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Crisis migratoria en Libia y el posible papel de España

Análisis

Alejandro García Ibarrola
Alejandro García Ibarrola
Educador social y alumno certificado del Curso de Derecho Internacional Humanitario de LISA Institute.

A pesar del alto el fuego en Libia en 2020, la crisis humanitaria no ha disminuido en un país inmerso en una guerra civil con enfrentamientos entre milicias armadas y ataques terroristas. En este artículo el alumno certificado del Curso de Derecho Internacional Humanitario de LISA Institute, Alejandro García, expone la crisis migratoria a raíz del conflicto y el papel que podría tener en España.

Libia, país considerado Estado fallido, vive actualmente en una situación de emergencia humanitaria, con constantes vulneraciones de derechos humanos e importantes flujos migratorios. Esta situación es fruto de la guerra civil iniciada en 2011 y agravada por el derrocamiento de Muamar el Gadafi. A partir de entonces en Libia comenzó una lucha interna por el poder entre las diferencias facciones, milicias y organizaciones yihadistas que operan en el país.

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En este contexto, nos referimos a un conflicto interno según la denominación prevista en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y el Protocolo II de 1977 adicional a dichos convenios.

A pesar de haberse producido un alto el fuego en 2020, auspiciado por las potencias implicadas, y el consecuente descenso de las hostilidades, el país no ha logrado ni la estabilidad política ni una verdadera unidad territorial. Es más, desde que la Alta Comisión Electoral Nacional anuló los comicios que estaban previstos para el 24 de diciembre de 2021, no se ha vuelto a fijar una fecha para la celebración de elecciones en el país.

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En este contexto de inestabilidad social y política, solo en la primera semana de 2023 se interceptaron más de 1.000 refugiados en el mar mediterráneo, según cifras de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En 2021, se produjeron 31.556 llegadas a costas italianas y 32.425 retornos de refugiados a las costas libias. Con el objetivo de contextualizar estas cifras, recordamos que la población de Libia no alcanza los siete millones de ciudadanos, aunque al mismo tiempo, debemos tener en cuenta los movimientos migratorios internos en África.

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Tal y como alerta un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado ‘Nowhere but back: Assisted return, reintegration and the human rights protection of migrants in Libya’, en el contexto de la crisis libia se están produciendo “violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos y abusos contra los inmigrantes”. Una situación que, según la ONU, se ha visto agravada por las políticas migratorias que se han venido impulsando en Italia con el nuevo gobierno de Giorgia Meloni.

El 25 de enero, el Geo Barents, el barco operado por Médicos sin Fronteras (MSF), fue autorizado a desembarcar en La Spezia, al noroeste de Italia con 69 migrantes a bordo. El puerto se encontraba a cien horas de navegación, en el Mediterráneo central, y como respuesta a la nueva estrategia del Gobierno italiano. Esta consiste en asignar puertos lejanos a las zonas de rescate provocando que los barcos deben dejar durante días las zonas de salvamento suponiendo también un mayor gasto para las organizaciones no gubernamentales.

En el contexto libio se estarían incumpliendo normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, así como los criterios del artículo 3 común a los Convenios relativos al trato humano y justo con las personas no contendientes, evitando los atentados contra la vida e integridad corporal (trato cruel, torturas) y contra la dignidad personal (tratos humillantes y degradantes).

Lo mismo ocurre con el Protocolo Adicional II, relativo a las garantías procesales, la protección a la población civil, a los niños y a los heridos, enfermos y náufragos. En cuanto a la especial protección del menor, tampoco se estaría respetando el interés superior del mismo del que hablan tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño de 1990.

Según denuncian desde MSF, en Libia la mayoría de las personas migrantes son víctimas de detenciones arbitrarias, tortura y violencia, incluida la violencia sexual. “Estas personas tienen posibilidades extremadamente limitadas de obtener protección física y legal y, como resultado, la mortal ruta migratoria a través del mar Mediterráneo es a menudo su única salida”, afirma Claudia Lodesani, directora de operaciones en Libia de MSF.

“Creemos que los países seguros, especialmente en la Unión Europea, que ha estado financiando la guardia costera libia durante años y fomentando el retorno forzado de migrantes a Libia, tienen el deber de facilitar la evacuación de estas personas sobrevivientes de la violencia y protegerlas en su propio suelo”, expone Lodesani.

¿Hay soluciones para Libia desde España?

La Constitución Española reconoce el derecho al asilo en su artículo 13.4, regulado por el Instrumento de 22 de julio de 1978, la ley 5/1984, y el Real Decreto 203/1995. En este sentido se considera que el Gobierno español puede —y debe— acoger a los grupos de desplazados y obligados a abandonar su país de origen debido a la situación de conflicto interno y emergencia humanitaria. De esta forma, más migrantes libios podrían beneficiarse de los programas de acogida e integración y acogerse a su derecho de protección recogido en el artículo 33 del Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados.

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La Embajada española en Libia podría proceder al estudio y traspaso a las instituciones pertinentes de una valoración pormenorizada y una propuesta de asunción de una ayuda específica a los refugiados libios.

Así mismo, España podría activar los mecanismos necesarios para que, como país miembro de la Corte Penal Internacional (CPI) y uno de los principales Estados contribuyentes, se pida a la misma, a través de su fiscal, ampliar la causa de Libia para que se investiguen los sucesos acaecidos especialmente durante la segunda fase de su guerra civil, entre 2014 y 2020.

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De esta forma los Estados miembro de la CPI serían más coherentes con el compromiso adquirido, a través de la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, de asegurarse de que no se tolerará la impunidad por violaciones del Derecho Internacional Humanitario y a asegurar que se investigaran debidamente.

En este punto consideramos que España podría actuar a través de dos frentes: protección efectiva de los refugiados y civiles libios, e investigación de los crímenes cometidos. España podría asumir este papel responsabilizándose de lo establecido en el preámbulo de la LO 6/2000 en cuanto al “establecimiento de un orden internacional más justo, basado en la defensa de los derechos humanos fundamentales”.

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Este nuevo rol también supondría para España un ejercicio de softpower y podría mejorar la proyección española en el exterior, como adalid de los derechos humanos, aprovechando el papel histórico y cercanía con el norte de África. Como dice Ignacio González Casado en el trabajo Proyección de España en el exterior:

“… Nuestra implicación con el mundo es una de las mejores herramientas de las que disponemos para ejercer nuestra atracción e influencia y será de gran importancia que hagamos un buen uso de la misma”.

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