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El dilema de la repatriación de los combatientes terroristas y sus familiares

Análisis

María Belén Agüera Martínez
María Belén Agüera Martínez
Estudiante de Relaciones Internacionales con gran interés en análisis de los conflictos armados, tecnología y ciberseguridad.

Desde hace años, Occidente se enfrenta a la repatriación de combatientes terroristas o familiares siguiendo el derecho internacional. Con ello, aparece el dilema de si se debe repatriar o no y por qué motivos. En este artículo te explicamos qué es un combatiente terrorista, qué derecho rige su repatriación y cuál es el destino final de los expatriados.

Según la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) la repatriación es el proceso de devolver a las personas a su país de origen. En Occidente, este dilema se ha vuelto cada vez más común, no solo por la repatriación de combatientes terroristas o sus familiares, sino también por el creciente número de inmigrantes y refugiados que buscan asilo fuera de sus países de origen. Los gobiernos occidentales se enfrentan a la difícil tarea de afrontar la preocupación sobre la seguridad nacional, en el supuesto de que las personas repatriadas puedan ser una amenaza.

¿Qué son los combatientes terroristas? 

Según la definición de Naciones Unidas, los combatientes terroristas extranjeros son “personas que prestan apoyo a actos o actividades de Al Qaeda y sus células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de ella, e incluso reclutan para esas entidades o prestan apoyo por otros medios a actos o actividades ejecutados por ellas”. La organización destaca la necesidad de buscar soluciones ante la amenaza que plantean estos combatientes, mencionando, además, la necesidad de encontrar un mecanismo para su rehabilitación y reintegración en la sociedad.

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En 2014, alrededor de 40.000 individuos de 120 países distintos habían viajado a Siria y a Irak para combatir en el Estado Islámico y otros grupos, según datos de Naciones Unidas. Unas 11.000 personas siguen en campos de refugiados sobre los cuales la organización recomienda a los Estados miembros que repatríen siguiendo las normas del derecho internacional.

Según el Radicalisation Awareness Network (RAN), una organización fundada por el Fondo de Seguridad Interior de la Comisión Europea, en 2017 se estimó que se producirían entre 1.200 a 3.000 repatriaciones en la Unión Europea. Las personas partían desde distintos antecedentes y, una gran parte de los repatriados eran mujeres y niños. Hasta ese año, la tasa de repatriación de combatientes extranjeros rondaba entre el 20% al 30%, siendo la tasa más alta en Reino Unido, Dinamarca y Suecia.

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La ONU ha instado a 57 países a repatriar a sus nacionales de los campos de refugiados de Siria, específicamente de Al Hol y de Al Roj. Sin embargo, algunos países europeos no están siguiendo estrictamente esta recomendación, como es el caso de Francia. El país lleva repatriando desde 2019 solo a algunos niños después de estudiar su caso, sin que se conozcan los criterios para ser aceptado en el proceso. En 2022, el país galo fue condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por no permitir la repatriación de familiares yihadistas retenidos en Siria al negar e ignorar a los que la pedían.

Otros países más cercanos a Siria han ignorado o rechazado el aviso de las Naciones Unidas, como es el caso de Arabia Saudí. El país de Oriente Medio respondió a la ONU diciendo que no era su responsabilidad repatriar, ya que “no hay suficientes nombres específicos o pruebas relacionadas con ciudadanos saudíes en los campos de Al Hol y Al Roj”. Aunque otros como Kazajistán sí que la han seguido, siendo este el único Estado que ha decidido retornar a todos sus ciudadanos: 607 personas en 2019.

El derecho a la repatriación: qué es y cómo actúa

Los combatientes y sus familiares pueden ser repatriados por varios motivos. Por un lado, por su “desilusión” o “arrepentimiento” sobre las ideas que estaban persiguiendo, o que, aún motivados por la misma ideología, quieran vivir en mejores condiciones. Por otro, también se incluye que quieran volver para contribuir en la causa religiosa o que sean, de nuevo, capturados por las autoridades de la zona en la que combaten y sean devueltos a su país de origen en contra de su voluntad.

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En el caso de la Unión Europea existe un manual de acción sobre la repatriación de un combatiente terrorista o familiar. La guía establece cómo se debe actuar según las circunstancias del repatriado. En este sentido, se indica que sea enjuiciado a su regreso, se prioriza la resocialización y la reintegración en la prisión o en su libertad vigilada, y se le dan opciones adaptadas de reubicación y asignación a prisiones.

Por otro lado, si no son enjuiciados, se comienza inmediatamente un proceso de resocialización, en el que se entabla una relación y se ayuda a la familia del repatriado si es posible. También se informa y/o se le da una formación a todas las personas que tengan contacto con el repatriado y se usa un enfoque holístico para la tutoría, el tratamiento de su salud mental y el respaldo práctico. A los niños también se les trata con un enfoque de normalización y resocialización, pero a ellos se les trata según las experiencias que hayan vivido, su nivel de adoctrinamiento y sus traumas.

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En caso de que quieran volver a su país de origen, predomina el Derecho a la Repatriación Voluntaria, que está reconocido plenamente en el Derecho Internacional. Este aparece descrito en varios instrumentos, como en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que dice “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Aunque este documento no es vinculante, hay otros que sí lo son y que también lo reconocen, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12) o la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5), además de aparecer en otros instrumentos nacionales y regionales. Sin embargo, el único instrumento internacional sobre refugiados que ha expuesto formalmente los principios de repatriación voluntaria ha sido la Convención de la Organización para la Unidad Africana de 1969.

El principio de voluntariedad rige este derecho, ya que no se debe obligar a nadie a volver a su país, sobre todo si tiene un temor fundado de persecución, pero tampoco se debe impedir que regresen. Los Estados deben garantizar un retorno seguro, comprendiendo la seguridad jurídica, física y material; y digno, implicando que los repatriados vuelvan siendo tratados con el respeto a todos sus derechos.

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Todos los países que hayan ratificado los anteriores documentos mencionados deben proporcionarles a sus nacionales el derecho al retorno sin ninguna restricción, salvo que haya alguna descrita en su ley nacional. O, que, además, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de terceros.

En el caso de los familiares de combatientes terroristas, el documento oficial de la ONU, “Principios Fundamentales para la Protección, la Repatriación, el Enjuiciamiento, la Rehabilitación y la Reintegración de las Mujeres y los Niños Vinculados con Grupos Terroristas Incluidos en Listas de las Naciones Unidas” expone las bases.

En este caso, los Estados deben tomar responsabilidad de los actos que hagan sus nacionales en el extranjero y que los miembros familiares de estos terroristas, si estos no tienen cargos graves, deben ser repatriados con fines de enjuiciamiento, rehabilitación y/o integración, según lo adecuado.

Además, deben proteger el derecho de estas personas a tener una nacionalidad y evitar que se conviertan en apátridas, e investigar de forma individual el nivel de afiliación y/o de víctima que tiene cada persona, teniendo en cuenta para esta investigación la edad y el género.

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El documento también insiste en que, según la Convención de los Derechos del Niño, los menores deben tratarse como víctimas desde un inicio. Si los familiares son sospechosos de haber cometido actos criminales, deberán ser repatriados a su país de nacionalidad para proceder judicialmente.

En este caso, las mujeres deben ser procesadas de una manera no discriminatoria, siendo juzgadas por los actos que haya cometido de manera individual y no por los que han cometido sus familiares. Si, por otro lado, al final resultan ser víctimas, recibirán la protección y la ayuda adecuada.

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La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito publicó un documento oficial llamado “Manual sobre las dimensiones de género de las respuestas de la justicia penal al terrorismo” en el que explica de forma más detallada cómo deben ser tratadas las mujeres en estos casos.

La situación de los familiares de los combatientes terroristas en los campos de refugiados

Al Hol es el campo de refugiados ubicado al norte de Siria, creado en 1991 para los refugiados de Irak que huían de la Guerra del Golfo y reabierto en 2003 para acoger a iraquíes que escapaban de la Guerra de Irak. Aun así, en 2012 su control pasó a manos del ISIS y empezó a albergar a población desplazada de la propia Siria junto a familias extranjeras que se habían unido a la organización terrorista. En 2021, la población del campamento era de más de 57.000 personas, donde el 65% de la población era menor de 17 año, según datos de la iniciativa REACH.

El campamento de Al Roj no es tan grande como el de Al Hol. Según datos de UNICEF, aloja a unas 2.500 personas, siendo más de la mitad, niños. Este campo se originó en 2014 con la intención de recibir a familias que huían de Irak, pero con el tiempo también recibieron a desplazados forzados sirios.

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Varias organizaciones no gubernamentales han denunciado las duras condiciones de vida y la situación de inseguridad e insalubridad. En 2022, el 35% de las muertas dentro del campamento eran de menores de 16 años y las mayores causas de mortalidad infantil eran la violencia, los atropellos y las caídas en zanjas de agua sucia, según datos de Médicos sin Fronteras. Denuncian que no hay suficientes instalaciones ni material sanitario dentro del campo, y que los traslados a hospitales tardan demasiado por culpa de la administración del lugar.

Al Hol, al igual que Al Roj, fue diseñado para proporcionar alojamiento temporal y seguro, pero la mayoría de su población lleva viviendo ahí desde que fue trasladada en diciembre de 2018. Martine Flokstra, Manager de operaciones de Médicos Sin Fronteras, revela, además, que los miembros de la Coalición Global contra el ISIS y otros países cuyos nacionales permanecen en cautiverio en estos campos “han fallado a sus ciudadanos”.

Según Flokstra, por no haber sabido encontrar ninguna solución para los detenidos, por retrasar su repatriación e incluso por haberles quitado su nacionalidad, convirtiéndolos en apátridas. Este es el caso de Shamima Begum, una mujer cuya ciudadanía fue revocada por el Ministerio del Interior de Reino Unido por motivos de seguridad nacional. Entre los detenidos en el lugar, se encuentran más de 10.000 extranjeros que viven una situación parecida a la de ella.

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En febrero de 2021, Naciones Unidas instó a 57 Estados a repatriar a mujeres y niños de estos campos de refugiados, destacando el caso de dos niñas suizas que fueron secuestradas por su madre en 2016 y que las llevó a Siria con objetivo de unirse al ISIS, pidiendo a Suiza su repatriación. Estas dos niñas fueron finalmente repatriadas en diciembre de 2021.

En julio de 2022, Francia repatrió a 51 de sus nacionales que estaban refugiados en el campamento de Al Hol, 16 de ellos eran mujeres y los otros 35 eran niños. Fue la primera vez que el gobierno francés deja a un lado el “caso por caso”, un enfoque que adoptó como medida para evitar la llegada de individuos radicalizados. Por su parte, en octubre, Alemania llegó a la cifra de un total de 26 mujeres y 76 niños repatriados en total de este mismo campamento.

El dilema de Seguridad Nacional de la repatriación de combatientes extranjeros y familiares

En España y otros países europeos, como Francia y Alemania, han comenzado a repatriar de forma intensiva a mujeres y niños también relacionados con el ISIS. La mayoría de estas mujeres han sido detenidas nada más regresar a sus países de origen por delitos relacionados con el terrorismo anteriores a su marcha.

En cuanto al dilema de sí se las debe repatriar o no, la experta en terrorismo del Real Instituto Elcano, Carola García-Calvo, avisa que podría ser peor el no hacerlo, ya que el ISIS podría utilizar su frustración contra su país de origen como forma de volver a reclutar. Esta situación sería contraproducente e, incluso, podría implicar un riego mayor para la Seguridad Nacional.

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Según el Instituto Español de Estudios Estratégicos, el debate recae principalmente en la correcta identificación sobre cuál es el papel específico que cumplen las mujeres de los terroristas en el ISIS. Algunas se unieron por obligación y otras por voluntad propia, pero su función puede variar desde ser esclavas a reclutadoras. Por lo que es muy difícil discernir entre la línea de si son víctimas o victimarias. Algo similar ocurre con los menores, y es que según la Europol, pueden suponer una amenaza en un futuro fruto del adoctrinamiento.

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De todas maneras, los Estados no deberían dejarse llevar por el miedo de un riesgo futuro, sino que debería replantear la problemática de dejar a sus ciudadanos en campos que actúan como ollas a presión para la radicalización. Una parte de la solución está en la implementación de programas de desradicalización y medidas de rehabilitación y/o reintroducción a la sociedad, que complementen los esfuerzos de los planes antiterroristas a nivel internacional.

Editado por:

Soraya Aybar Laafou. Editora y analista especializada en África en LISA News. Politóloga y periodista interesada en los derechos humanos, la geopolítica y los procesos migratorios. Me apasionan las Relaciones Internacionales y observo con especial interés al continente africano. Soy directora de África Mundi, el primer medio de análisis sobre África en castellano.

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