cual solo es posible con el aseguramiento previo de la obtención de una nueva nacionalidad. También en esta Convención se busca asegurar la nacionalidad en caso de que a un Estado se le transfiera un territorio que antes no le pertenecía.

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Durante esta Convención se decidió que ACNUR, además de encargarse de proteger los derechos de los refugiados, de los desplazados y de los solicitantes de asilo, también se encargaría de organizar las reclamaciones de las personas que quieran beneficiarse de este tratado.

Sin embargo, no todos los Estados Miembros de Naciones Unidas han ratificado ni se han adherido a estas dos convenciones. En la Convención de 1961 solo hay 73 Estados adheridos, y en la Convención de 1954 solo hay 89.

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La situación de los apátridas en España

Según datos de ACNUR, solo en Europa hay 600.000 personas viviendo bajo la condición de apátrida. En 2021, según el informe realizado por la Oficina de Asilo y Refugio, 910 personas solicitaron en España el estatuto de apátrida, siendo el 90,7% de ellos provenientes del Sáhara Occidental. Otras 282 de las solicitudes tuvieron una resolución favorable y 170 desfavorables, el resto seguían en proceso.

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Según la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se le reconoce la condición de apátridas a aquellos que cumplan los requisitos previstos en la Convención de 1954.

La regulación de los apátridas en España se encuentra en el Real decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento del reconocimiento del Estatuto de apátrida. El procedimiento puede comenzar de dos formas, de oficio o a solicitud del interesado. 

En el caso de las solicitudes de oficio, cuando el procedimiento lo inicia la propia Oficina de Asilo y Refugio, cuando tenga conocimiento de hechos, datos o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes de la apatridia. En este caso, la Oficina informará al solicitante para que este pueda presentar correctamente sus alegaciones.

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Por otro lado, si es solicitud del interesado, puede recurrir a cualquier Oficina de Extranjeros, a cualquier comisaría de policía o a la Oficina de Asilo y Refugio.

El plazo para presentar la solicitud es de un mes desde la entrada en el territorio nacional, salvo en los supuestos en que el extranjero haya estado en el país durante un periodo de estancia legal mayor a un mes. Si ese fuese el caso, entonces podrá presentar la solicitud antes de que expire su estancia en el país de manera legal.

Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, tendrá el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias. Cuando el interesado haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o haya presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida, teniendo inculcada una orden de expulsión, la solicitud se considerará como infundada y se tendrá en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.

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Durante la tramitación del procedimiento, al solicitante se le podrá autorizar la permanencia provisional mientras que se encuentre en territorio nacional y que no se encuentre bajo un procedimiento de expulsión o de devolución, proveyéndole de la correspondiente documentación, aunque esto no es obligatorio.

La instrucción del procedimiento es llevada a cabo por la Oficina de Asilo y Refugio. Durante ese periodo el solicitante de la condición de apátrida podrá presentar todas pruebas e información complementaria que él crea necesaria, así como formular las alegaciones que tenga para apoyar su petición.

Una vez instruido el procedimiento se pondrá de manifiesto al interesado para que, en el plazo de quince días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. No hará falta realizar el trámite para una audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las presentadas por el solicitante.

Una vez concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, esta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración. Según el Artículo 11 del Real Decreto “El Ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa sobre la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, esta podrá entenderse desestimada según la Ley Orgánica 4/2000”. 

La resolución favorable supondrá el reconocimiento de la condición de apátrida según los términos previstos en la Convención de 1954, pero la denegación de la solicitud supondrá la aplicación del régimen general de extranjería.

El reconocimiento de la condición de apatridia le da a la persona con este estatuto el deber de acatar la Constitución española y el ordenamiento jurídico español, el derecho a residir o continuar la residencia en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles, según las normativas de extranjería.

Si el apátrida obtiene la nacionalidad española o ha comenzado a ser considerado nacional por otro Estado o si el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de ese Estado, se le cesará la condición de apátrida. 

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