En este artículo María Dolores Rus Peragón, alumna del Curso de Experto en la Unión Europea de LISA Institute, realiza una guía para entender qué son y qué hacen las principales instituciones de la Unión.
Definidas en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea para promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones, el marco institucional al que los Estados miembros atribuyen competencias para el ejercicio comunitario de sus poderes quedaría definido y constituido por 7 grandes entes: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo.
Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo es una intitución que representa directamente a los ciudadanos de la Unión al elegir por sufragio universal directo a los europarlamentarios, haciendo de ésta una democracia representativa, como se establecía en su Tratado. Junto con el Consejo de la Unión Europea (que representa los intereses de los gobiernos de los Estados miembros), y la Comisión (que defiende los propios intereses institucionales de la Unión), forma el “triángulo” institucional básico, al ser uno de los 3 pilares.
Está formado por 705 escaños cuyos miembros son elegidos para una legislatura de 5 años. El número de eurodiputados por cada país es variable y proporcional a su población, con la excepción de que ninguno puede tener menos de 6 ni más de 96.
El Parlamento Europeo realiza funciones legislativas y presupuestarias, junto con el Consejo, y de supervisión. En este sentido da y quita confianza a la Comisión, al elegir a su Presidente y dar su voto favorable a los Comisarios. Esto hace que la Comisión sea responsable ante el Parlamento, ya que controla la actividad normal de ésta y tiene la obligación de informarle a través de informes de sus actividades.
Además, realiza otras funciones de vital importancia como la aprobación de entrada de nuevos países, emitir su opinión sobre acuerdos internacionales o la garantía de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Por ejemplo, nombra al Defensor del Pueblo y recibe directamente peticiones de los ciudadanos.
El Parlamento Europeo posee una serie de órganos que racionalizan su actividad. La Presidenta, Roberta Metsola y 14 vicepresidentes elegidos por los eurodiputados; el Pleno, los Grupos Políticos según sus afinidades políticas, Comisiones Permanentes para el debate de las diferentes propuestas legislativas, las Delegaciones Permanentes, vínculo con órganos legislativos de otros países u organizaciones, llevando a cabo la diplomacia del Parlamente (hoy en día hay 44), los órganos políticos internos (la Mesa, los Cuestores, la Conferencia de presidentes, la Conferencia de presidentes de comisión, de presidentes de delegación) y la Secretaría General.
Consejo Europeo
El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estamos miembros (los 27), además de su Presidente, Charles Michel (que tiene un mandato de 2,5 años) y el Presidente de la Comisión. Sus reuniones son, normalmente, 4 veces al año, sin perjuicio de convocatoria en situaciones especiales. No debe confundirse con el Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros de la UE), son instituciones distintas, ni con el Consejo de Europa, institución que ni siquiera pertenece a la UE.
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No ejerce función legislativa: resulta un impulso político a la Unión, definiendo sus orientaciones y prioridades políticas generales. Resuelve habitualmente por consenso, pero decide nombramientos importantes por mayoría cualificada como los de los Presidentes de la Comisión, Banco Central Europeo, Consejo Europeo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Su primera reunión oficial fue celebrada en 1975. Desde entonces, se le fue dotando de funciones concretas seguidas de una base jurídica hasta que, en 2007, con el Tratado de Lisboa, fue configurada como una institución formal de la UE.
Consejo de la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea está formado por los ministros de los gobiernos de cada país y encargado de representar a los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno y según las actuaciones acordadas. Es el principal órgano de decisión junto con el Parlamento
Se reúne en 10 formaciones diferentes, según el tema que se vaya a tratar y dependiendo de la formación, cada Estado envía al ministro competente en la materia. Tiene un presidente permanente, que es el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE. Las demás reuniones las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria.
El ”COREPER”, (a su vez dividido en COREPER I Y II, dependiendo de la materia con la que trabajen) compuesto por representantes permanentes de los Estados, se encarga de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. Se reúne cada semana para preparar la actividad del Consejo y coordinar las actividades vinculadas a la codecisión con el Parlamento, recibiendo la asistencia de una decena de comité y un centenar de grupos de trabajo especializados).
Para aprobar las decisiones es necesario contar con una mayoría cualificada (15 países de los 27, que represente como mínimo al 65% de la población total) o, para determinar asuntos y dependiendo del destinatario de la propuesta, con una mayoría cualificada reforzada (esto es, 20 países de los 27 y el 65% de la población) y para bloquear una decisión son necesarios al menos 4 países que representen como mínimo el 35% de la población total. La excepción radicaría en temas sensibles que se decide por unanimidad.
Comisión Europea
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo de la UE, representa su interés general, propone y aplica leyes que responden a los objetivos contraídos en los diferentes Tratados. Está formada por 27 Comisarios, 1 por cada país miembro, organizados en: Presidenta (nombrada a propuesta del Consejo Europeo al Parlamento y según la familia política que tenga mayor representación), Úrsula Von der Leyen, 3 vicepresidentes ejecutivos, un Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con rango de vicepresidente, 4 vicepresidentes y 18 comisarios. Su mandato se renueva cada 5 años.
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Es democráticamente responsable ante el Parlamento, que puede aprobar o destituir a todos sus dirigentes. Debe presentar informes periódicos, como el anual de síntesis o sobre la ejecución del presupuesto.
Sus actividades son desarrolladas a través de las directrices generales y los servicios de Comisión, aplicando las prioridades y directrices de política definidas por la presidenta. Cada Comisario, además, cuenta con un Gabinete que le ayuda colaborando con los citados otros órganos.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como establece el artículo 19 del Tratado, tiene por misión “garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados”. Para ello, controla la legalidad de los actos de las instituciones, vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas e interpreta el derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.
Se compone de 2 órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia: compuesto por un juez de cada Estado y de 11 abogados generales, y el Tribunal General: compuesto por 2 jueces de cada país y que funciona como tribunal de primera instancia. Sus miembros son designados por los gobiernos de los Estados por un periodo de 6 años.
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Cuenta con una serie de procedimientos, entre los que destacan: la cuestión prejudicial, a petición de los tribunales nacionales sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre los actos de las instituciones, el recurso de anulación, que lo pueden interponer los Estados, las instituciones o las personas físicas o jurídicas, el recurso de incumplimiento, que a petición de la Comisión o por un Estado, se decide sobre si otro Estado ha incumplido sus obligaciones, las reclamaciones de indemnización, por responsabilidad extracontractual o de sus agentes, cláusulas compromisorias de los contratos que celebre la Unión, o el Dictamen sobre compatibilidad con los Tratados.
Sus actuaciones siempre son colegiadas, pudiendo conocer de los asuntos salas de 3, 5 o 15 jueces (Gran Sala o Pleno, dependiendo de la importancia).
Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo gestiona el euro y formula y aplica la política monetaria única de la eurozona. Su principal objetivo es mantener la estabilidad de precios y contribuir al crecimiento económico y creación de empleo. Constituye entonces el núcleo del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (compuesto por éste y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros, hayan adoptado el euro o no).
Los órganos rectores del Eurosistema (países que han adoptado el euro), son: Consejo de Gobierno, órgano rector supremo y compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernantes de los BCN, Comité Ejecutivo, compuesto por el presidente y el vicepresidente, junto con otros 4 miembros nombrados por el Consejo Europeo y se reúnen al menos una vez por semana y el Consejo General, compuesto por el presidente, vicepresidente y los gobernadores de los BCN del SEBC, ayudando a preparar la adopción del euro en nuevos países y adoptando tareas consultivas, de coordinación y de recopilación de información.
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Algunas de sus principales funciones son definir y ejecutar la política monetaria única, realizar operaciones en divisas coherentes con la política de cambio establecido, poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas, supervisar las entidades de créditos en los Estados o promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
Además, también autoriza la emisión de billetes de banco por parte de los países de la zona euro o contribuye en la consecución de las políticas macroprudenciales establecidas por las autoridades nacionales competentes para las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. Las decisiones se adoptan en el Consejo de Gobierno y son los bancos centrales nacionales los que las llevan a cabo.
Tribunal de Cuentas Europeo
El Tribunal de Cuentas Europeo es el auditor externo de la UE, su objetivo es mejorar la forma de gestionar las finanzas y contribuir a la rendición pública de cuentas por lo que respecta a los ingresos y gastos del presupuesto a través de la fiabilidad y asesoramiento. La labor de fiscalización se centra principalmente en la Comisión, ya que es la responsable principal de la ejecución del presupuesto.
Sin embargo, colabora también estrechamente con las autoridades nacionales. Está formado por 27 miembros, uno por cada Estado, nombrados por el Consejo previa consulta al Parlamento para un mandato de 6 años.
Está formado en torno a 5 Salas, adscritas a los miembros y el personal de la auditoría. Los miembros eligen un decano para un mandato de 2 años. Los 27 se reúnen en sesión 2 veces al mes para debatir y adoptar documentos relativos al presupuesto general y los Fondos Europeos de Desarrollo.
A la cabeza figura su actual Presidente, Kalus-Heiner Lehne, elegido por los demás miembros para un mandato de 3 años. Lleva a cabo 3 tipos de auditorías: financieras, comprobando que las cuentas reflejan fielmente la situación, resultados y flujos de tesorería de un determinado ejercicio, de conformidad, en las que comprueba si las transacciones financieras se ajustan a la normativa y de resultados, en las que comprueba si se han alcanzado los objetivos con el menor número de recursos posible y de la manera más económica.
Otras instituciones de la Unión Europea
Más allá de las citadas instituciones cuya vital importancia radica en la estructura más básica de la Unión Europea, han de verse justamente acompañadas y auxiliadas con otro tipo de entes consultivos tales como el Comité Europeo de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo o las distintas Agencias.
Esto nos hace vislumbrar la tan intrincada maquinaria de la Comunidad que, como hemos visto, cuenta con un órgano legislativo y ejecutivo propio, un sistema judicial independiente y de un banco central que se apoyan y complementan en otras instituciones y órganos.
Además, sus competencias han evolucionado notablemente, al igual que los procedimientos de toma de decisiones aplicados por el Parlamento y el Consejo cuando legislan acerca del proceso de creación y aprobación de leyes y políticas de la Unión. Cabe citar también que cuenta con su propio presupuesto para poder cumplir sus objetivos como asociación económica y política compuesta por 27 países.
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Su estructura está constituida a través de unos valores plasmados en el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales, llegando a recibir el premio Nobel de la paz por su contribución al avance de la paz, la reconciliación la democracia y los derechos.
Es por ello que, por su labor hacia sus ciudadanos y por la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de Derecho y Derechos Humanos debemos resaltar la gran actividad social e histórica que realizan estas instituciones analizadas que han dado lugar a un nuevo paradigma supranacional y de cooperación internacional.